ORDENANZA 4883
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.264 y la Ley Provincial Nº 9.006 de régimen de estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.300 de fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa da un marco general de cuidado y fortalecimiento de estas empresas que realicen actividades productivas en el país.
Que según Resolución Nº 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos ($), no superen los montos establecidos en el siguiente cuadro:
| Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción | |
|---|---|---|---|---|---|
| Micro | 3.000.000 | 10.500.000 | 12.500.000 | 3.500.000 | 4.700.000 |
| Pequeña | 19.000.000 | 64.000.000 | 75.000.000 | 21.000.000 | 30.000.000 |
| Mediana T1 | 145.000.000 | 520.000.000 | 630.000.000 | 175.000.000 | 240.000.000 |
| Mediana T2 | 230.000.000 | 760.000.000 | 900.000.000 | 250.000.000 | 360.000.000 |
Que la Ley Nacional Nº 27.264 “Programa de recuperación productiva” fija beneficios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como lo son: tratamiento impositivo especial, pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas, bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, entre otras.
Que, además, la misma ley fija que estas disposiciones serán aplicables a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 (artículo 15); y que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia establecido, que alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (artículo 16).
Que la Ley Provincial Nº 9.006 “Régimen de estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” establece la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.264 y, en los mismos plazos, otorga estabilidad fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos; y en su artículo 4º invita a los municipios a adherir a esta norma.
Que según un relevamiento de la Fundación Mediterránea el rol de estas empresas es fundamental en la economía argentina, ya que representan el 99.4% de los establecimientos y generan el 50.2% del valor agregado y el 66.3% del empleo registrado.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Dispóngase la adhesión del Departamento de Rivadavia al régimen de estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas previsto por la Ley Nacional Nº 27.264 y la Ley Provincial Nº 9.006, con las limitaciones y alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El beneficio de estabilidad fiscal previsto en el artículo precedente comprenderá a todos los impuestos municipales y se extenderá por el término dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nacional Nº 27.264 sólo en la medida en que los beneficiarios cumplan con la totalidad de los requisitos dispuestos por esa Norma.
Artículo 3º: La estabilidad fiscal prevista en esta Ordenanza importará la imposibilidad del Estado Municipal de incrementar las U.T.M de los impuestos municipales correspondientes a las actividades desarrolladas por los beneficiarios y a los instrumentos otorgados por ellos durante el plazo previsto en el artículo anterior.
Artículo 4º: Comuníquese la presente Norma a la Federación Económica de Mendoza y a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas e este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00279-7 H. C. D.