
RESOLUCIÓN Nº 12
VISTO:
El Expediente Nº 2008 – 00269 -9, caratulado: “Pronto Despacho a la denuncia presentada en el día de la fecha: 23 de mayo de 2008”, por medio del cual el Dr. Victor B. Celi, en su carácter de apoderado de los siguientes ex – empleados del Municipio, Sres: 1.) Mauricio G. Aranda, 2.) Fabiana M. Burgoa, 3.) María del Carmen Straguzzi, 4.) Carlos A. Montaño, 5.) Edith C. Acosta; 6.) Luis P. Camargo, 7.) Luis E. Camargo, 8.) Juan M. Andino, 9.) Carlos A. Caravajal, 10.) Tito Rea, 11.) Daniel Torralba, 12.) Carlos E. Guajardo y 13) Oscar C. Pérez; denuncia supuestos incumplimientos legales por parte del actual Intendente Municipal, n Juan Gerardo Del Río, y solicita la formación de juicio político; y
CONSIDERANDO:
El origen del reclamo proviene del cuestionamiento jurídico de la situación laboral de las trece personas arriba individualizadas, sobre las cuales se discute su derecho a ser reincorporados en la planta de personal permanente del Municipio de Rivadavia.
De acuerdo a los antecedentes e informes agregados en el presente, los ex agentes municipales manifiestan su derecho a ser reingresados al plantel de personal de la Municipalidad y el pago de sueldos caídos en concepto de daños sufridos; en contrapartida el Municipio rechaza la procedencia de tales circunstancias, negando la viabilidad de dicho reclamo.
Tales posiciones han configurando un conflicto legal, que en la actualidad se encuentra radicado en el ámbito judicial, a través de los autos nro. 20.735, caratulados ”PEREZ, OSCAR C. y OTROS c./ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA p./ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” , y los autos nro. 21.947, caratulados” PZA. SEP. en JUICIO 20.735 / PEREZ, OSCAR C. y OTROS c./ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA p./ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – MEDIDA CAUTELAR” , ambos originarios del Tercer Juzgado Civil de Rivadavia.
Es entonces dicha sede la que deberá dilucidar en definitiva la razón del conflicto, siendo en tal sentido conveniente que este cuerpo mantenga una prudente e imparcial distancia sobre el particular, en resguardo de los derechos constitucionales de las partes involucradas y el equilibrio de los poderes públicos, evitando pronunciamientos e intromisiones innecesarias que no coadyuven a la rápida resolución del conflicto.
No obstante ello, la denuncia informa presuntos incumplimientos por parte del Intendente, respecto a cumplimentar la orden judicial dictada por la 5ta. Cámara Civil, en el marco del juicio citado, que resolvió en alzada favorablemente la medida precautoria que peticionaba la reincorporación provisoria del personal accionante, inter tanto se resuelve el fondo del proceso.
Tal circunstancia ameritó revisar las actuaciones, y verificar el proceder del Departamento Ejecutivo en orden a tal medida judicial, comprobándose distintas instancias internas del Departamento Ejecutivo tendientes a cumplir con el fallo.
Inicialmente un informe de Asesoría Legal, da cuenta de los alcances del fallo de Cámara y solicita a las oficinas competentes, se tomen las medidas necesarias para cumplir con la orden judicial, notificando a los actores que a fin de reingresar a la Comuna, debían realizar controles médicos en base a la normativa de la ley de Riesgos de Trabajo Ley Nro. 24.557, y cumplir con las exigencias de ingreso que exige la normativa tendientes a actualizar los legajos.
Los actores rechazaron estas exigencias del Municipio, y no se presentaron alegando derechos tutelados, haciendo su presentación al Juzgado, quien ordena al Municipio reintegrar al personal en tres días.
El municipio dicta la resolución 561/08 cuya copia luce agregada en autos, por la cual se establece la contratación dentro del mismo tramo administrativo que se desempeñaban a la fecha requerida en la resolución, y en cumplimiento a la orden judicial referida. Y seguidamente se notifica a los interesados conforme las constancias que se tienen a la vista. Así mismo se da vista a la oficina de personal a los efectos de cumplimentar la providencia judicial.
El juzgado considera insuficiente, las medidas adoptadas por el municipio, entendiendo que los actores se deben incorporar a planta permanente en forma provisoria, y no como contratados, lo que le es comunicado mediante notificación de estilo. Ello motiva el dictado de resolución de intendencia nº 829 la que establece la reincorporación de los actores en los términos estrictos empleados por la orden judicial resolución. Hecho que es notificado a los interesados quienes se presentaron a la oficina de personal obtuvieron la tarjeta de control de presentismo y se encuentran en la actualidad desempeñando funciones en el municipio de conformidad con lo dispuesto en la resolución judicial emanada de la jueza actuante
Que de todo lo actuado y del contecto documental agregado a la causa, no se evidencia un proceder que intente contrariar los imperativos de las resoluciones del juez interviniente, sino más bien razonables discrepancias en la interpretación de la misma, que fueron subsanadas – hoy los actores se encuentran cumpliendo tareas en el municipio – y que de ningún modo importan un incumplimiento a la orden judicial. De tal modo no se observa que las diferencias expresadas en el marco del cumplimiento de la medida cautelar dictada, resultan hechos que de ningún modo justifican la formación de cargos que den lugar a un juicio politico; concretamente no se observa la presencia de un incumpliendo legal serio o una razonable transgresión u omisión en el desempeño del cargo del Sr. Intendente, que permita juzgar si quiera que hay merito para una investigación en tal sentido.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, considera que no existe mérito suficiente en las actuaciones Nº 2008-00269-9, para formular una investigación que justifique el procedimiento de juicio político al Intendente Municipal, de conformidad con los dispositivos previstos por el art. 66 y siguientes de la ley Orgánica de Municipalidades Nro. 1079.
Artículo 2º: Notifíquese de lo resuelto al denunciante, para su conocimiento.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de julio de 2008.
| NICOLAS ARIEL FLOCCO | ENRIQUE LEÓN |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00269-9 C.D.