Ordenanza 4841-2017

ORDENANZA Nº 4841

VISTO:
Visto la necesidad de adecuar el desarrollo de los emprendimientos urbanísticos de carácter privado que se emplacen en el Departamento de Rivadavia, a la normativa en vigor, en especial, a las recientes previsiones que sobre la materia establece el Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994, Libro IV- Derechos Reales – Título V – Capítulo I – Conjuntos Inmobiliarios – Arts. 2073/ 2086, y demás normas nacionales de aplicación, las Leyes Provinciales específicas como la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo Nº 8051, Ley de Preservación Ambiental Nº 5961, y su Dec. Reg. Nº 2109, Ley de Loteos y Fraccionamiento Nº 4341/79, Resolución de A.T.M. Nº 59/2016 (PH Especial) – B.O. 12/07/16, Ley de Reordenamiento Institucional del Sector Agua Potable y Saneamiento Nº 6044, Ley Nº 5041 y Nº 7211, Sobre protección de personas con discapacidad, y asimismo las Ordenanzas Municipales, a saber Ord. Nº 4600/2011 de Ordenamiento Territorial, Ord. Nº 3869/2000 (Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental), Ord. Nº 3877/200 y su modificatoria Ord. Nº 4195/2004 (Sobre Instituciones de loteo y fraccionamiento), todo ello sin perjuicio de la normativa municipal aplicable al desarrollo y edificación de conjuntos habitacionales en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

