Ordenanza 4891-2018

ORDENANZA Nº 4.891

VISTO:
El Expediente Nº  2017-08209-6, caratulado “MULE Alfredo Mario- Donación de Terreno”, en el que a fojas 1 con su firma el propietario del terreno en cuestión, asiente su voluntad de donar, y

CONSIDERANDO:
La necesidad de declarar la apertura de calle sujeto a expropiación del rasgo de terreno, determinado según plano de mensura por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 10/18993, como Acceso Comunero de Indivisión Forzosa.
Que en la propiedad del Sr. Mule Alfredo Mario es indispensable para el desarrollo urbanístico de la zona, y para que los futuros vecinos que allí adquirirán fracciones para viviendas, puedan realizar el tendido de red eléctrica y agua potable.
Que la titular posee proyectos de urbanización, los cuales están sujetos a las aperturas de las calles, para el crecimiento urbanístico.
Que el titular de la propiedad adjunta toda la documentación solicitada por la Oficina de Catastro, desde fojas 2 a fojas 27, donde se establece su necesidad de donar y el plano de mensura con las afectaciones correspondientes ya establecidas y demarcadas en el terreno.
Que urbanísticamente el mencionado rasgo de terreno destinado a calle Pública sería de fundamental importancia para el futuro desarrollo urbano y vial del distrito La Central, teniendo en cuenta la necesidad y el desarrollo habitacional de la zona.  Que la urbanización del terreno estará a cargo del Titular de cada fracción en conjunto con la Municipalidad de Rivadavia por medio del Plan Comuna Vecino descripto en la Ordenanza Nº 4.461 del año 2009.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Acéptese la donación sin cargo realizado por el Sr. Mule Alfredo Mario, D. N. I. Nº 8.114.517,el rasgo de terreno, determinado según plano de mensura visado por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 10/18993, como Acceso Comunero de Indivisión Forzosa, con una superficie según mensura y título de 2066,13 m2; Nom Cat.: 10-03-01-0024-000008-0000-7, Padrón de Rentas Nº 10/21901-2, Padrón Municipal Nº 16385, con Folio Real: Matrícula Nº 198101/10 de Rivadavia, con fecha de inscripción 04/07/2004  fecha de escrituración 02/07/2004.

Artículo 2º: La urbanización del terreno correspondiente a cordón y banquina, estará a cargo del Titular de cada fracción en conjunto con la Municipalidad de Rivadavia por medio del Plan Comuna Vecino descripto en la Ordenanza Nº 4461 del año 2009. El resto de la urbanización del terreno correspondiente a cunetas hormigonadas, perfilado de calle, veredas, canastos de residuos, ochavas hormigonadas, carteles nomencladores, etc… y la conexión de servicios tales como agua, energía eléctrica, alumbrado público, gas y cloacas, quedaran a cargo del titular rigiéndose por las normas establecidas en la Ordenanza Municipal 3.877/2000.

Artículo 3º: Por el Departamento Ejecutivo se deberán realizar los actos útiles y necesarios ante el Registro de la Propiedad para su inscripción a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de marzo de 2018.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2018-00009-7 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2017-08209-6 D. E.

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