ORDENANZA Nº 5104-22

VISTO:
El Expediente 2022-00198-2 Interbloque Sembrar concejales Estela Pichilli y
Ricardo Mansur presentan Proyecto de Ordenanza sobre creación de un Refugio para
Mujeres en Situación de Violencia de Género y el Expediente 2020-00203-2 Bloque
Acción y Militancia Peronista concejales Juan Garrido y Fátima Campos presentan
Proyecto de Ordenanza crear una “Casa Refugio de Tránsito para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género”; la Ley Nacional 26.485 sobre la Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, y.
CONSIDERANDO:
Que la ley nacional 26.485 en su art 2 inc g) expresa que dicha ley tiene por objeto
promover y garantizar la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas
estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en
los servicios especializados de violencia. Que la ley nacional 26.485 en su art 4 expresa qué
se entiende por violencia hacia la mujer y en su art 5 reconoce los diferentes tipos de
violencia hacia la mujer.
Que la ley nacional 26.485 en el título sobre Políticas Públicas en su art 7 inc c)
indica que los organismos estatales de los tres poderes de ámbitos nacional y provincial
deben garantizar como precepto rector la asistencia en forma integral y oportuna de las
mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido,
transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y
reeducación de quienes ejercen violencia.
Que, la violencia contra las mujeres y niños es una problemática universal, y es una
de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, que impide el desarrollo
social de una ciudad, divide a las familias y comunidades.
Que, ello ha generado asimismo que, desde las voces de una multiplicidad de
mujeres, que se expresan en los ámbitos internacionales, nacionales y provinciales, se
pusiera en evidencia la magnitud epidémica de este problema social, entendiendo que la
naturalización de las conductas violentas coincide con la aceptación de las estructuras de
poder establecidas, que son acatadas como el orden natural e inmodificable. De esta
manera, opera el control social en el comportamiento interpersonal y en las interacciones
cotidianas que subordinan y devalúan a las mujeres.
Que, el camino transitado ha sido marcado por grandes hitos normativos que han
establecido, con contundencia y claridad, que la violencia en sus diversas expresiones y
modalidades es siempre una violación a los derechos humanos, y que como tal es el Estado
el obligado a garantizar a sus habitantes una vida libre de violencia.
Que, uno de los instrumentos legales más importantes es la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979. Asimismo, la
Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer,
proclamada en 1993 por la Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de los
Derechos Humanos celebrada en Viena, supuso un hito por cuanto al reconocimiento
internacional del problema que supone la Violencia de Género. Y, más recientemente, cabe
hacer referencia a las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres,
celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de
violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violación de los derechos
humanos.
Que, en este recorrido se destaca especialmente nuestro continente, marcando el
precedente específico de los estándares internacionales con la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como
Convención de Belem do Pará.
Que, a ello se suma como garantía de normativa interna, la Ley 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que en su artículo 4º,
expresa: “Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u
omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,

basada en una relación desigual del poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad
personal”
Que, la Provincia de Mendoza mediante la Ley Nº 8.226 adhiere a Ley 26.485,
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que, existen antecedentes que han puesto a la provincia entre los primeros rangos donde
mayor cantidad de femicidios se cometen. Que, se debe tener en cuenta que en Rivadavia
muchas mujeres son víctimas de violencia en cualquiera de sus formas, incluso
institucional, proyectando secuelas muy importantes en su vida y, por supuesto, en la de sus
hijos.
Que, la mayoría de las mujeres que se encuentran en una situación de violencia,
continúan padeciéndola porque carecen de información sobre sus derechos y que existen
lugares confiables donde se les ofrecen alternativas de vida y de justicia porque creen en
ellas.
Que, las diversas organizaciones feministas y activistas por los derechos humanos
de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visibilización, abordaje,
sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser eso, mujeres.
Ellas han construido y evaluado diferentes modalidades y servicios necesarios para atender
la conflictividad social que se expresa en el problema; y no solo han invocado y proyectado
el rol del Estado en todos los niveles de gobierno, sino que ante la ausencia y el abandono
han creado organizaciones y lugares que den respuestas efectivas a las mujeres y a sus
círculos familiares, también vulnerabilizados por la violencia.