CONSIDERANDO:
El avance sostenido de nuevos desarrollos inmobiliarios privados, de diversa tipología y caracterización, como Barrios Privados o Cerrados, Clubes de Campos, Parques Industriales, Empresariales o Náuticos, han superado las situaciones descriptas en las antiguas normas, promoviendo un nuevo paradigma inmobiliario.
Estos nuevos conjuntos inmobiliarios, de creciente demanda en diversos sectores de la sociedad, provocan fuertes impactos en el entorno socio- territorial donde son  emplazados, que requieren la necesidad de ajustar los procesos de tramitaciones de estos emprendimientos, en particular barrios, a la legislación nacional vigente, y en nuestra provincia a la Resolución General de A.T.M. Nº 59.
El Código Civil y Comercial  aprobado por Ley 26.994, vigente a partir del 1 de agosto de 2015, regula en el Libro IV – Derechos Reales  – Título V- Capítulo I – Conjunto Inmobiliarios Arts. 2073/2086, otorgándoles el carácter de derecho real, modalidad PH especial.
Dichas especificaciones, se integran con las exigencias urbanísticas y catastrales establecidas a nivel Provincial por ley Nº 4341/79, que reglamenta diferenciadamente los loteos y fraccionamiento de terrenos emplazados en el territorio de la Provincia, mediante normas específicas sobre Urbanización y Catastro.
En la presente iniciativa, se ha evaluado una demanda creciente de la población de residir en barrios privados, que ha tenido como corolario en los últimos años, la presentación de numerosos proyectos privados para la ejecución de barrios residenciales cerrados, que poseen como características central, la disposición de sistema de seguridad, en los cierres perimetrales, los ingresos, y vías de circulación interna, además de equipamiento especial y zonas de recreación interna.
Tal demanda, constituye actualmente, un desafío público que enfrenta tanto la ciudad como los distritos, al que se debemos abordar con una visión integral en su orientación, sin perder de vista el sentido colectivo y solidario de la organización urbana y territorial, la planificación y continuidad de las trazas urbanas, la integración de la infraestructura de servicios básicos existentes y futura y el respeto al medio ambiente.
Entre los temas a considerar que presentan los barrios privados al Municipio, se han complementado los siguientes, facultades estatales de planificación y aprobación ( certificados de prefactibilidad  territorial y ambiental), localización de los emprendimientos, funcionalidad urbana e impacto en el entorno, la conectividad y accesibilidad del mismo, superficie mínima de las parcela, espacios verdes, de equipamiento y recreación, tratamiento de los ingresos, egresos y vías de circulación interna, cerramientos perimetrales, servicios de infraestructura básica de prestación privada y / o publica, con especial énfasis la higiene, urbanización, forestación y estética de los proyectos, en materia de vinculaciones entre diferentes espacios urbanos.
Entre los diversos impactos hacia el entorno por parte de los barrios privados, se pueden mencionar: a) El cambio de paisaje de la ciudad publica a una ciudad que incorpora barreras físicas relativas extensas, a veces constituida por muros ciegos y otras con mejores tratamientos estéticos, pero en definitiva la dividen y se convierten en células de segregación espacial en el territorio y socioeconómica en la población. b) La modificación de la trama vial, la que afecta deleblemente: por un lado la concentración y aumento de flujos en el tránsito vehicular, sobre algunas arterias, muchas de ellas manifestando problemas de congestión en su recorrido, en los puntos de salida/entrada a estos barrios y los nudos viales de mayor jerarquía que forman parte de la ruta de acceso/salida de los barrios. c) La seguridad de los transeúntes en los espacios lineales de los bordes a estos barrios, ya que se convierten en espacios vacíos y desolados.
La presente Ordenanza representa desde el punto de vista administrativo y gestional, una herramienta legal indispensable para la toma de decisiones que debe adoptar el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Privadas, Oficina de Catastro y Unidad de Ordenamiento Territorial, en uso de sus facultades de planificación urbanística y ordenación territorial, con el objeto de dar soluciones integrales a esta modalidad espacial de conjuntos habitacionales e inmobiliarios, mediante una regulación que asegure su inserción adecuada en el territorio, promueva el buen funcionamiento de la ciudad y distritos; como así también determine los derechos y obligaciones de cada parte durante todas las etapas del desarrollo del conjunto inmobiliario; revistiendo de transparencia al proceso y evitando discrecionalidades.
El fin principal de esta iniciativa es garantizar la inserción de los conjuntos inmobiliarios en el entorno urbano de manera adecuada, previendo exigencias mínimas, que contribuyan a la calidad del espacio urbano y a su sustentabilidad. Por tal motivo prevé las siguientes medidas: 1. Establece pautas para la continuidad de la trama urbana evitando que la misma se quiebre mediante la afectación de trazas públicas. 2. Asegura la higiene en las zonas urbanizables a través de planes de gestión de residuos; incluido la incorporación de espacio vereda; y la clasificación de los residuos sólidos urbanos de manera diferenciada en origen. 3. Incorpora en el diseño de los barrios; y en vías públicas, diversas exigencias. Pudiéndose mencionar las referidas a: La accesibilidad de los peatones, en el marco de la Ley los Regímenes de Protección de las Personas Discapacitadas  establecida por las Leyes 5041 y 7211. La higiene y salubridad mediante perfiles de calles mínimos, la existencia de espacios verdes ya citados. La disminución de situaciones de vulnerabilidad a través de los requisitos de dos accesos o salidas diferenciadas y separadas. 4. Favorece la integración física en la ciudad y disminuir el impacto de la segregación urbana a través de requisitos para los cierres con frente a vía pública,  y las aperturas de calles citadas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Los Conjuntos Inmobiliarios que se establezcan en el Departamento de Rivadavia, entendiendo por tales, los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales, Empresariales, o Náuticos afectados al régimen de Propiedad Horizontal Espacial del Código Civil y Comercial, Ley Nº 26.994, o cualquier otro emprendimiento urbanístico que contemple usos mixtos, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Certificado de  PreFactibilidad del AnteProyecto – Emprendimiento: El interesado en desarrollar un Conjunto Inmobiliario en  el Departamento de Rivadavia, deberá solicitar la aprobación de un “Certificado de PreFactibilidad del proyecto”, antes la Unidad de Otorgamiento Territorial de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Rivadavia, como primer recaudo del trámite administrativo. Dicho certificado contendrá  Informe de Vialidad Urbanístico-Territorial conforme Ordenanza 4.600, que valide la compatibilidad del proyecto inmobiliario con la zonificación vigente en el área de estudio y su entorno; y un Informe de Viabilidad Ambiental, que  justifique los impactos ambientales, concluyendo con un Dictamen Sectorial del Municipio.

