
RESOLUCIÓN Nº 20
VISTO
Que un nuevo caso de rabia canina, en una ciudad de nuestro país, pone de manifiesto una vez más la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de salud pública para el control de la población animal y la prevención de las enfermedades transmisibles, y
CONSIDERANDO
Que, la rabia canina, en áreas con poblaciones de miles de habitantes, en distintas partes del país se logró erradicar, incluso antes de la invención de la vacuna por Luis Pasteur, con programas de salud pública.
Que, jamás se erradicó epidemias de rabia canina matando, sino vacunando.
Que, el control de la población canina se realiza a través de la esterilización quirúrgica, en forma masiva, sistemática, extendida, temprana y gratuita.
Que, la vacunación debe realizarse todos los años y debe existir vigilancia epidemiológica de la enfermedad y control de la población.
Que, como lo establece la Ordenanza Nº4.372 de “Promoción de la Salud y Protección animal”, aprobada el día 24 de junio del corriente año por este Concejo Deliberante, se crea el Departamento de Salud Animal y Zoonosis dentro de la órbita de la Dirección de Salud y Medio ambiente quién tendrá entre otras las siguientes:
a- Las tareas en políticas y planes sanitarios nacionales y provinciales obligan al desarrollo de políticas públicas en el nivel local, dando inicio a un proceso de mejora continua y progresiva de las condiciones de salud y el bienestar de sus habitantes.
b- Es importante el control sanitario de enfermedades transmitidas de los animales al hombre (zoonosis) que puedan afectar la salud pública.
c- La Promoción y la Prevención debe involucrar a la población en programas de Educación para la salud.
d- El programa de atención sanitaria animal incluye la vacunación antirrábica.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: Que el Poder Ejecutivo, a través del Área de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, solicite con carácter de urgencia al Departamento de Zoonosis de la Provincia,la provisión de vacunas antirrábicas.
Artículo 2º: Que ínter tanto el Municipio realice urgentemente la compra de vacunas antirrábicas para poder comenzar la vacunación en forma masiva en el Departamento de Rivadavia.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de agosto de 2008.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00409-1 C.D.