VISTO:
El Expediente Nº 2022-00148-7 caratulado Boque Juan Domingo Perón, Concejal
Campos Novello, presenta Proyecto de Ordenanza: “Creación programa asistencia al
empleado joven”, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario promover e incentivar el espíritu empresario y emprendedor en
personas jóvenes para que puedan llevar adelante el desarrollo de sus negocios, a través del
emprendimiento en el departamento de Rivadavia.
Que, es necesario implementar políticas activas departamentales para contribuir a
disminuir la desigualdad en el territorio departamental, facilitando oportunidades para
aquellos que no tienen acceso a educación universitaria o apoyo para llevar a cabo sus
proyectos de negocio.
Que es necesario que el Estado municipal lleve adelante acciones territoriales
activas para generar emprendedoras y emprendedores íntegros, dueños de pequeñas
empresas consolidadas, con capacidad de crecer y generar empleos, mejorando sus
condiciones de vida y las del entorno.
Que constituir un tejido departamental integrado de jóvenes empresarios es una
herramienta fundamental en el objetivo de superar la pobreza a través de la formación
integral de microempresarios en zonas de alto impacto social.
Que las Pymes son una de las mayores generadoras de mano de obra genuina y
creadoras de valor.
Que es muy frecuente que las ideas de empresarios y/o emprendedores jóvenes no
pueden llevar a cabo por diferentes dificultades perdiendo así la posibilidad de constituir
verdaderas empresas en el territorio departamental con características innovadoras.
Que el desarrollo de los jóvenes es fundamental al momento de pensar una Ciudad a
futuro.
Que en épocas donde el contexto económico no es el más propicio, es ahí donde el
Estado debe estar presente en toda su dimensión.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créase el programa “Asistencia al Empresario Joven”; en el ámbito de la
Subdirección de Desarrollo Económico del departamento o quien a futuro la reemplace.
Artículo 2°: El programa mencionado en el artículo precedente tiene como objetivos
a) Promover el espíritu emprendedor en los jóvenes
b) Fomentar el desarrollo económico y social del departamento
c) Incentivar la creación de ideas innovadoras de base Productiva, Comercial, Turística,
Cultural, entre otros, que generen valor agregado y puestos de trabajos genuinos.
Artículo 3°: Etapas del programa:
a) Llamado a convocatoria
b) Inscripción: se tomarán las inscripciones de aquellos que cumplan los términos y
condiciones que se detallen en la reglamentación del programa.
c) Presentación de las Ideas Proyectos de Negocios: los inscriptos en el presente sistema
harán una presentación por escrito y digital, de su idea de negocios ante la Municipalidad
departamental.
d) Ranking: la autoridad de aplicación evaluará los diferentes proyectos presentados en
base a los parámetros de Innovación, factibilidad técnica-económica, empleo de mano de
obra genuina, agregado de valor y demás especificaciones que determine la reglamentación.
Una vez analizados, realizará una ponderación la cual se plasmará en un Ranking de
Prioridad, que determinará el orden de ejecución de los mismos.
e) Financiamiento: los proyectos seleccionados serán financiados en un 85% por el
Municipio.
f) Asesoramiento: las diferentes reparticiones del Municipio realizarán un acompañamiento
permanente al emprendedor brindando asistencia gratuita en áreas de Producción,
Comercialización, Finanzas, Contabilidad, Legal, RR.HH., entre otros.
g) Plazo: El mismo coincidirá con el horizonte de valuación del Plan de Negocios
presentado por el Joven emprendedor y aprobado por el ejecutivo.
Artículo 4°: Serán Beneficiarios del presente Programa los jóvenes que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Ser Ciudadano Argentino, tener entre 18 y 30 años de Edad, radicado en el departamento
de Rivadavia.
b) Que el domicilio real del proyecto de Negocios sea en el departamento de
Rivadavia.
Artículo 5°: La organización y difusión del presente sistema de fomento estará a cargo del
departamento ejecutivo municipal.
Artículo 6°: El departamento ejecutivo constituirá un fondo de asistencia al emprendedor
que corresponderá hasta el 1% del presupuesto anual departamental. El mismo será
destinado a financiar los proyectos aprobados según las condiciones establecidas en la
reglamentación correspondiente y de la presente.
Artículo 7°: El financiamiento deberá ser devuelto por el emprendedor con un período de
gracia adecuado a cada plan de negocios y sin el cobro de interés. Para otorgar el mismo se
deberán solicitar garantías adecuadas.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.