VISTO:
El Expediente No 2021-00070-4, caratulado: Bloque Juan Domingo Perón, Concejal
Novello, Bloque Intransigente, Concejal Santarelli y Bloque A. y M. Peronista, Concejales
Garrido- Campos, presentan proyecto Pedido de Informe: Situación convenio Cooperativa
Eléctrica Anexos Popular de Rivadavia Limitada, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal 2294/84 y sus modificatorias se estableció un tributo
del 65% sobre los consumos de energía eléctrica en las categorías residencial, comercial e
industrial en todo el departamento y que empresa distribuidoras de energía eléctrica que
presten servicio eléctrico en el departamento, actúan como agente de retención de dicha
tasa, debiendo mensualmente presentar las Declaraciones Juradas con el total del monto
facturado por la vena de energía como también el monto correspondiente a la contribución
municipal devengada, 6%, debiéndose depositar en Tesorería Municipal dentro de los 90
días de la facturación.
Que desde junio del año 2000 hasta mayo del 2012, la Cooperativa Eléctrica Anexos
Popular de Rivadavia Limitada, retuvo al contribuyente el tributo nombrado y no realizó el
depósito correspondiente al municipio, generando una deuda por capital de $ 5.057.215,20
que actualizado al 31/07/2020 conforme a la tasa de interés de la A.T.M. llega al monto de
$ 22.017.316,04 y ante la falta de presentación de Declaraciones Juradas en este período, la
municipalidad por Resolución de Intendencia No 1170/16 y Expte. 71.863 impone una
multa a la cooperativa de $659.454,00 que es considerada en el presente acuerdo.
Que el municipio adeuda a la Cooperativa por el no pago de de energía eléctrica de
reparticiones municipales por igual período (06/2000 a 05/2012), la suma de $ 1.608.884,45
que actualizando un monto de $6.685.815,05 y con la finalidad de acordar, la
Municipalidad realiza un descuento del 40% sobre los intereses aplicado capital de la
Cooperativa, por un total de $ 4.753.268,09.
Que ante el incumplimiento por parte de la Cooperativa de las presentaciones de
declaraciones juradas en los periodos 12/05 a 06/12, el municipio inicia el Expte. 2015-
18978-6, imponiendo una multa de $ 11.191.948,20 y por el periodo de 07/12 a 12/15
mediante Expte. 2016-09129-6, aplica otra multa por valor de $ 10.623.313,62, las que no
tuvieron en cuenta a la hora de concretar este acuerdo, por lo que de haber sido
consideradas sumarían $ 21.815.261,82 más al mismo.
Que se realizó y aprobó por este Honorable Concejo Deliberante un convenio que
estableció “que ambas partes sentían necesidad de iniciar un proceso de renegociación para
evitar un desgaste mayor por las denuncias cruzadas existentes entre las mismas, dejando
asentado que en el proceso de negociación participaron los profesionales de ambas partes
cuyos intereses eran poner fin a las largas controversias y litigios iniciados y lograr un
acuerdo que contemple el interés de ambas instituciones.
Que tal convenio tampoco tuvo en cuenta el periodo del 07/2012 al 02/2017, donde
la Cooperativa no dio cumplimiento con lo establecido en la legislación vigente ya que no
retuvo el 6% establecido en la Ordenanza Municipal 2294/84 y sus modificatorias y por
ende tampoco presento la DDJJ y mucho menos realizó el depósito en tesorería municipal,
done fue el municipio quien se hizo cargo del alumbrado público en el departamento con
aporte del 6% de lo facturado por las otras dos cooperativas eléctricas prestadoras de
Rivadavia, que siempre cumplieron en la Ordenanza 2294/84 y modificatorias.
Que en definitiva el acuerdo se aprobó por este cuerpo por un monto de $
11.237.686,89.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
PEDIDO DE INFORME
Artículo No 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que en un plazo no mayor a 15 días de
aprobado este pedido por este H.C.D., informe:
a) Comprobantes de recepción de pagos realizados por la Cooperativa Eléctrica Anexos
Popular de Rivadavia Limitada según el convenio aprobado por este H.C.D., a la
Municipalidad de Rivadavia, por parte de contado, según dicho convenio.
b) Proyecto y/o estado de ejecución del pago correspondiente en especias del convenio
citado.
Artículo No2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Pedidos de Informe de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de abril de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.