Artículo 3º: Requisitos de la Sociedad del Certificado de PreFactibilidad del Anteproyecto – Emprendimiento: La solicitud del Artículo precedente, contendrá los siguientes requisitos y documentación:

a) Individualización de las personas físicas o jurídica responsable de la personería correspondiente en caso de personas jurídicas.
b) Informe de dominio del inmueble objeto del emplazamiento y copia certificada de la escritura pública correspondiente.
c) Autorización del titular registral del inmueble para desarrollar en el mismo el conjunto inmobiliario, respecto del emprendedor responsable, con firma certificada.
d) Presentación de Memoria Técnica Descriptiva Ambiental, representativa de los aspectos urbanísticos, socioeconómicos u físico ambientales, con indicación expresa de la localización absoluta y relativa del emprendimiento, que será evaluado conforme los requerimientos del Informe de Partida, establecido por Ley 5961- Dec. 2109 (Arts. 24/25).
e) Declaración jurada sobre el carácter que reviste el Conjunto Inmobiliario, por parte del Desarrollador.
Una vez completados tales requisitos, la Unidad de Ordenamiento Territorial, o la autoridad competente que haga a sus veces, emitirá dictamen de PreFactibilidad del Proyecto.

Artículo 4º: Solicitud de Inscripciones de Loteo y Fraccionamiento: Una vez obtenido el Certificado de PreFactibilidad del Proyecto con dictamen sectorial favorable, el desarrollador iniciara expediente administrativo ante la Oficina de Catastro de la Municipalidad de Rivadavia, solicitando instrucciones de Loteo y Fraccionamiento, según Ley 4341/79, Ordenanzas Municipales Nº 3877/2000, Nº 4195/2004, Nº 3869/2000 y Resolución General de A.TM. Nº 59/16, para su posterior  presentación, aprobación e inscripción ante la Dirección Provincial de Catastro.

Artículo 5º: Localización de los Conjuntos Inmobiliarios: Los conjuntos inmobiliarios se localizan en las siguientes zonas:
Conjuntos Inmobiliarios de uso Residencial: Comprensivo de clubes de campo, barrios cerrados o privados, podrán establecerse en las zonas definidas por la Ordenanza Nº 4600, quedando definitivamente excluido su emplazamiento dentro del polígono establecido por los siguientes límites:
Límite Sur: Margen Rio Tunuyán.
Límite Este: Eje calle Urquiza, calle Avellaneda (con una profundidad de 200 m. hacia el Norte), calle Bouchardo (con una profundidad de 200m. hacia el Este), calle Isaac Estrella (con una profundidad de 200m. hacia el Norte) y Futura prolongación calle Lamadrid hasta su intercepción con Carril Belgrano.
Límite Norte: Carril Belgrano, desde prolongación calle Lamadrid hasta 200m.hacia el Oeste de calle Martin García.

Limite Oeste. Calle Martin García (con una profundidad de 200m. hacia el Oeste), calle Isaac Estrella y Falucho (con una profundidad de 400 m. hacia el Norte), calle Paso de los Andes en su prolongación hasta margen Rio Tunuyán.
Conjuntos Inmobiliarios de uso Mixto, Industrial, Empresarial, y Náuticos: podrán establecerse exclusivamente en las zonas definidas para tal uso, por la Ordenanza Nº4600.

Artículo 6º: Limites Perimetrales de los Conjuntos Inmobiliarios: Los cierres perimetrales de los Conjuntos Inmobiliarios privados podrán tener una altura máxima de 3 metros medidos a partir de la cota más alta de la vereda, no podrán ser muros ciegos, podrán ser transparentes y/o con cercos vivos que garanticen seguridad; los muros de mampostería i cierres no translucidos deberán estar combinados con cestos vivos de hojas perennes, tejidos de alambra ornamental, rejas y/o madera (con cercos verdes). En caso de una propuesta de cierres combinados, deberá presentarse previamente ante la Oficina de Obras y Servicios, para su evaluación.

Artículo 7º: Dimensiones de las Unidades Privativas: Las dimensiones de las Unidades Privativas deberán tener una superficie mínima de 500 m2, con 15 m de frente en zona Residencial Urbana – definida en Ordenanza Nº 4600/2011 – y de 700 m2;en Zona Residencial Rural, – definida en Ordenanza Nº 4600/2011 – con 20 m de frente, y cumplir con las cargas de ocupación del terreno, a saber Factor de Ocupación del Suelo (FOT), según lo previsto en la citada Ordenanza Nº 4600/2011. Se podrán emplear criterios flexibles para establecer las dimensiones parcelarias, en emprendimientos emplazados en zonas periurbanos.

