
ORDENANZA Nº 4831-16
VISTO:
La necesidad de regularizar la habilitación de criaderos de Cerdos de bajo impacto en Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que, la producción de Cerdos es una de las formas más interesantes de transformar el cereal en carne, ya que una cerda puede parir más de dos veces al año, y destetar más de 10 lechones de promedio en cada camada, considerando que el cerdo es una especie muy prolífica que en corto tiempo (24 semanas) llega a peso de faena (100 – 110 kg.). En un sistema eficiente se puede producir más de 2.500 kilos de cerdo en pie, por madre, por año. Además tiene una alta capacidad de conversión de nutrientes en carne, logrando producir 1 kg de carne, con 4 kg de alimento. Que, la Planificación de la producción, se inicia a partir de la capacidad de los engordes para las granjas que ya están en funcionamiento, o a partir del objetivo de venta para el caso de las granjas nuevas. Se debe calcular la capacidad de producción de los corrales de engorde. Que, el punto de partida es el espacio disponible desde los corrales de destete hasta los de terminación, ya que estos espacios determinan la capacidad de producción del criadero. Que, es necesario y vital para el productor generar un inventario de existencias, a través de Registros de altas y bajas de reproductores, registros de servicios, partos y destetes, registros de existencias y movimientos de animales, registro de mortandad, registro de consumo de alimentos y registros de costos. Que, las instalaciones son fundamentales ya que inciden sobre las condiciones de bienestar de los animales, sobre la sanidad en consecuencia, sobre los resultados productivos y finalmente económicos, del criadero. Por otra parte la funcionalidad de las instalaciones:
- Instalaciones generales: es importante que la granja cuente con un cerco perimetral, que junto con una buena señalización permite delimitar las instalaciones desde el punto de vista de la bioseguridad impidiendo, entre otros, el ingreso de personas no autorizadas y de animales considerados de riesgo para la explotación.
- Los animales deben disponer de una adecuada protección frente a las condiciones climáticas, prevalentes y a contingencias adversas. En la siguiente tabla se dan detalles de las características térmicas de algunos materiales empleados en sistemas porcícolas. En definitiva, se les deberá brindar a los animales las condiciones para que estos se ubiquen dentro de la zona de termoneutralidad
| Temperaturas recomendadas | ||
| Peso (kg) | Temperatura (C°) | |
| Lechones | 1 | 28-30 |
| Destetados | 52 | 8-30 |
| Destetados | 15 | 22-24 |
| Crecimiento | 25-40 | 18-22 |
| Cebo | 40-100 | 15-20 |
| Madres | 200 | 15-20 |
Espacio mínimo requerido
| Fase | Peso | Espacio |
| Lechones | 15 kg | 0,23 m2 |
| Iniciación | 15-45 kg | 0,50 m2 |
| CEBA | 45-70 kg | 0,75 m2 |
| Engorde | 70 kg | 1.20 m2 |
| Reproductor | 6.00 m2 | |
| Cerdo gestación | 1,60 172,10 m2 |
Este es el mínimo requerido en un criadero modelo intensivo (confinado)
Que, el mejor indicador del grado de confort que experimenta los animales es su comportamiento y las posturas asumidas. A modo de referencia se pueden utilizar los locales de estabulación de los cerdos, los cuales deben ser construidos de forma que cada animal pueda: tenderse, descansar y levantarse sin dificultad. Tipos de los comederos más utilizados:
- Comederos bateas
- Comederos tolvas, seco húmedo
- Bebederos a nivel constante
- Chupetes, disponibilidad de agua potabl
Que, existen diversos sistemas de criaderos de cerdos: a cielo abierto, a campo y nivel industria. Pero comúnmente se utiliza el sistema intensivo confinado industrial.
Las ventajas del sistema a campo manejados racionalmente:
- Costo inferior de instalaciones (1/4 de confinamiento)
- Aire puro sin olores ni gases
- No hay trabajo de limpieza ni de eliminación de efluentes
- Bienestar de los animales; mansedumbre
- Menor incidencia del síndrome mastitis-metritis-agalaxia (MMA) y cistitis en las cerdas
- Aprovechamiento de recursos a la mano o de bajo costo
- Mejor condición y peso de los lechones al destete
- Bajo costo de energía para la calefacción
- Mejor manejo en plan sanitario
Que, las pautas básicas a seguir en una explotación porcina, ya sea familiar o comercial, están orientadas hacia la prevención de enfermedades. Para lograr este propósito se debe:
- Evitar la mezcla de animales de distintas categorías
- En el caso de que ingresen animales nuevos a la granja, éstos deben apartarse del resto y mantenerse en cuarentena para realizar exámenes y revisaciones sanitarias.
