
RESOLUCIÓN Nº 12
VISTO:
Los Expedientes N°2009-00229-2, caratulado Bloque CONFE, presenta proyecto de Declaración referido adhesión al Proyecto del Senador Nacional Juan Pérez, sobre derogación aumento de gas, y Expediente N°2009-00230-0, caratulado Bloque Socialista, presenta proyecto de Resolución referido a rechazar el aumento tarifario impuesto por el Decreto del PEN N°2067-08, y
CONSIDERANDO:
El negativo impacto socio – económico causado en la población, por el aumento tarifario impuesto por el Decreto del PEN 2067/08 y de la normativa complementaria emanada del ENARGAS respecto de los cargos del servicio de provisión de gas natural en el territorio Nacional y en particular en la provincia de Mendoza, conocido a esta altura como el “Tarifazo de Gas”.
Que este Concejo Deliberante ha recibido numerosas quejas de usuarios del servicio de gas natural del Departamento, manifestando su preocupación, al verificar incrementos tarifarios en su factura que superan el 100% – y aún más – , con relación a periodos de similar consumo.
Del cotejo de facturas acompañadas por vecinos se han corroborado la aplicación del decreto PEN 2067/08 y de las Resoluciones de ENARGAS 1/563 y 1/568, como base de los aumentos por categorías, establecidas en metros cúbicos. En particular, los aumentos para las categorías residenciales, que superan el consumo anual de 800 m3, denominadas R3 (1, 2, 3, y 4) presentan incrementos notoriamente irrazonables en la facturación final del servicio, implicando este aumento un cargo de carácter confiscatorio y desproporcionado, mas allá de la naturaleza jurídica que pueda asignarse al mismo.
Ello violenta prima facie elementales derechos del consumidor y el usuario, lo que amerita el análisis de la normativa tarifaria en cuestión. Adentrándonos al análisis del Decreto PEN 2067/08 y normativas complementarias, se determinó que los aumentos son inconstitucionales, ilegales e injustos.
Debe quedar en claro que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para modificar tarifas, ya que esta es una potestad del Congreso, y por este motivo, el Decreto citado infringe la Constitución Nacional, al apropiarse de una función legislativa que no le compete, omitiendo el debate imprescindible en el Congreso de la Nación.
Además debemos destacar que los nuevos derechos incorporados a la Constitución a partir de la reforma de 1994, jerarquizan la tutela de consumidores y usuarios, brindando a los mismos una serie de garantías constitucionales, eficaces para el desarrollo del hombre en la sociedad contemporánea.
En ese sentido el Artículo 42º de la Constitución Nacional expresa: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
Por el contrario la norma cuestionada no tiene en cuenta la protección de los intereses económicos de los usuarios en el consumo de servicios esenciales, (imponiéndole una gravosa y desproporcionada carga patrimonial a un consumo básico para el desenvolvimiento familiar y productivo, sin relación alguna con el poder adquisitivo de los salarios y de las utilidades promedio de las PYMES) y menos aún, el deber de información y participación del consumidor en el proceso de formación de precio de la tarifa, habiéndose omitido la audiencia pública correspondiente en el caso. Por tal motivo, es también arbitraria e inconstitucional la normativa del PEN.
En el escenario nacional ya se han alzado diversas voces, rechazando el tarifazo, inclusive distintos actores han denunciado la evidente inconstitucionalidad de los aumentos decretados para el servicio público de provisión de gas.
A modo de ejemplo citamos la iniciativa realizada por el Movimiento Nacional de Usuarios contra el tarifazo, integrado por asociaciones de consumidores y partidos políticos, que peticiona la derogación de las Resoluciones y Decretos que sustentan el tarifazo. Y el proyecto del Senador Nacional Juan Perez Alsina, que brega por modificar el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 y por la derogación del Decreto Nº 2067/08.
Así, entre los principales fundamentos sobre la inconstitucionalidad de los incrementos se destacan:
1) Ser confiscatorios los cargos tarifarios impuestos por el PEN y por tanto violatorios del derecho de propiedad (art. 17º C.N.);
2) Ser ilegal el Decreto Nº 2067/2008 que establece los cargos específicos, ya que la imposición de contribuciones directas corresponde al Congreso Nacional (art. 75 inc. 2º),
3) Violatorio de la equidad y proporcionalidad de las contribuciones exigida por el art. 42º de la Constitución Nacional;
4) Establecer la desigualdad en las cargas públicas y lesionar la igualdad ante la ley, violando el artículo 16º de la Constitución Nacional;
5) No otorgar la protección de los intereses económicos de los usuarios en el consumo de bienes necesarios, en pugna con el art. 42º de la C.N.;
6) Ser ilícito, al no cumplir la Resolución 3689/2007 del Enargas que fija el monto de los cargos específicos la exigencia de Audiencia Pública establecida en el Decreto PEN 1216/06;
7) Consagrar el enriquecimiento sin causa de terceros a costa del empobrecimiento de los usuarios violando el citado art. 17º de la C.N.;
8) Vulnerar el derecho al ejercicio de industrias lícitas (art. 14 CN).-
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, rechaza por inconstitucional, ilegal e injusto, el aumento tarifario impuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2067/08 y de la normativa complementaria emanada de ENARGAS, en la facturación del servicio de provisión de gas natural para las categorías R3, con vigencia en el territorio Nacional, y en particular en la provincia de Mendoza.
Artículo 2º: Instar y requerir a los Legisladores Nacionales de Mendoza, para que impulsen la derogación de la normativa que fundamenta el aumento tarifario de gas natural en el territorio argentino, concretamente la derogación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2067/08 y sus normativas modificatorias y complementarias.
Artículo 3º: Instar y requerir a los poderes provinciales, encabezados por el señor Gobernador de Mendoza y a los legisladores de ambas Cámaras Provinciales, para que dicten normativas y/o realicen gestiones de resorte provincial destinadas a:
1) Suspender el cobro de facturas de gas ya emitidas a los usuarios de la provincia del Mendoza en categoría R3;
2) Evitar cortes en el suministro del servicio por la falta de pago de dichas facturas;
3) Proceder a refacturar las boletas emitidas aplicando el cuadro tarifario anterior; y
4) compensar a los usuarios que hayan abonado las mismas con los incrementos tarifarios que se cuestionan.
Artículo 4º: Convocar a una Audiencia Pública a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, para tratar la problemática jurídica y socio – económica del aumento tarifario del servicio de gas natural, facultando a Presidencia del Cuerpo para que realice una invitación amplia a los vecinos del Departamento en general, y en particular a representantes de Asociaciones de Consumidores, representantes de ECOGAS. S.A., al Director de Fiscalización y Control y Defensa del Consumidor, a Legisladores Provinciales por el segundo distrito electoral, a los Intendentes y representantes de los cuerpos deliberativos de la Zona Este, quedando a su cargo la redacción del documento y recomendaciones que emerjan de la reunión.
Artículo 5º: Remitir copia de la presente pieza legal a los Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza, para su conocimiento, y para su adhesión a la presente iniciativa.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2009.
| JULIO CÉSAR GÓMEZ | ENRIQUE LEÓN |
| A/C SECRETARÍA C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00229-2 C.D.
Nº 2009-00230-0 C.D.