Artículo 8º: Accesos y Circulación: Los Conjuntos inmobiliarios deberán contar con dos accesos / salidas diferenciados por jerarquía y separados uno del otro. Su ubicación debe ser funcional a las arterias de acceso a calles públicas. El portal de acceso de los Conjuntos Inmobiliarios podrá ejecutarse una vez que se encuentre aprobada la documentación técnica de las obras de agua, cloacas, energía eléctrica, urbanización y desagües pluviales.
a.- Del Ingreso Principal al Predio: se preverá un área de estacionamiento lateral para la detención transitoria previa al ingreso del complejo, que evite perjudicar la accesibilidad y circulación del entorno, concebido como un espacio de transición jerarquizado de acuerdo a la propuesta del emprendedor, teniendo prioridad urbanística los espacios verdes.
b.- Circulación: se establecerán circulaciones primarias, secundarias y avenidas según lo establecido por el art. 24 de la Ley 4341/79, conc. con el art. 56 de Res. 59/2016 de la D.G.C. Asimismo, se podrá prever un callejón de acceso a servicios, el cual tendrá un mínimo de 6 m de ancho y se ubicará en un lateral interno del cierre perimetral.  Las veredas perimetrales con frente a calle pública, deberán estar urbanizadas conforme las disposiciones vigentes, previo a la visación técnica del proyecto.
c.- Proyecciones de calles: El conjunto inmobiliario deberá presentar un Anteproyecto de Loteo o Fraccionamiento que contemple las afectaciones correspondientes a aperturas y ensanches de calles previstas en dicha zona, evitando ocasionar conflictos y/o distorsiones a la trama urbana existente. Ningún emprendimiento previsto en la presente podrá interferir en la proyección de los ejes de crecimiento de la traza urbana, cuya continuidad debe garantizarse. A tal efecto, previo a la formación del expediente, se deberá requerir a la Oficina de Catastro un certificado de afectación de prolongación y proyección de calles, conforme a traza urbana proyectada. Será obligatoria la proyección de calles laterales a canales de irrigación o vías ferroviarias con un perfil mínimo de 12 metros, dicha circulación será calle pública, debiéndose donar al municipio con la urbanización correspondiente.
d.- Servidumbre amplia de servicios: El titular del Conjunto Inmobiliario deberá constituir una servidumbre amplia de servicios ante escribano público, en favor de la Municipalidad de Rivadavia, para la prestación de los eventuales servicios públicos que contemple el proyecto del conjunto inmobiliario aprobado. A título enunciativo se cita como ejemplo, la servidumbre de tránsito para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, a suministrar según el correspondiente convenio regulatorio que se suscriba por el mismo.

Artículo 9º: Espacios Verdes y Equipamientos: Se calculará un espacio verde y de equipamiento frente a calle pública para ser donado a la Municipalidad de Rivadavia, conforme lo previsto por el art. 26 de la Ley Nº 4341/79. Dicho espacio verde puede encontrarse en el propio Conjunto Inmobiliario o en otra zona del departamento de Rivadavia de iguales usos y características según Ordenanza Nº 4600/2011, respetando la superficie definida según el coeficiente de equipamiento; o un espacio verde de mayor superficie en otra zona del departamento con características diferenciales desfavorables según la Ordenanza citada. En casos especiales, se podrá sustituir el espacio verde por obras de infraestructura de beneficio o interés departamental de igual o mayor valor al espacio a donar. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, será obligatorio para el emprendedor proyectar un espacio verde interno en el conjunto inmobiliario, destinado al esparcimiento y recreación de los integrantes del mismo, con una superficie mínima de 1000 m2, – equivalente a una plaza modelo-, y una ubicación que priorice su localización central y/o en un sector beneficioso al proyecto, y de ningún modo en un sector remanente del predio.