- Mantener el orden y la limpieza
- Plan sanitario
- El personal debe utilizar ropa de trabajo limpia y en condiciones.
- Control de insectos y roedores
Que, existen CONDICIONES PARA EL CRIADERO DE CERDO. Para que el cerdo este en buenas condiciones, es necesario que se mantenga la higiene. Por lo general, exigen que en el lugar donde el cerdo se sitúe tenga un contra piso para facilitar la limpieza y las condiciones del animal. Vale la aclaración, de que al hablar de higiene se debe tener en cuenta que el animal no debe estar en lodo o barro, lo que genera infecciones y mal olor.
Que, el lugar debe tener las condiciones apropiadas de temperatura. El cerdo macho (verraco) tiene un bajo conteo espermático, si él se encuentra en altas temperaturas pierde el deseo sexual y cada vez la cantidad de espermatozoides que su cuerpo produce disminuye. En caso de continuar en esas altas temperaturas el verraco puede contraer demencia senil y en el peor de los casos, la muerte. Si el animal se encuentra en la situación contraria, es decir en bajas temperaturas, el cerdo se aletarga (afecta su crecimiento).
Que, el espacio y comodidad para el productor porcino es primordial. El corral debe tener espacios y pasillos que faciliten la higienización y alimentación de los cerdos. El productor debe tener la vista completa de todos los animales para seguir desde cerca el mantenimiento del lugar y las condiciones de cada uno de los cerdos.
Que, la LEGISLACIÓN PROVINCIAL VIGENTE, Ley N° 5961, en su apartado título II política y planificación ambiental art. 5° – el poder ejecutivo y el municipio garantizaran que su ejecución en los actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios de política ambiental: a) el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras b) los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable, c) el ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con asistencia ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley; d) los organismos públicos deberán realizar un enfoque científico inter y disciplinario al desarrollar actividades que directa e indirectamente, puedan impactar al medio ambiente e) los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Art. 26 – a fines de la presente ley, entiéndase por evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir las consecuencias o efectos de acciones o proyectos públicos o privados, pueden causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia.
Que, la LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE, Ley N°25675, en algunos de sus artículos contempla… ordenamiento ambiental
ARTICULO 9° ___ El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjuridiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEME); el mismo deberá considerar la concentración de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de estos con la administración pública.
ARTICULO 10° ___ EL procesamiento de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales y tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los ecosistemas, garantizar la misma degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.
Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:
- la vocación de cada zona o región en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
- la distribución de la población y sus características particulares;
- la naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
- las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
- la conservación y protección de ecosistemas significativos.
Evaluación de impacto ambiental
ARTICULO 11. – Toda obra o actividad que, en territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución,
ARTICULO 12. – Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectaran el ambiente. Las autoridades competentes determinaran la representación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste su aprobación o rechazo de los estudios presentados.
ARTICULO 13. – Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, na descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Educación ambiental
ARTICULO 14. – La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acodes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
ARTICULO 15. – La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales del Medio Ambiente (COFEMA) y de la Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación formal y no formal.
Las jurisdicciones en función delo contenidos básicos determinados, instrumentaran los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes. Información ambiental
ARTICULO 16. – Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionado con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplado legalmente como reservada.
ARTICULO 17. – La autoridad de aplicaciones deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente y evalúe la información ambiental, disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de tomas de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
ARTICULO 18. – Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él pueden provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborara un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
Que, EL MERCADO SE VE POTENCIALMENTE FAVORABLE, ya que la producción intensiva de porcinos es negocio. Ya que favorecido por el achique del rodeo bovino nacional, el consumo de carne de cerdo viene crece en Argentina. Mendoza cuenta con varios establecimientos de producción intensiva. Aunque sus dimensiones son distintas, el denominador común es la inversión en infraestructura y genética.
