ORDENANZA N°5155-23

VISTO:
El Expediente N.o 2023-00048-8 HCD, caratulado Bloque Frente de Todos, concejal
Villalba, presenta proyecto de Ordenanza: Mapeo Digital de la Obra Pública, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de mejorar la planificación y gestión de las obras públicas en el
municipio.
La importancia de contar con información precisa y actualizada sobre la ubicación y
estado de las obras públicas.
La necesidad de brindar a la ciudadanía una mayor transparencia y acceso a la
información sobre las obras públicas.
Que la planificación y gestión de las obras públicas son fundamentales para el
desarrollo sostenible del municipio.
Que la falta de información precisa y actualizada sobre las obras públicas puede
generar demoras e inconvenientes en su ejecución.
Que el acceso a la información es un derecho fundamental de la ciudadanía y es
esencial para la toma de decisiones informadas.
Que la implementación de un sistema de mapeo digital de la obra pública permitirá
una gestión más eficiente y transparente de las obras públicas.
Que la utilización de tecnologías de la información y comunicación facilita la
recopilación, procesamiento y difusión de información sobre las obras públicas.
Que la implementación de un sistema de mapeo digital de la obra pública permitirá
una gestión más eficiente y efectiva de los recursos públicos.
Que la utilización de tecnologías digitales para el mapeo y seguimiento de las obras
públicas puede contribuir a reducir los costos de mantenimiento y reparación de la
infraestructura pública.
Que el uso de un sistema de mapeo digital permitirá la identificación temprana de
problemas en las obras públicas, lo que permitirá tomar medidas correctivas de manera
oportuna.
Que la transparencia y acceso a la información sobre las obras públicas son
esenciales para fomentar la participación ciudadana y el control social.
Que la implementación de un sistema de mapeo digital de la obra pública puede
contribuir a mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes de tránsito, al permitir la
identificación de zonas de riesgo y la implementación de medidas preventivas.
Que la implementación de un sistema de mapeo digital de la obra pública puede
generar oportunidades de desarrollo económico para el municipio, al mejorar la calidad de
la infraestructura pública y atraer inversiones y turismo.
Que la implementación de un sistema de mapeo digital de la obra pública puede
contribuir a mejorar la imagen del municipio y la confianza de la ciudadanía en las
instituciones públicas.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Objetivo: Créase un sistema de mapeo digital de la obra pública en la
Municipalidad de Rivadavia, con el fin de mejorar la planificación y gestión de las Obras
Públicas, y proporcionar una mayor transparencia y acceso a la información a la
ciudadanía.
Artículo 2o: Definición:
a) Mapeo digital: proceso de digitalización y georreferenciación de la información.
b) Obra pública: toda construcción, reparación, mantenimiento, ampliación o mejora
de bienes de uso público destinados al servicio de la comunidad.

Artículo 3o: Creación del sistema de mapeo digital de Obra Pública
Se crea un sistema de mapeo digital de la obra pública en el municipio, que tendrá como
objetivo principal la identificación geográfica de las obras públicas en ejecución, en
planificación o ya concluidas.
Artículo 4o: Obligaciones del Municipio
El municipio deberá proveer de los recursos necesarios para la implementación del sistema
de mapeo digital de la obra pública, que permita el registro y acceso a información
georreferenciada de la obra pública en el municipio.
Artículo 5o: Acceso a la información
El sistema de mapeo digital de la obra pública deberá estar disponible al público en general
a través de una plataforma en línea, donde se pueda acceder a información georreferenciada
de todas las obras públicas del municipio.
Artículo 6o: Mantenimiento del sistema
El municipio será responsable del mantenimiento y actualización del sistema de mapeo
digital de la obra pública, garantizando la exactitud y precisión de la información.
Artículo 7o: Capacitación y formación
El municipio deberá proporcionar capacitación y formación a su personal para el manejo
del sistema de mapeo digital de la obra pública, y para garantizar la actualización y
exactitud de la información registrada.
Artículo 8o: Protección de datos personales
El municipio deberá garantizar la protección de datos personales en la implementación y
uso del sistema de mapeo digital de la obra pública, respetando la normativa nacional y
local en materia de privacidad y protección de datos personales.
Artículo 9o: Evaluación y mejora del sistema
El municipio deberá realizar evaluaciones periódicas del sistema de mapeo digital de la
obra pública, con el fin de identificar oportunidades de mejora y asegurar que el sistema
cumpla con los objetivos establecidos en esta ordenanza.
Artículo 10o: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de mayo de 2023.

ILIANA ROQUE                               HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D                         PRESIDENTE H.C.D
Cpde. Expte. No2023-00048-8 H.C.D.

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