Artículo 10º: Obras de Urbanización y Forestación: La ejecución y aprobación de las obras de urbanización serán un requisito indispensable para la habilitación del Conjunto Inmobiliario. El titular del mismo deberá presentar para su aprobación el expediente de tales obras, a fin de ser evaluado por el área técnica. Las obras de urbanización, comprende las obras de infraestructura de servicios básicos: agua potable, cloacas, energía eléctrica, gas, y las obras de urbanización propiamente dichas, cordón banquina, perfilado de calles, perfilado de acequias, alcantarillas, veredas, cesto de residuos, luminarias, arbolado, desagües, carteles nomencladores y demás previstas por Ordenanza Nº 3877 y Nº4195. El proyecto deberá contemplar un compromiso real de forestación y un sistema de riego sustentable de los espacios verdes, que garantice el repoblado forestal y la adecuada parquización del emprendimiento con árboles preferentemente nativos, su mantenimiento, conservación y reposición en las distintas áreas del emprendimiento.
Los servicios de agua y cloacas deberán acatar la normativa establecida por la autoridad de aplicación y las exigencias establecidas por la prestataria del servicio (AySAM, Unión Vecinal, Cooperativa o Mutual), y asimismo, prever las servidumbres que sean necesarias para la efectivización de los mencionados servicios. Las redes preexistentes no podrán ser afectadas por las nuevas obras, quedando el responsable obligado a realizar las inversiones necesarias para optimizar la infraestructura y garantizar el servicio, según las instrucciones de factibilidad que emita la autoridad competente.
Inspecciones: El Municipio realizará inspecciones obligatorias de las siguientes instancias: 1.) pavimentación o estabilizado de las circulaciones, 2.) construcción de desagües pluviales 3.) Plantación de arbolado 4.) Obras de mitigación de impacto ambiental (solo en caso de resultado de un impacto ambiental negativo) 5.) Obras de circulación y corroboración de trazas; 6.) Colocación de Alcantarillas, 7.) Construcción de cordón banquina y Veredas, 8) Construcción de acequias, 9.) Construcción y/o instalación de obras alternativas requeridas por las oficinas técnicas.
Final de obra de Urbanización: Previo a otorgar el certificado final de las obras de urbanización, el titular del Conjunto Inmobiliario deberá abonar la tasa de fraccionamiento y sud división de cada unidad parcelaria del Conjunto inmobiliario, según monto que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.

Artículo 11º: Tratamiento y Recolección de Residuos Sólidos Urbanos: El titular del conjunto inmobiliario deberá presentar un Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios que incluya todas las etapas del proceso, desde el origen hasta la disposición final de los mismos en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Dicho programa determinará las características y los responsables en cada etapa, a saber: generación, clasificación, recolección, transporte y disposición final.
En los casos en que el programa delegue la etapa de transporte y disposición final en el Municipio, será condición previa y necesaria establecer un convenio de prestación, debiendo el titular prever un espacio denominado “Punto Verde” para la disposición transitoria de residuos generados por el Conjunto Inmobiliario, que comprenda la clasificación de los residuos en contenedores diferenciados según clasificaciones existentes en la materia. El punto verde deberá contar con una superficie mínima de 200 m2, de forma regular, delimitada con cierre no translúcido y con un ingreso desde la vía pública para el retiro de los residuos, salvo que este espacio esté previsto y autorizado en el interior del conjunto inmobiliario, debiendo en tal caso – además de las exigencias descriptas – constituir una servidumbre de tránsito a favor de la Municipalidad de Rivadavia para posibilitar la prestación correspondiente. Una vez aprobada la localización y dimensiones del punto verde, no podrá ser modificado.
Respecto del sistema de recolección de residuos del tipo escombros, ramas y similares, que se generen en el Conjunto Inmobiliario, los mismos deberán ser depositados en contenedores específicos y retirados por parte de los propietarios, salvo que exista convenio aprobado con la Municipalidad de Rivadavia. En ningún caso podrán disponerse en la vía pública colindante al conjunto.

