Resolución 07-2015

RESOLUCION Nº 007

VISTO:
El Expediente Nº 2015-00026-4 caratulado: “Víctor Manuel Abraham, solicita revea Tasa Municipal”, y

CONSIDERANDO:
Que el Señor Víctor Manuel Abraham, solicita la revisión de la tasa municipal correspondiente a su explotación comercial como matadero ubicado en el Albardón y California, en el distrito La Reducción. Fundamenta su petición en que el monto de la tasa prevista en la Ordenanza Tarifaria 2015, no guarda relación con el de otros comercios del Departamento. Asimismo, refiere que es objeto de tributación por otros organismos públicos repercutiendo negativamente en su actividad.
La tasa en cuestión a que refiere el peticionante está prevista en el Art. Nº 75 de la Ordenanza Tarifaria 2015, denominado Derecho de Inspección Sanitaria de origen, por faenamiento de animales menores: cerdos y lechones.
A fs. 4,5 y 6 obran agregados los datos de Comercio e Industria, estando registrado bajo cuenta Nº 9532, y clasificado como Frigorífico 3º Categoría.
La comisión de Hacienda y Presupuesto en diversas reuniones trató el tema objeto de reclamo. El 21 de mayo de 2015 el peticionante fue invitado a exponer en el seno de dicha Comisión.
Con posterioridad, el 13 de agosto de 2015 se convocó a la citada Comisión al Director de Industria y Comercio del Municipio, haciéndolo en su representación el Jefe del Departamento de Industria y Comercio, señor Arnaldo Gustavo Rimondini y la Veterinaria del Municipio Doctra Analía Lovagnini. En dicha reunión, se informó que el Matadero del peticionante debe realizar adecuaciones, dado el importante volumen de faena, y cambiar su categorización de “C” a “A”, a efectos de contar con la fiscalización del SENASA; que debe prever un sistema de tratamiento de las vísceras, atento al impacto ambiental que produce; y que el Municipio tiene a disposición del emprendimiento, un veterinario y dos técnicos encargados del control higiénico y sanitario de la faena (calidad de la faena, estado sanitario de los animales faenados y digestión enzimática para el control de triquinosis). Finalmente, expresan que el Municipio debe recategorizar el emprendimiento en tanto sólo está clasificado como frigorífico y no como matadero, que es –en esencia- el principal objeto del establecimiento.
El 18 de agosto de 2015 se hizo presente el Jefe de Rentas, Industria y Comercio señor Mariano Moreno, quien al ser impuesto del presente, manifesto que la tasa sanitaria por faenamiento de animales menores: cerdos y lechones, que se aplica por la actividad del señor Víctor Abraham, no ha sufrido modificaciones, salvo el incremento general de la U.T.M. que se estableció para el Ejercicio 2015. Expuso que el contribuyente nombrado lleva clasificado en 3º Categoría y abonando dicha tasa, desde el año 2010 hasta la fecha, siendo éste el primer reclamo sobre la misma.
Que la tasa se impone considerando el servicio de control sanitario que realiza personal especializado de la Municipalidad, sobre las actividades de faenamiento de animales autorizados; y, asimismo, sobre las condiciones higiénico-sanitarias del Establecimiento a los efectos de garantizar la salud pública. Que el importe de la tasa por unidad de cabezas faenadas de cerdos: 3 U.T.M. y lechones: 2 U.T.M, según el Art. Nº 75 de la Ordenanza Tarifaria 2015, resulta proporcionada y equitativa en relación con el servicio municipal brindado, y al costo de venta por unidad. Además, debe reclasificarse el Establecimiento, incluyendo Matadero como actividad regulada.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

RESUELVE

Artículo 1º: Denegar la solicitud de revisión del Derecho de Inspección Sanitaria de origen, por faenamiento de animales menores: cerdos y lechones, impuesta por O.T. 2015, que tributa el Sr. Víctor Manuel Abraham, en razón de resultar ajustada a derecho.

Artículo 2º: Remitir el presente a la Dirección de Industria y Comercio del D.E. a efectos de que proceda a evaluar re-clasificación del establecimiento del peticionante como Matadero, de acuerdo con los informes evacuados.

Artículo 3º: Notifìquese al recurrente.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de agosto de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00026-4 H.C.D.

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