Con un persistente incremento en la demanda interna y un sector productivo que ha venido respondiendo con calidad y presencia creciente en diversos segmentos comerciales, el negocio de la producción de carne porcina se consolida en el país y podría tener una fase adicional de despegue en zonas no tradicionalmente productoras.
- A partir del año 2002 y hasta el 2010, el consumo de carne fresca de cerdo en Argentina pasó de 1 kilo a 4 kilos por habitante por año.
- A ello se sumaban poco menos de 4 kilos de fiambre, por lo que el consumo total, proyectado al día de hoy, estaría superando holgadamente los 8 kilos por habitante por año. De ese total, se importaba 1,5 kg, fundamentalmente de Brasil, al menos hasta que el gobierno de Argentina restringió el ingreso del producto.
La producción nacional acompañó este proceso de mayor demanda, con mejoras genéticas y de manejo que incorporaron en la última década y media.
Las estimaciones del INTA, a nivel nacional, indican que en 2020, la cadena porcina aumentará la producción un 126%. De esto, un 80% será consumo -llegando a 14 kilos per cápita- y un 1.200% exportaciones.
Se prevé, en consecuencia, la generación de 23.000 nuevos puestos de trabajo directos (actualmente son alrededor de 40.000) con un saldo de exportación de U$S 160 millones. Hoy, la producción porcina nacional se concentra básicamente en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires.
En Mendoza hay 4 o 5 es establecimientos más o menos importantes. Entre ellos, uno en San Rafael, otro en Tunuyán; otro en Maipú y uno más en Rodeo del Medio.
Jorge Rodríguez, gerente de Producción de Pucará S.A. (uno de los primeros criaderos intensivos del país, instalado en Tunuyán), ratifica que la producción porcina está teniendo un gran desarrollo en el país, particularmente en los últimos años, por el lugar que ha dejado la carne vacuna. Ante la disminución del stock bovino, “empezó a surgir primero la avicultura y luego la producción porcina, que es la que más se consume en el mundo”.
Que, desde mediados de los ’90, cuando empezaron a prevalecer los establecimientos de producción intensiva, con alta tecnología comenzó a aumentar la calidad de la carne de cerdo. Ahora, ese mejor producto porcino empezó a ganar posiciones en el mercado.
Que, Argentina produce alrededor del 70% del total de carne porcina que consume. El 30% restante lo importa, fundamentalmente de Brasil. “Hoy, entre el 80% y el 90% del cerdo que se consume en la Argentina, viene de granjas que tecnológicamente están a nivel mundial, tanto desde el punto de vista genético como nutricional”
Que la carne vacuna, en Argentina, “producir un kilo de carne bovina es mucho más caro que obtener un kilo de carne aviar o de cerdo; estamos hablando de 5, 6 o 7 kilos de alimento contra los 3 kilos de alimento necesarios para lograr un kilo de carne porcina”. Mejorando la productividad.
Que, la dimensión mínima de establecimiento y cuánto costaría ponerlo en marcha, podría ser el interrogante de quienes se plantean la posibilidad de entrar en el negocio. Aumentando la unidad económica.
Que, sobre la disponibilidad de alimento, que representa el mayor costo operativo del negocio, ambos coinciden en que los precios actuales-aunque Mendoza no produce maíz ni soja- permiten cerrar las cuentas.
Que, la tecnología importa ya que para hablar de ciertos números productivos hay que disponer de un umbral de tecnología, “sino esos números no se logran”. Aun así celebra la decisión del Gobierno de Mendoza de promover la producción porcina entre pequeños productores Reconoce que “9.000 dólares por madre es mucho, pero se puede hacer un proyecto asociativo” donde distintos productores pueden cumplir roles diversos. Apostando a la posibilidad, inclusive, adaptar instalaciones existentes en el campo o en las fincas y avanzar de a poco, aunque sin pensar en los rendimientos de un establecimiento intensivo.
Que, sugiere opción, que haya un centro genético desde el cual se provea de lechones a los productores para que los críen y los engorden. Recuerda una experiencia (de entrega de reproductores) realizada por un municipio mendocino hace una década, que terminó en fracaso.
