
RESOLUCIÓN Nº 13
VISTO:
Que en nuestro departamento se ha incrementado la circulación vehicular, y
CONSIDERANDO:
Que este incremento hace que las distintas estaciones de servicios de expendio de combustibles y/o GNC, se transformen en un serio problema al momento que el usuario debe cargar combustible.
Que existe sobre la avenida San Isidro precisamente al norte, una estación de GNC, que funciona desde hace mucho tiempo, y que siendo esta avenida la principal arteria de ingreso y de salida de nuestro departamento, se puede observar que quienes circulan desde sur a norte y desean realizar la carga de sus vehículos, deben parar en el medio de la avenida para girar hacia el oeste, siendo esto un gravísimo peligro para aquellos que realizan su viaje en el mismo sentido o contrario, teniendo estos que realizar maniobras peligrosas para continuar su marcha y en muchos casos se encuentran con personas que vienen en sentido contrario caminando o viajan en bicicletas y/o vehículos que están mal estacionados.
Que sería de suma importancia brindar la mayor seguridad para todos aquellos que diariamente circulan por esta avenida, y lo más acorde debería de sur a norte realizarse unos 50mts. antes de la entrada a esta Estación, la demarcación correspondiente con pintura y/o con tachas reflectantes, esto traería la identificación visible de aquellos que realizan la carga correspondiente y así se evitaría tener que lamentar desgracias por accidentes.
Que a la presente Resolución se adjunta croquis correspondiente con su debida demarcación, para una mejor ilustración de lo que se pretende.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que realice la demarcación de identificación con pintura y/o tachas reflectantes para la carga de vehículos de Gas Natural Comprimido, situada en avenida San Isidro Norte. Dicha demarcación deberá ser 50mts. antes de la entrada a la Estación de GNC, la cual deberá ser desde Sur a Norte y viceversa, de acuerdo a lo especificado en croquis que se adjunta.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, de ser factible la aplicación de lo normado en el artículo 1º de la presente, se realice un estudio por el Área que corresponda y/o los Organismos con competencia, de la modalidad más conveniente y precautoria que corresponda para su aplicación.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de junio de 2010.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00163-0 C.D.