
RESOLUCIÓN N° 21
VISTO
Las reiteradas quejas de vecinos de diversos barrios de la Ciudad de Rivadavia, especialmente de las zonas este y sur, referente a graves problemas de suministro de agua potable y
CONSIDERANDO
Que el agua es un recurso vital para la población de Rivadavia y para las distintas actividades humanas vinculadas al trabajo, a la producción y a la prestación de servicios generales.
Que la prestación del servicio de suministro y provisión de agua potable y también del servicio de saneamiento, es de naturaleza pública por su importancia sustantiva en la vida de la comunidad y actualmente se encuentra concesionado a la Empresa Obras Sanitarias Mendoza a través de la privatización legal del servicio en la década del ‘90.
Que las diversas irregularidades denunciadas respecto de la provisión de agua potable que son de público conocimiento en Rivadavia, dada la gravedad de los cortes y de la duración de los mismos, de la evidente y constante la falta de presión del líquido elemento, y lo que es peor, la masivilidad con que afectan a un porcentaje casi total de los usuarios del Distrito Ciudad, tienen su origen en un deficiente mantenimiento y conservación de la infraestructura básica del servicio por parte de la Empresa concesionaria, que además de incurrir en esta grave omisión ha obviado lisa y llanamente las inversiones y mejoras necesarias para la optimización del servicio público a su cargo. Estos datos son de notorio conocimiento y regla que se repite como común denominador en todas las privatizaciones de servicios públicos.
Que esta anomalía contradice el objetivo básico del Contrato de Concesión del Servicio (Anexo III) que, sintéticamente, garantiza la eficiente administración del agua tutelando el recurso hídrico para la población presente y futura.
Que deben arbitrarse en forma inmediata y urgente las reparaciones y mejoras que restablezcan la indispensable prestación de agua potable y en plazo razonable se activen las inversiones para ampliar la capacidad instalada, poner en funcionamiento planes de mejoramiento de cloacas en diversas zonas cuya necesidades poblacionales imponen el servicio, todo a fin de asegurar este esencial servicio público cuyo interés reposa en toda la comunidad.
Que los problemas enumerados han sido evidenciados por los medios de comunicación, dando cuenta de la magnitud de la situación.
Asimismo este Concejo Deliberante ha sido escenario de diversas reuniones e iniciativa donde se ha planteado la necesidad de asegurar la prestación de este servicio público esencial y también de garantizar diversas prestaciones conexas al mismo, como el mantenimiento de la Delegación en Rivadavia, solicitando ampliación de la red de cloacas, el mejoramiento de la planta de efluentes y su impacto ambiental, ampliación de subsidios a personas carecientes y un largo etc, todas las cuales han tenido un resultado parcial, o nulo al día de la fecha.
Por otra parte, nos llega desde la Legislatura Provincial un Proyecto de Resolución del Senador Gerardo Soria por el cual se requiere del EPAS una serie de medidas tendientes subsanar las deficiencias en la prestación del servicio público concesionado, compensar a los usuarios afectados por las interrupciones (y en caso de no existir previsiones indemnizatorias por incumplimientos con los usuarios, incorporarlas legalmente al contrato de concesión, por las vías legales existentes) e imponer sanciones a la Empresa prestadora. Y, paralelamente, de la misma Legislatura se acompaña un Pedido de Informe al EPAS, del mismo legislador, tendiente a formar conocimiento sobre el estado de las inversiones comprometidas por el Contrato de Concesionario en Rivadavia desde el otorgamiento de la concesión a la fecha.
Que estas iniciativas son contestes con el sentir general de los Ediles Subscriptos respecto de obligaciones de obras Sanitaria con relación al servicio a su cargo.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
RESUELVE
Artículo 1°: Adherir a las medidas y alcances del Proyecto de Resolución obrantes en Expediente N° 50638/2005 de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza y del Pedido de Informe contenido en el Expediente N° 50635/2005 de la misma Institución.
Artículo 2°: Exhortar a la Empresa O.S.M. S.A. a fin de que proceda a restablecer el servicio de provisión de agua potable y saneamiento en condiciones de normalidad y calidad que por ley correspondan, en la Ciudad de Rivadavia y, asimismo, a concretar las inversiones necesarias para ampliar y optimizar el mencionado Servicio en este Distrito conforme con las obligaciones legales a su cargo y bajo pena de incurrir en incumplimientos que ameriten la extinción de la Concesión, a través de las acciones y canales legales que correspondan.
Artículo 3°: Remitir copia de la presente pieza legal a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de Mendoza, al EPAS y a Obra Sanitarias Mendoza S.A.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése al Registro Municipal, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 15 días del mes de diciembre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00421-9