PEDIDO DE INFORME N° 12-2022

VISTO:
El Expediente N° 2022-00187-5 Bloque Acción y Militancia Peronista concejal
Fátima Campos, presenta Pedido de Informe: Situación Legal del señor Vicente Oviedo.
CONSIDERANDO:
La Resolución Sentencia N°2692.
Que, se han emitido 3 denuncias por violencia de género y violencia sexual con
acceso carnal contra el Sr. Vicente Alberto Oviedo.
Que, la causa con Expediente N°P 773412/19 CARATULADA “f. c/ Oviedo
Vicente Alberto p/ Abuso sexual simple, varios hechos en concurso real, se resuelve bajo la
Sentencia N°2692 donde se condena al mismo a la pena de 3 años de prisión de ejecución
condicional como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL
SIMPLE, VARIOS HECHOS EN CONCURSO REAL, y ordena a someterse al cuidado
del Patronato, debiendo concurrir trimestralmente a la Dirección de Promoción del
Liberado de la Zona Este por un plazo de 2 años, debiendo cumplir las siguientes reglas:
Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse sin audiencia previa del Tribunal, no
cometer nuevos delitos, realizar tratamiento psicológico y psiquiátrico, y prohibición de
acercamiento con la víctima.
Que, el Sr. Vicente Oviedo cumple funciones como empleado municipal y como
secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rivadavia,
teniendo una causa con sentencia judicial y 2 denuncias en proceso.
Que, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Que, se entiende por Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada
por las/los funcionarios/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta
ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Que, la Ley 26485 Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, en su artículo 1 menciona “Ámbito de aplicación. Orden Público. Las
disposiciones de la presente
Que, la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, en su artículo N°1 expresa: Ámbito de aplicación. Orden Público. Las
disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de
la República.
Que, en su artículo N°2 menciona “La presente ley tiene por objeto promover y
garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la
vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y
privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los
servicios especializados de violencia.
Que, el Estado Municipal debe garantizar el cumplimiento de la mencionada ley, y
sus funcionarios y representantes sindicales deben estar capacitados en perspectiva de

género acorde a la ley 27499 de capacitación obligatoria en género y violencia de
género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Que, como presidenta de la Comisión de Género y Diversidad del Concejo
Deliberante de Rivadavia, es mi responsabilidad velar por el cumplimiento de las leyes en
defensa de los derechos de la mujer.
|Que, la Ley 5.892 de Estatuto para personas con servicios en municipalidades, en
su “Artículo 34 bis expresa: Sin perjuicio de los deberes que impongan las normas y
reglamentaciones establecidas por los Municipios, en el marco de las atribuciones
otorgadas por los artículos 29, 30, 31, y concordantes de la presente ley, el personal
municipal está obligado a:
Inciso a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia, capacidad y
diligencia, en el lugar, con las condiciones de tiempo y forma, que determine la entidad
empleadora;
Inciso b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la
consideración y de la confianza que su estado oficial exige;
Inciso c) Conducirse con educación y corrección en su relación de servicio con el público,
con sus superiores, compañeros y subordinados.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
PEDIDO DE INFORME
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo en un tiempo de 15 días el estado de
situación legal del agente Vicente Oviedo con respecto a las denuncias por abuso sexual,
acoso, al día de la fecha.
Artículo 2°: Solicitar copias del expediente de las acciones tomadas por el municipio de
Rivadavia sobre el agente Vicente Oviedo.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Pedidos de Informes de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2022.

ILIANA ROQUE.                         DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H. C.D.                 PRESIDENTE H.C.D

Cpde. Expte. No 2022-00171-9 H.C.D.

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