Ordenanza 4883-2017

ORDENANZA 4883

VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.264 y la Ley Provincial Nº 9.006 de régimen de estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.300 de fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa da un marco general de cuidado y fortalecimiento de estas empresas que realicen actividades productivas en el país.
Que según Resolución Nº 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos ($), no superen los montos establecidos en el siguiente cuadro:

Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
Micro 3.000.000 10.500.000 12.500.000 3.500.000 4.700.000
Pequeña 19.000.000 64.000.000 75.000.000 21.000.000 30.000.000
Mediana T1 145.000.000 520.000.000 630.000.000 175.000.000 240.000.000
Mediana T2 230.000.000 760.000.000 900.000.000 250.000.000 360.000.000

Que la Ley Nacional Nº 27.264 “Programa de recuperación productiva” fija beneficios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como lo son: tratamiento impositivo especial, pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas, bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, entre otras.
Que, además, la misma ley fija que estas disposiciones serán aplicables a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 (artículo 15); y que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia establecido, que alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (artículo 16).
Que la Ley Provincial Nº 9.006 “Régimen de estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” establece la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.264 y, en los mismos plazos, otorga estabilidad fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos; y en su artículo 4º invita a los municipios a adherir a esta norma.
Que según un relevamiento de la Fundación Mediterránea el rol de estas empresas es fundamental en la economía argentina, ya que representan el 99.4% de los establecimientos y generan el 50.2% del valor agregado y el 66.3% del empleo registrado.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Dispóngase la adhesión del Departamento de Rivadavia al régimen de estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas previsto por la Ley Nacional Nº 27.264 y la Ley Provincial Nº 9.006, con las limitaciones y alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El beneficio de estabilidad fiscal previsto en el artículo precedente comprenderá a todos los impuestos municipales y se extenderá por el término dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nacional Nº 27.264 sólo en la medida en que los beneficiarios cumplan con la totalidad de los requisitos dispuestos por esa Norma.

Artículo 3º: La estabilidad fiscal prevista en esta Ordenanza importará la imposibilidad del Estado Municipal de incrementar las U.T.M de los impuestos municipales correspondientes a las actividades desarrolladas por los beneficiarios y a los instrumentos otorgados por ellos durante el plazo previsto en el artículo anterior.

Artículo 4º: Comuníquese la presente Norma a la Federación Económica de Mendoza y a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas e este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00279-7 H. C. D.

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