VISTO:
El Expediente Nº 2022-00295-6 – Expediente Municipal N°2022-11519-6, caratulado:
Coordinación de Gestión de Vivienda- solicita Expropiación de terreno del rasgo de terreno destinado a
ensanche de calle Ejercito de los Andes y,
CONSIDERANDO:
Que, en la presente expropiación será sin cargo alguno para el Municipio.
Que, la presenta expropiación se realiza a los fines de poder ensanchar la fracción destinada a
espacio reservado como calle pública.
Que, luego de esta expropiación, el colindante Este de la fracción a expropiar, podrá fraccionar y
proyectar lotes frentistas a calle Ejército de los Andes.
Que, esta expropiación, mejorará el ejido urbano, uniendo por parte del Municipio no se liberará la
misma hasta que no se realicen las obras de urbanización.
Que, las obras de urbanización correspondientes a red de agua, red de luz, red de gas. red de
cloacas, perfilado y enripiado de calles, perfilado de cunetas, cordón banquina, alcantarillas, luminarias,
veredas y arbolado público, quedarán a cargo del colindante Este y/o de sus futuros adquirentes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Exprópiese al uso público el rasgo de terreno determinado como “espacio reservado” según
plano de mensura visado por la Dirección general de catastro bajo el número 10/10249, a nombre de
COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA MARÍA DE ORO LTDA., CUIT N°50-00007938-0, inscripto
en el Registro de la propiedad en primera inscripción al N°19948, fs.365, Tomo 49 D, de la Ciudad de
Rivadavia, con fecha 17/09/1993; la misma, consta de una superficie de 286,55 m2. Según mensura y
título, con los siguientes límites: Al norte en 2.80m con Silvestre Osvaldo Javier, al Este en 109,37m con
sucesión Rocha Nicolás, al Sur en 2.53m con calle Juan XXIII y al Oeste en 109,32m con calle Ejército
de los Andes.
Artículo 2º: Las obras de urbanización correspondientes a red de agua, red de luz, red de gas, red de
cloacas, perfilado y enripiado de calles, perfilado de cunetas, cordón banquina, alcantarillas, luminarias,
veredas y arbolado público quedarán a cargo del colindante Este y/o de sus futuros adquirentes.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas
de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de
Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de octubre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.