Que, según el informe nacional del Observatorio de las Violencia de género “Ahora
que sí nos ven”, el 63% de los femicidios sucede en la vivienda de la víctima, el 27% en la
vía pública, el 4% en la vivienda del agresor y el 6%corresponde a otros. Que, la violencia
es un problema común en algunas familias, pero a la vez un fenómeno oculto y negado en
todas las sociedades, teniendo efectos graves y perniciosos.
Que, habitualmente no se admite que la violencia reiterada a otro miembro de la
familia es un acto que abarca maltrato, abuso físico y/o psicológico, desatención y
abandono.
Que, en algunas circunstancias la víctima debe abandonar temporalmente su hogar
en resguardo de su integridad física y psíquica; en la mayoría de los casos al no encontrar
contención en su entorno familiar o social, debe, deambular con sus hijos, o dejando a estos
con el agresor, sin rumbo físico, para finalmente, sin otra opción, regresar al hogar con el
consecuente riesgo y repetición de la situación de violencia.
Que, en el departamento de Rivadavia, esta situación se da de manera frecuente,
sobre todo con mujeres que llevan adelante las denuncias correspondientes y no pueden
volver a sus hogares, quedan en la calle sin asistencia y debiendo recurrir a los domicilios
de familiares y/o amigos o conocidos, incluso de gente que no conocen.
Que, otro factor importante y relevante es que la víctima carece de ingresos para su
sustento y el de sus hijos a cargo, no contando con medios para gestionar una separación y
hacerse cargo de ellos tanto para alquilar una vivienda y ser el sostén de su familia.
Que, la exclusión del golpeador del hogar, por parte de la justicia, no garantiza
seguridad para la víctima, ni para sus hijos que deben seguir desarrollando sus actividades
diarias.
Que, dado que los refugios de protección son el mecanismo más eficaz para proteger
a niños, niñas y sus madres que viven violencia extrema, se convierten en opciones de vida
digna, donde se proporciona atención cálida y confidencial, y donde, también se fomenta el
desarrollo de herramientas emocionales, sociales y personales; se incentiva, también, la
autonomía y el empoderamiento, bajo una perspectiva de género, al estimular la toma de
decisiones asertivas hacia una vida sin violencia.
Que, un refugio concentra el trabajo de psicólogas, trabajadoras sociales, operadores
sociales y abogados que, en forma articulada, asiste a las mujeres en sus necesidades y las
acompaña para rehacer su vida en forma independiente y libre de violencia. Que, el papel
del Estado es, en estos casos, el de generar un clima propicio y condiciones sociales
mínimas de rechazo a la violencia hacia las mujeres, instrumentando políticas de gobierno
para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.
Que, debido a la pandemia mundial producto de la expansión del virus Covid – 19, se

debieron tomar medidas para hacer frente a la propagación del mismo mediante la
declaración del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio, lo cual agrava la situación de
mujeres que sufren de violencia dentro de sus hogares.
Que, en síntesis, creemos que la violencia debe constituir un tema prioritario de la
agenda del Estado requiriendo para ello, políticas públicas a nivel nacional, provincial y
local que formen parte de la programación social y constituyan un componente de la
política de salud, de desarrollo social, de seguridad, de comunicación, tomando en cuenta
las características específicas de cada grupo social y los factores de riesgo que enfrentan.
Solo así, podríamos iniciar el camino hacia una sociedad efectivamente igualitaria. Que son
objetivos específicos de la aplicación de la presente Ordenanza: ● Brindar albergue
transitorio a la víctima, cuyo término de permanencia será determinados por los
diagnósticos y acciones de los profesionales intervinientes en el ámbito de dependencia; ●
Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición conjunta con los
destinatarios de las estrategias de abordaje; ● Organización y coordinación de grupos de
ayuda mutua; ● Asistencia y patrocinio jurídico gratuito; ● Atención y coordinación con el
área de salud y derivación asistida al Hospital Dr. Carlos F. Saporiti, para atención médica
y psicológica de la familia en riesgo; ● Atención y coordinación con la Dirección de
Desarrollo Social y Oficina de Empleo del departamento, que brinde los programas de
asistencia destinados a promover el desarrollo humano y los servicios municipales; ●
Atención coordinada con los servicios provinciales de violencia de género; ● Reinserción
social de la mujer; ● Asistencia y continuidad escolar para los niños; ● Asistencia
alimentaria y de higiene personal; ● Trabajo coordinado con los servicios de seguridad y
judiciales de la provincia; así como también con la Comisaria 13 del departamento para el
resguardo de aquellas mujeres que quedan en situación de calle después de haber realizado
la denuncia. ● Elaboración y revisión permanente de los protocolos de abordaje, asistencia
y atención a las víctimas de violencia especialmente en casos de violencia en los ámbitos
intrafamiliares; ● Diseño y promoción de campañas de sensibilización y capacitación en
materia de prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género; Que las
Casas-Refugio tiene por finalidad crear un espacio de contención y protección para mujeres
mayores de edad o emancipadas y sus hijas e hijos víctimas de violencia, en los casos en
que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su
integridad física, psicológica o sexual.
