
ORDENANZA Nº 4.867
VISTO:
La gran cantidad de residuos que se acumulan en el Paseo del Lago y en el Polideportivo, y la poca capacidad de los contenedores en este espacio público, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 41 dice “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Que el Paseo del Lago es un espacio verde en el que se desarrollan espacios de integración entre niños, jóvenes, adultos mayores y familias en general.
Que es el espacio verde probablemente más concurrido de nuestro Departamento, por lo cual, una gran cantidad de gente que asiste, ha hecho que los contenedores de basura dispuestos en el lugar resulten insuficientes para depositar la basura generada por ellos/as.
Que es un deber del Estado garantizar la mantención y el cuidado de los espacios verdes.
Que fundamentalmente los fines de semana la poca capacidad de estos contenedores se evidencia con la gran cantidad de residuos, principalmente bolsas y botellas, que quedan dispuestos junto a basurines rebalsados, los cuales terminan en la superficie del espejo de agua que se ubica en este paseo.
Que la política ambiental mundial exige la separación de residuos en origen como una garantía de reducción de daño ambiental.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Declárese al Paseo del Lago y al Polideportivo Municipal como Puntos Verdes del Departamento de Rivadavia.
Artículo 2º: Entiéndase por “Punto Verde” a todos los espacios públicos de magnitud significativa en concurrencia de vecinos de nuestro Departamento, en los que la Municipalidad de Rivadavia debe prestar especial atención al cuidado del ambiente en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo la ampliación de los contenedores de basura existentes en el Paseo del Lago y que estos contenedores contemplen la separación de residuos en origen.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de setiembre de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00177-3 H.C.D.