PEDIDO DE INFORME N°27-2022

VISTO:
El Expediente No 2022-00402-8, caratulado: Interbloque Sembrar, concejales:
Mansur – Pichilli, presentan Proyecto Pedido de Informe: Interpelación del programa
Integral de Diversión Nocturna, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza N° 4.873/2017 de Creación del Programa Integral de Diversión
Nocturna.
Que la Ordenanza N° 4.873 aprobada por este cuerpo el día 07 de noviembre de
2017 crea el Programa Integral de Diversión Nocturna dependiente del Área de Juventud.
Que el objetivo general del programa es concientizar a los/as jóvenes, como sujetos
de derechos, sobre los distintos aspectos que cruzan la Diversión Nocturna: la siniestralidad
vial, la violencia, el consumo problemático, entre otras.
Que la Ordenanza solicita la formación de una mesa interdisciplinaria e
interinstitucional para el abordaje integral de esta realidad que se ocupe del recorrido
nocturno del Grupo de Preventores, de las capacitaciones necesarias para que los
Preventores identifiquen al joven como sujeto de derechos, que articule con el C.P.A.A.,
efectores de salud, instituciones educativas y aquellas organizaciones de jóvenes
involucradas con la problemática; lista no taxativa, que permite la inclusión de otros
actores.
Que plantea un modelo de intervención de Reducción de Riesgos y Daños y enfatiza
la necesidad de considerar a los/as jóvenes como sujetos de derechos.
Que a cinco años de aprobada la Ordenanza es necesario conocer las medidas
tendientes a su aplicación y revisar la necesidad de actualizarla.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
PEDIDO DE INFORME
Artículo No1: Solicitar al Departamento Ejecutivo que en un plazo no mayor a 15 (quince)
días de sancionada esta norma, informe en detalle los siguientes datos sobre la aplicación
de la Ordenanza N° 4.873:

a) Informe completo de la aplicación de la Ordenanza N° 4.873 desde
su aprobación hasta la fecha.
b) Informe completo sobre la conformación y funcionamiento de la
mesa interdisciplinaria e interinstitucional del art. 3 de la Ordenanza
N° 4.873.
c) Informe completo de las políticas públicas relacionadas a la
nocturnidad llevadas a cabo durante el año 2022 y planificación a
futuro.
d) Informe sobre la aplicabilidad de la Ordenanza N° 4.873 y la
necesidad de su actualización.

Artículo No2: Los informes solicitados en el art. 1 deberán ser remitidos de manera
completa y clara, refrendados con la firma de los/as funcionarios/as competentes y con
copia de toda la documentación respaldatoria que sea necesaria.
Artículo No3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Pedidos de Informe de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de noviembre de 2022.

ILIANA ROQUE. HERNAN AMAT.
SECRETARIA H. C.D. PRESIDENTE H. C. D.

Cpde. Expte. No 2021-00402-8 H.C.D.

Compartir publicación: