VISTO:
El Expediente No 2023-00075-1, caratulado: Interbloque Sembrar, concejales: Amar
Pichilli – Mansur, presentan proyecto Pedido de Informe: Cumplimiento de Resolución
40/20 del H.C.D. y Ordenanza N° 5099-22, y
CONSIDERANDO:
Resolución 40/20 sobre “Asistencia Municipal Oncológica- pediatra para el
tratamiento integral del cáncer infantil” y Ordenanza N° 5099-22 sobre “La adhesión a la
Ley 9.287”
Que es de publico conocimiento que en el año 2020 se aprobó el proyecto donde se
solicita al poder Ejecutivo que asista a los niños con cáncer y a sus familias para el
tratamiento Integral del Cáncer Infantil.
Que desde la Municipalidad de Rivadavia resulta ineludible coordinar acciones
conducentes a la obtención de estrategias que optimicen el control del cáncer de niños.
Que un diagnostico oportuno del cáncer en la niñez y adolescencia mejora el
pronóstico del niño/adolescente y disminuye la mortalidad precoz, haciendo que el
tratamiento sea memos intensos y con menos complicaciones.
Que también se aprobó la Ordenanza que se adhiere a la Ley Oncopediátrica 9.287
de la Provincia de Mendoza, que se trata de mejorar la sobrevida global de los pacientes,
aumentar su estadística local sin alternar la calidad de la atención, garantizar equidad al
acceso de tratamiento en toda la provincia, establecer un sistema eficiente de referencia que
asegure el correcto y oportuno diagnostico y tratamiento, y también se mejoraría la calidad
de vida de su entorno familiar.
Que, por otra parte, también promueve asegurar la calidad de los servicios médicos
para una detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde un enfoque de derechos y
establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica,
el monitoreo y la evaluación del programa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
PEDIDO DE INFORME
Artículo N°1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que en un plazo no mayor a 15 (quince)
días de sancionada esta norma, informe la utilización actual de la adhesión a la Ordenanza
5099/22.
Artículo No2: Detallar en el relevamiento:
a) Convenios firmados con los distintos Ministerios de Salud, Desarrollo Social y
Deportes de la Provincia.
b) Porcentaje de niños con cáncer en el Departamento de Rivadavia.
c) Cantidad de familias asistidas.
d) Servicios asistenciales municipales brindados, procurando la recuperación y el
tratamiento digno de todo niño, niña o adolescente.
Artículo No3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Pedidos de Informe de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de abril de 2023.
ILIANA ROQUE HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D
Cpde. Expte. No 2023-00075-1 H.C.D.