Artículo 12º: Disposiciones complementarias:
Obras Complementarias: La Municipalidad de Rivadavia podrá requerir obras complementarias obligatorias a los Conjuntos Inmobiliarios, acordes a las especificaciones que determinen las áreas técnicas competentes a la materia, a fin de garantizar la adecuada integración al entorno urbano; los mismos serán establecidos como parte del Certificado de PreFactibilidad del Proyecto y su ejecución deberá concretarse en forma previa a la aprobación del proyecto.
Normas de Edificación: Los parámetros de construcción de viviendas deberán respetar el Código de Edificación Municipal. Si el Conjunto Inmobiliario cuenta con un reglamento interno de construcción que contemple criterios no tradicionales, este se deberá presentar para su consideración ante la Oficina de Obras Privadas. Una vez aprobado, se verificará su cumplimiento a través de las inspecciones de rigor.
Normas de Diseño: Si el emprendimiento estableciera normas de diseño, estilos constructivos, fachadas, parquización y demás detalles urbanísticos tendientes a establecer criterios de unidad estética y urbanística del conjunto, deberán ser precisadas en el Reglamento Interno y transcriptos en la Escritura correspondiente.
Modificaciones al Proyecto: Si el emprendedor decide introducir modificaciones al proyecto presentado con posterioridad a la visación final efectuada por la Oficina de Catastro Municipal, las mismas deberán ser autorizadas en igual forma, quedando las anteriores sin validez alguna.
Constancia de cumplimiento de la Ordenanza: El titular del Conjunto Inmobiliario deberá dejar constancia expresa de la presente ordenanza en el reglamento interno del consorcio que administra el conjunto inmobiliario, de modo de garantizar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de dicha norma.

Artículo 13º: De la Venta de las Unidades Privativas en un Conjunto Inmobiliario: Entiéndase unidades privativas a las parcelas o rasgos de terrenos sobre los cuales una persona tiene derecho de dominio exclusivo y excluyente. Tales parcelas, podrán ser ofrecidas en venta al público una vez que se encuentre aprobada la totalidad documentación técnica de las obras de agua, cloacas, energía eléctrica, urbanización y desagües pluviales, con sus correspondientes certificados finales, respecto de las obras exigidas.

Artículo 14º: La reparación de redes de agua y complementarias,  de redes de cloacas y complementarias, de obras de urbanización, de equipos de alumbrados en circulaciones viales, recambio de luminarias, traslado de residuos sólidos urbanos domiciliarios desde el punto verde hasta la disposición final de los mismos serán por cuenta y cargo de conjunto inmobiliario, salvo que exista acuerdo expreso con la Municipalidad de Rivadavia respecto a la prestación de los mismos, en cuyo caso, abonará una tarifa específica a determinar por tarifaria vigente, o en su defecto por análisis de precio de la oficina municipal competente.

Artículo 15º: En caso de incumplimientos a la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Venta de parcelas o rasgos de terrenos sin certificado de final de obras de urbanización emitido por la Dirección de Obras Privadas, y/o sin el certificado final de obras de urbanización emitido por el Consejo de Loteos, en concordancia con lo previsto en el Art.13 de la presente, abonará una multa equivalente al valor de venta en plaza de una parcela tipo del proyecto, previamente tasada por corredor inmobiliario, pudiendo incrementarse hasta el triple en caso de ventas masivas.
2.- El inicio y/o ejecución de obras que no cumplan con el proyecto visado por el municipio, entiéndase, la construcción antirreglamentaria de obras de urbanización y/o la construcción de complejos habitacionales u otras obras privadas, será objeto de la paralización inmediata de la obra, sin perjuicio de la aplicación de una multa graduable – según la gravedad de la falta – de entre el 40% y cinco veces el valor de venta en plaza de una parcela tipo del proyecto, previamente tasada por corredor inmobiliario.

Artículo 16º: Conjuntos Inmobiliarios pre-existentes o en trámite de ejecución y conjuntos aprobados con certificados finales: Los Conjuntos Inmobiliarios pre-existentes o en trámite de ejecución deberán ajustarse a la presente norma en todo aquello que sea compatible con su estado de ejecución, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Obras Privadas, con dictamen de la Oficina de Catastro y de Ordenamiento Territorial, a fin de adecuarse con el espíritu y fines de la presente ordenanza.

Artículo 17º: Situaciones no previstas: Las situaciones no previstas en la presente norma, serán resueltas por la Unidad de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Obras Privadas, quien deberá emitir las instrucciones técnicas de ordenamiento territorial que serán de cumplimiento obligatorio por los particulares.

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo, deberá reglamentar la presente Ordenanza a través de las oficinas técnicas con incumbencias directas.

Artículo 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de mayo de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00078-3 H.C.D
Nº 2017-04090-4 D.E.

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