ORDENANZA Nº 5081/22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00034-9, caratulado Bloque Acción y Militancia Peronista –
Concejales Juan Garrido – Fátima Campos, presentan proyecto de Ordenanza: Creación del
Área de Mujeres, Género y Diversidad en el departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La urgencia de atender las necesidades de mujeres y diversidades en situación de
riesgo y vulnerabilidad.
Que la violencia contra mujeres, y disidencia en todas sus manifestaciones, es una
temática que ha adquirido una gravedad tal que torna urgente la intervención del Estado.
Que se entiende por violencia de género, toda conducta de acción u omisión, que, de
manera directa o indirecta, tanto desde el ámbito público o privado, basada en una relación
desigual de poder afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
intelectual, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal,
criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Que son reiterados y frecuentes los casos de mujeres y diversidades víctimas de
abusos sexuales y violencia de género, que no encuentran un ámbito específico de
contención, protección y abordaje.
Que existe la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones y Ley Provincial 8.226, de adhesión a la misma. Ley 26.743 de identidad de
género y protocolo de actuación provincial y municipal.
Que la Ordenanza Municipal Nº 4806/16 instrumenta una Oficina de Género y
Diversidad, dependiente de la Subdirección de Desarrollo Social Hábitat y Salud, pero
resulta necesaria un área municipal que trabaje en interacción con organismos nacionales y
provinciales especializados en la materia, capitalizando las herramientas, programas y
asistencias con las que cuentan.
Que resulta necesario implementar políticas públicas de protección del género que
tengan que ver con enfatizar la protección de los derechos vulnerables de las mujeres y
diversidades y brindar igualdad de derechos y oportunidades.
Que la creación de un Área de la Mujer, Géneros y Diversidad es un objetivo
primordial del Ministerio de Mujeres y Diversidades de la Nación en todo el territorio
argentino para articular recursos, espacios, programas y capacitaciones en beneficio y
protección del género de las mujeres y la lucha contra la violencia de género, para bajar
programas de fortalecimiento institucional.
Que el Programa GenerAR del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidades de la
Nación busca fortalecer la institucionalidad de género y diversidad en las provincias y los
municipios de nuestro país.
Que a través de este programa se realizan relevamientos de áreas de género y
diversidad, se promueve la creación de estos espacios en las estructuras en las que hoy
funcionan como oficina, se desarrollan acciones para el fortalecimiento de las áreas
especializadas en género y diversidad, se brinda asistencia técnica y capacitación, se
apoyan acciones y proyectos específicos de fortalecimiento mediante la transferencia de
recursos, se desarrolla un sistema de indicadores de medición y monitoreo de la
institucionalidad de género y diversidad y se fomenta el trabajo interinstitucional entre las
área especializadas en género y diversidad de todo el país, otros organismos provinciales y
municipales y organizaciones de la sociedad civil..
Que el Programa GenerAR está dirigido a gobiernos municipales que quieran crear
áreas especializadas en género y diversidad; fortalecer sus áreas de género y diversidad ya
existentes; y desarrollar políticas de igualdad y diversidad.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Créase el Área de las Mujeres, Género y Diversidades en la Municipalidad
de Rivadavia, jerarquizando la actual oficina de género y diversidad que actualmente
desarrolla las intervenciones de mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ en situación
de violencia en forma integral e interdisciplinaria, conectado en red con el resto de las
instituciones que participarán en el tratamiento y articulación, en el marco del programa
GenerAR B2.2 del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación y todos los
programas disponibles que aporten al desarrollo del área.
Artículo Nº2: Designar una responsable del área a crearse, quien llevará a cabo la tarea de
coordinar, gestionar y articular para garantizar el funcionamiento de la misma.
Artículo Nº3: Créase o desígnese una cuenta en Banco de la Nación de la República
Argentina, que luego será destinada a la postulación al Programa Generar B2.2 del
Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación.
Artículo Nº4: El Área tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el
fortalecimiento de la democracia, impulsando políticas públicas desde una
perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de
discriminación contra las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas
para garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos.
b) Brindar asesoramiento, atención, contención y formación en género en forma
gratuita a todas las mujeres y diversidades, víctimas de violencia que recurran al
área, ofrecer talleres abiertos a escuelas, instituciones, dependencias barriales,
centros de salud y sociales, etcétera, sobre las temáticas relacionadas con la
perspectiva de género.
c) Gestionar estudios médicos específicos relacionados con el cuidado de la mujer,
como mamografías y papanicolaou, etc., entendiendo la violencia de género como
un problema que afecta también al área salud de la población femenina.
d) Realizar el seguimiento de casos de mujeres y niños en situación de riesgo y
vulnerabilidad conformando una estadística anual minuciosa como punto de partida
para mejorar las acciones en conjunto y trabajar sobre las áreas desarrolladas
ajustándose a la realidad social sobre este territorio.
e) El trabajo del Área de la Mujer se realizará con un abordaje interdisciplinario, con
diversos profesionales formados en género, como: abogados, trabajadoras sociales,
psicólogas, promotoras sociales
f) El Área, articulará su trabajo con la Comisaría Departamental, organizaciones de la
Sociedad Civil, Juzgados de Paz Local y de Familia, Centro de Referencia (CDR)
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; Ministerio de las Mujeres, Género
y Diversidades de la Nación, Servicio de Niñez y Adolescencia; Secretarías y
Direcciones de la Municipalidad tales como Salud y Acción Social, Cultura
Empleo, Deportes;: otras Áreas de la Mujer de distintos Municipios, CIC y toda
institución creada o a crearse a tal fin entendiendo su articulación necesaria para
lograr el objetivo de la política pública en marcha.
g) Desde el aspecto legal, se brindará asesoramiento, orientación, información y
acompañamiento sobre las diversas alternativas que pueden gestionar para enfrentar
sus problemáticas para la gestión ante las oficinas judiciales y/o administrativas.
h) Se les dará participación a organizadores que trabajan problemáticas especificas,
como clubes barriales, juntas vecinales, ONG, organismos entre otros.
i) Se fortalecerá la articulación institucional en el ámbito municipal, provincial y
nacional a través de esta área a crearse.
j) El área cumplirá con guardias 24 horas con línea telefónica asignada para ese fin,
email institucional, articulando con preventores cuando sea necesario.

Artículo Nº5: El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición del Área, un
espacio físico amplio, de su propiedad o rentado adaptado a las necesidades del trabajo de
los profesionales, teniendo en cuenta la privacidad y seguridad de las víctimas, donde se
pueda cumplir con la atención de la problemática y se desarrollen todas las tareas
relacionadas con el proyecto a desarrollarse y programas disponibles tanto a nivel nacional
como provincial.
Artículo Nº6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de abril de 2022.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                        MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D.                            PRESIDENTE H. C. D.

Compartir publicación: