
RESOLUCIÓN N° 06
VISTO
El Expediente N° 2004-00058-0, por el cual S.O.E.M. Rivadavia, apela Resolución del Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16/03/04, se presenta el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, en representación del Agente Municipal Señor Carreras, Jorge, e interpone formal recurso de apelación en contra de la Resolución de Intendencia N° 0245/04, de fecha 19 de febrero de 2004, siendo notificado de la misma al peticionante.
Que según el Artículo 44° Inc. K de la Ley N°5.892, expresa textualmente “…la Resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, pondrá fin a la instancia en sede administrativa, no estará sujeta a ningún recurso en el ámbito municipal, y contra ella sólo podrá promoverse la acción judicial administrativa.
Que para mayor ilustración, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza, en fallo plenario ha establecido lo siguiente: “La resolución del Intendente Municipal, separando de su cargo a un empleado no es revisible ante el Concejo Deliberante, desde que respecto de esa decisión tal órgano no constituye el superior jerárquico, conforme resulta de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079. Siendo así, carece de valor que una Ordenanza Municipal disponga lo contrario”. Expediente N° 24.725, caratulado Masarico Osvaldo Daniel c/Municipalidad de la Capital, de fecha 06/06/1967.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
RESUELVE
Artículo 1°: Rechazar el Recurso de Apelación presentado por S.O.E.M. Rivadavia a favor del Agente Carreras, Jorge, de fecha 02/03/04, bajo expediente N°2004-00058-0 por no ser este Cuerpo órgano de apelación de acuerdo a lo establecido en la Ley 5.892, Artículo 44°, Inc.K.
Artículo 2°: Notifíquese a S.O.E.M. Rivadavia, al Señor Jorge Carreras, de lo resuelto por este Concejo Deliberante.
Artículo 3°: Notifíquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, a los 07 días del mes de abril de 2.004.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00058-0 C.D.