Que, algunas observaciones: en primer lugar, señala que “hay una tendencia mundial a la concentración de la producción porcina”. Además, recomienda tener en cuenta que “si le voy a dar a un productor una genética nueva, para poder manejarla debe estar adecuadamente asesorado para evitar el fracaso”.
Que por otra parte, para que el sector pudiera crecer en Mendoza y proveer una porción cada vez mayor del consumo provincial, muestra la necesidad de desarrollar la tecnología de faena. “Hace falta crédito para mejorar lo existente y disponer de nuevos establecimientos. Hoy, el mercado exige normas estrictas».
Que, la presente normativa aprobada crea el Registro de Establecimientos dedicados a la crianza de animales porcinos en Rivadavia y los categoriza teniendo en cuenta el volumen de producción. También establece las distancias mínimas de ubicación respecto de la zona urbana y sub urbana. El progresivo, constante y rápido crecimiento de la actividad de crianza porcina y actividades colaterales. Uno de los puntos de mayor interés y que exigía cierta premura en la sanción de ésta herramienta legal, es definir exactamente donde se podrán instalar los criaderos y donde no.
Que, se define como establecimiento de crianza de “gran envergadura” a aquellos que tengan más de 600 animales o de 60 madres. Sin embargo, los considerados “medianos” (entre 11 y 60 madres y entre 110 y 600 animales) podrán asentarse hasta una distancia mínima de 2 kilómetros del área poblada y los pequeños, aquellos cuyos volúmenes de crianza sean inferiores a los mencionados, hasta una distancia de un kilómetro.
Que, la presente tiene carácter práctico para delinear que no podrá haber asentamientos de crianza en proximidades del casco céntrico del distrito Ciudad (entre las arterias: Almirante Brown, Arenales, Isaac Estrella y Chañar) y de parques recreativos.
Que, no toda tenencia de cerdos será considerada “criadero”. Por caso, no lo serán aquellos que críen cerdos para consumo en zonas rurales habilitadas y que no superen la cantidad de cuatro animales mayores de tres meses, aunque éstos deberán ajustarse a algunas exigencias. Una de ellas, la de contar con potreros cercados que impidan que los animales puedan evadirse.
Que, entre las prohibiciones generales, aparece la de “dar racionamiento en el suelo” y la de tener en el lugar depósitos de latas, huesos, papeles, trapos y basuras en general. Además, indica que los bebederos no deben derramar agua en el suelo y recomienda la colocación de barreras forestales con la finalidad de minimizar los malos olores.
Que, a éstas cuestiones sanitarias, debe adicionarse la obligatoriedad de mantener los cerdos libres de sarnas y piojos, y a los criaderos libres de plagas y roedores, asumiendo el titular al momento de la habilitación el compromiso de denunciar “la simple sospecha” de aparición de síntomas de alguna afección infecto – contagiosa.
Que, también será de obligación sin excepción el cumplir con las vacunaciones resueltas por autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
Que, en el caso de criaderos de “gran envergadura” deberán gestionar ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el certificado de evaluación de impacto ambiental. Será obligatorio el empadronamiento de los establecimientos dedicados a la explotación porcina en el Registro Municipal, para incorporarlos en la Ordenanza Tarifaria y eximirlos como fomento del inicio de la explotación por tres años desde el inicio de la inversión.
Que, la presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y promover la crianza de cerdos, habilitación de establecimientos y criaderos de Cerdos de bajo impacto en Rivadavia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º:Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a inspeccionar y controlar las condiciones de higiene y sanidad de los establecimientos de cría de cerdos, que deberá contar con la certificación emitida por la Dirección de Industria y Comercio Municipal además de las que sean exigibles por SENASA e INTA.
Artículo 2º: Créese el Registro de Establecimientos dedicados a la crianza y explotación porcina que será llevado a cabo por el departamento de zoonosis municipal, para incorporarlos en la Ordenanza Tarifaria y eximirlos como fomento del inicio de la explotación por tres años desde el inicio de la inversión.
Artículo 3º: Gestionar ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el certificado de evaluación de impacto ambiental, en el caso de criaderos de “gran envergadura” para con esta herramienta intermediar la obtención de préstamos e inversión para instalación.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia. Mendoza, a los 24 días del mes de noviembre de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTEH.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00279-8 H.C.D