
RESOLUCIÓN N° 19
VISTO
El Expediente N° 2005-00381-5, caratulado Bloque Socialista, proyecto de Resolución sobre implementación de “Caja de Crédito Cooperativa”, y
CONSIDERANDO
Las modificaciones efectuadas en los artículos 4 y 26 de la ley 21.526 denominada “Ley de entidades financieras del proceso” ( texto según Ley 24.144 con las modificaciones introducidas por ley 24.485 y 24.627).
La promulgación en Octubre del 2003 de la Ley 25.782, que da lugar al regreso de las Cajas de Crédito Cooperativas y su constitución regional, en el marco de la Ley de Entidades Financieras.
La reciente reglamentación por parte del órgano de fiscalización y aplicación de la Ley 25.782 (BCRA) a través de la comunicación “A” 4183 texto ordenado el 06 de Agosto del 2004. Lo que prevé la Ley de Cooperativas 20337, en su capitulo III, al tratar de los asociados. Expresa en su artículo 17 que : “ Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedad por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos.” Y que en el artículo 19, dispone que: “ El Estado nacional, las provincias, los municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta Ley. Salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizar sus servicios, previo su consentimiento, auque no se asocien a ellas”.
Que las Cajas de Crédito Cooperativas representaron en la década del ’60 el 13 por ciento de los depósitos totales del sistema financiero Argentino, brindando un servicio al pueblo de ayuda mutua y financiación atomizada.
Que estas entraron en un ostracismo luego de las duras medidas de control que implementó el entonces ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, dando lugar al nacimiento de un pensamiento único en materia socioeconómica con la consiguiente concentración de recursos.
Que la cooperación es un medio de complementación entre el Estado, la Empresa y el emprendedor privado, siendo esta condición necesaria pero no suficiente para el crecimiento de cualesquiera sea el tipo de unidad productiva.
Que el Municipio de Rivadavia, su economía doméstica y regional en la que se encuentra inmerso, necesita restablecer el acceso al crédito y así potenciar la inversión y el crecimiento de las pequeñas unidades Productivas del Departamento dando respuesta a problemas comunitarios.
Que para ello es menester generar ahorro interno y la asociatividad, mediante el patrocinio coadyuvante del Estado, del que se estuvo ausente en la última década.
Que Las Cajas de Crédito Cooperativas podrán:
- Recibir depósitos a la vista
- Recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular, que podrán ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina.
- Conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público.
- Otorgar avales, fianzas y otras garantías.
- Efectuando inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.
- Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
- Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
Que la reglamentación a través de la comunicación “A” 4183, habilita a conceder créditos y otras financiaciones a “ corto y mediano plazo”, permitiendo tomar fondos y efectuar inversiones de carácter transitorio, estableciendo un adecuado contralor de las relaciones técnicas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: Autorízase a la Presidencia de este Cuerpo a instrumentar los mecanismos necesarios para la contratación de profesionales, con el fin de realizar un foro de estudio sobre la factibilidad de la implementación de una Caja de Crédito Cooperativa en el departamento de Rivadavia bajo los lineamientos de la Ley 25.782.
Artículo 2°: La Comisión de Hacienda y Presupuesto y Acción Social, tendrá a su cargo la planificación del mencionado foro.
Artículo 3°: Por Secretaria deberá procederse a cursar las invitaciones a las entidades intermedias de nuestro Departamento conforme con la planificación que desarrolle la Comisión referida, dando amplia difusión de las actividades.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente, previendo que la misma deberá tener un incremento para el próximo Ejercicio Financiero a los efectos del cumplimiento de lo normado en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, dése al Registro Municipal, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días de mes de noviembre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00381-5 C.D