VISTO:
El Expediente N.º 2022-00377-2 caratulado Boque Frente de Todos P-J, concejal
Villalba, presenta proyecto de Ordenanza: Marco general para la Organización de la feria
agroindustrial (F.A.I.) de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La Feria Agro-Industrial realizada sin interrupciones entre 1995 y 2019.
Que, la Feria Agro-Industrial nació en 1995 con el objetivo de promover el
potencial productivo del departamento de Rivadavia.
Que, impulsada por el Intendente Jorge Salomón Abraham, a lo largo de los años
fue continuada y enriquecida por los gobiernos municipales que le siguieron.
Que, el encuentro ha incluido distintas actividades tanto de promoción
comercial de productos y servicios como así también exhibición de maquinarias, rondas de
negocios personalizadas y beneficios exclusivos para sponsors y expositores.
Que, también se han realizado conferencias técnicas, seminarios y
capacitaciones, y cada edición cuenta con actividades interactivas para hacer parte a toda la
comunidad de un evento de magnitud.
Que, los avances en ciencia y tecnología, en especial en biotecnología, tecnologías
de la información y las comunicaciones (TIC) y nanotecnología, abren nuevas
oportunidades para transformar la actividad agroindustrial de Rivadavia.
Que, la necesidad de definir un perfil productivo que logre el desarrollo económico
y social de toda la comunidad hace de estos espacios un lugar de debate y encuentro
imprescindibles.
Que, la organización de la Feria debe quedar institucionalizada para evitar la
arbitraria no realización y así recuperar el lugar de trascendencia que tuvo en el Centro
Oeste Argentino.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia el marco general
para la organización de la Feria Agro-Industrial (F.A.I.), evento que se realizará en forma
anual durante el mes de noviembre.
Artículo 2°: Objetivos: La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:
a) Dar un marco de organización general a un evento estratégico para el
desarrollo productivo del departamento de Rivadavia.
b) Generar un punto físico de encuentro entre empresas y emprendimientos.
c) Ofrecer a los participantes talleres, charlas y herramientas de análisis
económico, inversión y promoción comercial.
d) Promover y fomentar la cultura del trabajo y el empleo de calidad.
e) Fortalecer la identidad de Rivadavia como un polo de desarrollo
agroindustrial.
Artículo 3°: Cronograma. El Departamento Ejecutivo publicará la convocatoria y el
cronograma completo de la Feria en el Boletín Oficial Digital hasta 60 días antes de su
realización con el fin de promover la amplia participación del sector productivo.
Artículo 4°: Convocatoria. La convocatoria se realizará en forma pública, abierta y a
través de medios de comunicación, donde se informará sobre las características de la Feria
a la población destinataria, a las empresas y emprendimientos de Rivadavia y la región.
Artículo 5°: Predio ferial. La Feria se realizará en el Polideportivo Municipal, o al espacio
que se adapte la magnitud del evento, garantizando espacio amplio para el desarrollo de
múltiples actividades y el acceso universal de los habitantes de Rivadavia, los turistas que
nos visitan y todas aquellas personas que quieran participar del evento.
Artículo 6°: Empresas locales participantes. El Departamento Ejecutivo deberá
establecer beneficios específicos que alienten la participación de las empresas radicadas en
Rivadavia, con promoción diferenciada para:
a) Las empresas de la economía social comprendidas en la Ley Provincial
N°8435.
b) Los microemprendimientos de personas menores a 30 años.
c) Las empresas de base tecnológica comprendidas en el Régimen Nacional
de Promoción de Economía del Conocimiento.
d) Las empresas adheridas al Programa Sello Ecológico mediante ordenanza
5106/22.
Artículo 7°: Ingreso y participación de la población. El ingreso a la Feria será libre.
El Departamento Ejecutivo podrá cobrar entrada teniendo ésta que ser accesible para toda
la población. Las personas mayores de 70 años y menores de 18 años tendrán acceso
gratuito.
Artículo 8°: Convenios. Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con
organismos nacionales y provinciales, con universidades e instituciones educativas, con
organismos internacionales vinculados al desarrollo productivo, y con gremios y sindicatos,
a los fines de ofrecer a los participantes de la Feria los beneficios y servicios que brindan
las instituciones mencionadas.
Artículo 9°: Actividades especiales. El Departamento Ejecutivo convocará a la Comisión
de Desarrollo Económico, Integración Regional y MERCOSUR del Honorable Concejo
Deliberante a participar de la organización de las actividades especiales que forman parte
de la Feria con el fin de garantizar la pluralidad de ideas en el debate sobre el perfil
productivo de Rivadavia.
Las actividades especiales tendrán las siguientes características:
a) FAI Congreso: Foros de debate sobre el desarrollo productivo local y regional.
Rondas de negocios. Presentación de planes estratégicos y sectoriales.
b) FAI Educativa: Presentación de proyectos educativos vinculados al mundo del trabajo y
la producción. Promoción de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible). Visitas
especiales de escuelas a la Feria.
c) Expo Empleo: Talleres, charlas y cursos de la Oficina de Empleo para jóvenes y
desempleados, en inserción y reinserción laboral. Ofertas concretas de puestos de trabajo
por parte de empresas y emprendimientos, en diferentes sectores de la economía local y
regional. Exhibición de los programas laborales y sociales que las empresas y
emprendimientos posean.
d) Mujeres pymes: Evento destinado a la promoción del liderazgo empresarial de las
mujeres y a incrementar la participación de las mujeres en el mundo del trabajo, el empleo
y la producción en condiciones de igualdad.
e) Informe Ordenamiento Territorial: Presentación de los avances del PMOT y su
impacto en el sistema socio-productivo.
Artículo 10°: Promoción cultural y gastronómica. Se destinará espacio a artistas y
trabajadores de la cultura y emprendimientos gastronómicos que formarán parte del
programa de la Feria.
Artículo 11°: Economía Circular. Se colocarán puntos verdes con el fin de educar en
la separación de residuos y promoverá el uso de materiales reciclables y reutilizables
en todas las actividades y servicios de la Feria.
Artículo 12°: Financiamiento. Los gastos que genere el cumplimiento de la presente
norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente
Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.