Que los 11 refugios en la Provincia de Mendoza (construidos en el período 2015-
2022) la mayoría se gestionaron en conjunto entre la Dirección de Género y Diversidad del
Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de Mendoza y los
respectivos municipios. Que actualmente el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes del Gobierno de Mendoza cuenta con una Casa en desuso en el Barrio Los
Carrizales donde anteriormente funcionaba el “Hogar de Niños Los Carrizales”.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Apruébese la creación en el ámbito del departamento de Rivadavia, de una
Casa Refugio de Tránsito para víctimas de violencia de género, que servirá de albergue
seguro, de manera temporal a las víctimas en todo momento, las 24hs del día y los 365 días
del año, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley N° 26.485.
Artículo 2°: La implementación del mismo quedará a cargo del Área de Mujeres, Géneros
y Diversidades de la Municipalidad, quienes organizarán la estructura operativa del
funcionamiento y sus normas, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y
materiales existentes a fin de constituir la instancia de protección inmediata ante la
situación de riesgo de la víctima, siendo el referente institucional abierto donde se le
brindará contención necesaria.
Artículo 3°: La Casa Refugio debe contar con un equipo interdisciplinario compuesto
como mínimo, los siguientes profesionales: a) Médico/a clínico. b) Abogado/a con
experiencia en materia de violencia familiar, doméstica y de género. c) Psicólogo/a
especializado en terapia familiar. d) Trabajador/a social. e) Personal de seguridad.
Artículo 4°: Las condiciones de admisión en el refugio están orientadas por los criterios de
urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la
integridad física de la mujer y sus hijos esté en peligro.

Artículo 5°: Se establece que la población beneficiaria a personas en situación de violencia
familiar, sexual y/o de género, estableciendo un cupo también para aquellas mujeres que se
encuentren en situación de calle. Los/Las niños/as de cero (0) a once (12) años pueden
ingresar al Refugio en compañía de su madre. Con respecto a las y los adolescentes se
evalúa su ingreso considerando la situación de riesgo en la que se encuentren.
Artículo 6°: El ingreso y la permanencia de las mujeres albergadas son voluntarios, el
refugio les otorga atención permanente y funciona las 24 horas del día, durante los 365 días
del año. La permanencia en el Refugio es temporal, se dará en tanto subsista el riesgo para
la víctima, así como para sus hijos/as.
Artículo 7°: La permanencia en la casa para una persona víctima de violencia y sus hijas e
hijos es la que establezca la autoridad local competente. Si al término de dicho período
subsiste la causa que dio motivo a su alojamiento, este podrá ser renovado, por igual plazo
que el fijado anteriormente por la autoridad local.
Artículo 8°: Una vez que las mujeres víctimas de violencia egresen de las Casa Refugio,
podrán disponer por un plazo de 12 meses, de medidas de acompañamiento y
asesoramiento gratuito en materia legal, de salud y trabajo social en las determinadas
dependencias.
Artículo 9°: Las personas asistidas en la Casa de Refugio tendrán prioridad en los planes y
programas de capacitación y/o laborales implementados; o subsidios desde el ámbito
nacional, provincial o municipal, a la finalización de sus estudios si estuviesen inconclusos;
como así también tendrán prioridad en el ingreso de sus hijos al Jardín Maternal,
comedores escolares, programas de recreación y deportivos.
Artículo 10°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios
con la Dirección de Género y Diversidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes del Gobierno de Mendoza, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de
la Nación, y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza 5.079 a asignar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de la puesta en
funcionamiento de la Casa Refugio de Tránsito para Víctimas de Violencia Género.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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