
RESOLUCION Nº 010
VISTO:
Las reiteradas quejas y reclamos de vecinos y usuarios del Hospital Carlos Saporiti y del personal del nosocomio -que nos solicitan mantener su anonimato- relativas a la ausencia de prestaciones básicas, provisión de medicamentos, falta de viandas para el personal de enfermería, y un serio estado de endeudamiento del Hospital, y
CONSIDERANDO:
Que la salud es un derecho fundamental y constituye uno de los pilares básicos para la subsistencia y desarrollo del ser humano.
Que en el Sistema de Salud Argentino, la salud pública es la principal obligación del Estado, en tanto debe garantizar el acceso de éste derecho a la población excluida de la seguridad social y de las obras sociales.
Que es prioridad de toda gestión en salud, la transparencia y eficiencia en la administración de la salud pública, al tratarse de uno de los derechos humanos fundamentales reconocidos constitucionalmente.
Que el no acceso a insumos y servicios básicos de salud pública, afecta de manera directa a la población más vulnerable: niños, niñas, jóvenes y mujeres con menos recursos, legitimando las condiciones de desigualdad social.
Que es obligación del Concejo Deliberante de Rivadavia, velar por la salud de los vecinos del departamento, ante la gravedad que significa el no reconocimiento y efectivización de este derecho.
POR ELLO:
Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
RESUELVE
Artículo 1º: Solicitar al Director del Hospital Carlos Saporiti, Dr. Daniel Chávez, al Gerente Asistencial, Aníbal Videla, y al Gerente Administrativo, Ariel Flocco, quieran tener a bien brindar informe detallado de los siguientes aspectos de la gestión a su cargo:
a)- Estado de deuda del Nosocomio, con indicación de las principales cuentas de deudas, fechas de generación de las obligaciones y nombre de los proveedores a los que se adeuda.
b)- Condiciones de prestación del servicio de provisión de alimentos, indicando el sistema de contratación, resolución administrativa de concesión, estado de deuda con la firma concesionaria, listado de prestaciones alimentarias desde el primer semestre del año y de los meses del segundo semestre en curso a la fecha. Detalle de los beneficiarios: internados, personal de planta, contratados, y las interrupciones del servicio que se hubiesen producido.
c)- Condiciones de prestación del servicio de seguridad y limpieza, indicando sistema de contratación, resolución administrativa de concesión, estado de deuda con la firma concesionaria y asimismo existencia de deuda de la empresa con sus trabajadores, por las cuales el Hospital contrae responsabilidad solidaria.
d)- Estado de provisión de medicamentos a cargo del nosocomio a pacientes en internación y ambulatorios durante los meses de junio y agosto informando las razones de la interrupción del suministro, en los casos que correspondiere y detalle de deuda sobre el rubro.
e)- Estado de existencia de insumos básicos indispensable al funcionamiento del nosocomio, con especial detalle de: oxigeno, material descartable, sueros y equipamiento inventariable básico.
f)- Nombramientos de personal desde el mes de junio a la fecha con detalle de las condiciones de contratación y de la función a cumplir en el nosocomio. Además deberá acompañar nómina de personal médico, enfermería, administrativo, de maestranza y demás categorías. También el listado de los contratados bajo sistema de locación de servicio, con detalle del periodo de contratación.
g)- Programas de gestión y coordinación existentes en su gestión con el Área Sanitaria y la Dirección de Desarrollo Social y Salud municipal. Objetivos propuestos y resultados obtenidos.
Artículo 2º: Hágase saber el señor Director, Gerente Asistencial y Gerente Administrativo que la presente información deberá ser remitida a este Honorable Concejo Deliberante en un plazo de 10 (diez) días hábiles, conforme a las facultades sanitarias que confiere a este Cuerpo la ley 1079 y el deber público que le compete de instar acciones de bien general y fiscalización de la gestión sanitaria departamental bajo apercibimiento de formular las presentaciones que correspondan antes Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuenta y Ministerio de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que correspondan a cada funcionario en ejercicio del cargo con obligación de brindar información de la gestión pública.
Artículo 3º: Remitir copia de la presente pieza legal a las autoridades mencionada precedentemente.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de agosto de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00110-6 H.C.D.