Ordenanza 4862-2017

ORDENANZA Nº 4.862

VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.873 de “Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública.” y su Decreto Reglamentario Nº 22/2015; y

CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal tiene por objeto la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, que posee rango constitucional, en su artículo 24, preceptúa que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de la salud y de nutrición de los niños y las ventajas de la lactancia materna, entre otros aspectos allí mencionados.
Que consecuentemente, dentro de los objetivos de la Ley se encuentran, el de propiciar la práctica de la lactancia materna, promoviendo acciones y formulando recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.
Qué asimismo, dicha norma refuerza la necesidad de concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios, promoviendo la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna, conforme los alcances de la presente Ley.
Que por otra parte se impulsa coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para su cumplimiento, y asimismo; acompañar los restantes propósitos de la misma, en materia de período de lactancia, establecimiento de lactarios y bancos de leche materna, en la medida de su competencia.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº26.873 de “Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública”.

Artículo 2º: Establézcase en todas las dependencias de la Municipalidad de Rivadavia la institución de espacios amigos de la lactancia materna (lactarios) para uso de las empleadas municipales que lo requieran.

Artículo 3º: Invítese a los efectores públicos provinciales y nacionales con sede en nuestro Departamento a llevar a cabo acciones que tiendan a la promoción y concientización de la importancia de la lactancia materna.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de setiembre  de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00165-8 H.C.D.

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