ORDENANZA Nº 5118-22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00267-5 caratulado Bloque Frente de Todos P/J, Concejal
Villalba, presenta Proyecto de Ordenanza: Anfiteatro César Plástina, Patrimonio Cultural
de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
El estado edilicio del Anfiteatro Doctor César Plástina.
Que, el patrimonio es el legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el
presente y que transmitiremos a las generaciones futuras.
Que, el Anfiteatro Municipal fue inaugurado por el Intendente Héctor Arboit el 5 de
diciembre de 1986, coincidiendo con la 1era edición del Festival Rivadavia Canta al País.
Que, años después, en su reacondicionamiento, pasó de llamarse “Ciudad de
Rivadavia” a “Doctor Cesar Platina”
Que, César Platina fue un reconocido médico, dirigente político e Intendente del
departamento de Rivadavia.
Que, el emblemático anfiteatro nació con la concepción de los teatros griegos para
espectáculos al aire libre, convirtiéndose en una pieza icónica de la cultura e historia local.
Que, el estado de abandono y deterioro que sufre hace muchos años pone en peligro
la conservación de una infraestructura cultural relevante para nuestra historia y para
actividades futuras.
Que, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
de la UNESCO, a la que adhiere la República Argentina, considera que:
“El patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de
destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la
evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de
destrucción aún más temibles”
“El deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un
empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo.”
“Las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de
los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los
pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera
que sea el país a que pertenezcan”
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: °: Declarar como Patrimonio Cultural del Departamento de Rivadavia al
Anfiteatro “Doctor César Plástina.”
Artículo 2°: Será objeto de esta Ordenanza la protección, rescate y difusión de los
contenidos patrimoniales materiales e inmateriales del mismo, para asegurar su permanente
desarrollo generando un espacio abierto para la participación de la comunidad.
Artículo 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo el diseño de un plan de recuperación
patrimonial del anfiteatro.
Articulo4°: Facultar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con entidades
públicas y privadas provinciales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de esta
ordenanza.
Articulo5°: Señalizar a través de placas, carteles o estructuras la identificación del
anfiteatro como patrimonio cultural, con una breve reseña de este.
Artículo 6°: Cualquier tipo de modificación edilicia deberá ser autorizada por el Honorable
Concejo Deliberante.

Articulo7°: Disponer las comunicaciones necesarias por los medios pertinentes, a fin de
informar a la comunidad y sus instituciones sobre lo resuelto por la presente Ordenanza.
Artículo 8°: Envíense copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Patrimonio
Cultural de la provincia de Mendoza
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de septiembre de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

Compartir publicación: