Resolución 05-2005

RESOLUCIÓN Nº 05

VISTO
El pedido formulado por notarios del departamento de Rivadavia en expediente N°98-093248-N, los informes y dictámenes administrativos efectuados en el mismo, y el consiguiente Proyecto de Ordenanza remitido por el Poder Ejecutivo Municipal, por el cual determina la eximisión del canon previsto en el art. 33 de la Ordenanza Tarifaria Municipal a los Escribanos con Registro  en el departamento de Rivadavia, sujeta a determinados requisitos de promoción y/o publicidad, y

CONSIDERANDO
Que el espíritu del proyecto de Ordenanza, intenta reducir al mínimo las posibilidades de eximisión, con una reglamentación exhaustiva de la leyenda del cartel o chapa del escribano.
Que, el argumento principal que sostiene esta exención, ha sido que la actividad del escribano constituye el ejercicio de una función pública y consecuente, la oficina donde se presta sus servicios resultaría un registro público, y como tal, exento de tasas y gravámenes. Lo cierto es que la función desarrollada por los escribanos importa el ejercicio de una profesión liberal cuya actividad se encuentra desregulada, existiendo una profusión de notarios, hecho que ha desdibujado la figura de un registro de excepción y por el contrario, se perfilan nítidamente como oficinas particulares donde los clientes concurren en condiciones de mercado, implicando un oficio similar al de otras profesiones con semejantes propósitos lucrativos.
Que, en tal sentido, el gravamen aplicado por la exhibición del nombre y profesión del cartel o chapa aparece como un cargo igualitario para todas la profesiones liberales que individualizan y publicitan su actividad profesional en el Departamento, no existiendo motivos para excluir a los escribanos, quienes, como dijimos representan una variante más en el espectro del ejercicio de profesiones liberales, sin perjuicio que  la reglamentación d su función los asimiles a funcionarios públicos en cuanto a los actos que instrumentan en determinadas condiciones, especialmente dar fe publica de los actos pasados ante su autoridad.
Que, por otra parte, vale destacar que el derecho en cuestión es de exigua  importancia económica y por ende lejos de ser de tipo confiscatorio, y menos aún obstructivo de libre y regular ejercicio del notariado.
Que, tampoco existe un impedimento legal al ejercicio de la potestad tributaria municipal en este aspecto, siendo de pleno imperio el principio tributario municipal, que postula que “el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, de transporte de personas y/o cosas, de intermediación, compra y venta en general, sea con o sin propósito de lucro, estará sujeta a aprobación por parte de la autoridad municipal y al pago de un derecho de conformidad con los valores que la Ordenanza Tarifaria establezca”. Dicha habilitación municipal previa y obligatoria, es sin perjuicio de la autorización de funcionamiento de aquellas actividades que se encuentren reglamentadas por Entes Públicos (Nacionales o Provinciales), en el caso, por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Que ello debe correlacionarse con el posterior acto de publicidad profesional, que sucede a la habilitación, y que surge de la exhibición de la tradicional chapa en el frente de la oficina. Tal exposición está tipificada como una expresión del derecho de publicidad y propaganda que considera anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o estructura, representativa, que pueda ser percibida en, o desde la vía pública, o en los lugares que reciben concurso público, realizados o no confines publicitarios, aún en vehículos. En esta noción también estarán alcanzados por el derecho municipal las leyendas e inscripciones pintadas en vidrios de frentes de locales e inclusive placas o carteles identificatorios.
Que los argumentos reseñados descansan en principios jurídicos de singular trascendencia, como en de igualdad, de capacidad contributiva y solidaridad en el reparto de las cargas públicas.
Que, por tanto, no existen razones fundadas para sostener este privilegio eximitorio respecto de la chapa profesional que individualiza el nombre y profesión de los escribanos.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Rechacese el Proyecto de Ordenanza obrante a fs 14/15 del Expediente Municipal N° 98-09324-8, caratulado “Notarios de Rivadavia, elevan nota”, referida a la solicitud de eximisión de Tasas por el uso de chapas profesionales.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de abril de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-09324-8-N D.E
N° 2004-00432-7 C.D.

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