Resolución 24-2006

RESOLUCIÓN N° 24

VISTO
Las solicitudes formuladas en el marco de la Ley N° 7.496 y su normativa reglamentaria, por agentes de la administración Municipal cesantes en la época del Proceso Militar,  y

CONSIDERANDO
Que este Concejo Deliberante mediante Resolución N°12/06, adhirió a los contenidos y alcances de la Ley 7.496, sujeto a condición sine qua non, que los fondos necesarios para afrontar los subsidios creados por la ley, sean suministrados por el Gobierno de la Provincia. En tal sentido, el Municipio no asumiría con fondos propios las erogaciones correspondientes al beneficio legal, los cuales quedaron condicionadas al aporte Provincial, conforme los compromisos y disponibilidades asumidos por esta ultima y lo dispuesto articulo 8° del Decreto Reglamentario N° 443.
Que la mencionada Resolución dictada en el marco del expediente administrativo N° 2006-0067 y su acumulado  N° 2006-6687, creó la Comisión Especial de atención a beneficiarios de la Ley N° 7.496 para atender y pronunciarse sobre los reclamos. Asimismo, encomendó al D.E., las gestiones útiles para que el gobierno provincial, comprometiera los fondos pertinentes.
Que las solicitudes reseñadas obran en expedientes administrativos N° 2006-00230-3 C.D.; 2006-07823-8-A D.E. y su acumulado 2006-08904-5-L; 2006-00318-6 C.D.; 2006-08899-7-L D.E.; 2006-00218-8 C.D.; 2006-08901-1-L D.E.; 2006-09266-8-J D.E.; 2006-08903-7-L D.E.; 2006-00258-4 C.D.; 2006-07131-6-P D.E.; 2006-08900-3-L D.E.; 2006-00260-0 C.D.; 2006-08902-9-L D.E.; 2006-08898-9-L D.E. y 2006-00277-4 C.D.
Que tales presentaciones se ajustan a los requisitos predispuestos por la normativa vigente (Ley N° 7.496 y Decretos Reglamentarios N° 443 y N° 795), conforme surge de las resoluciones individuales emitidos de la Comisión Especial de atención a beneficiarios, creada por Resolución N° 12/06, de este Concejo Deliberante, en los cuales se consideró y merituó la situación concreta de cada una solicitante, corroborando las exigencias establecidos por los incisos a-b-c-d- del articulo quinto del decreto N° 443, a saber: existencia de la relación de empleo público, calidad de dicha relación, la cesantía dispuesta por aplicación de los Decretos – Leyes N° 93/76 y 177/76, inexistencia de sumario previo y de acción judicial solicitando indemnización por cesantía indebida.
Que el procedimiento realizado por la Comisión al efecto de considerar la a admisibilidad o no de las solicitudes, fue realizado de conformidad con el Artículo 11° del Decreto 443, es decir garantizado los recaudos exigidos por la normativa Provincial. Se consideraron especialmente los informes certificados, emanados de la Oficina de Personal de la Municipalidad de Rivadavia, atinentes a la situación del empleado público, y resolución de cesantía.

POR ELLO:
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar la solicitud de subsidio fijado por Ley 7.496, cuyo pago quedará condicionado a las disponibilidades financieras del Gobierno Provincial, eximiendo de toda obligación al respecto a la Municipalidad de Rivadavia,  formulada por los siguientes Señores:

Apellido y Nombre Documento Expediente Fojas Resolución
1) AGUIRRE, Fermina por ACEVEDO Juan 3.806.917 2006-00230-3 C.D. 01-12 25-06
2) AHUMADA, Salvador 8.142.827 2006-07823-8 D.E. 01-22 26-06
3) GIMÉNEZ, José Benito 6.907.960 2006-00318-6 C.D. 01-09 27-06
4) GUAJARDO, Orlando Antonio 6.888.078 2006-08899-7 D.E. 01-17 28-06
5) HAUILLE, Hadel por Hauille Honorio 6.843.883 2006-00218-8 C.D. 01-27 29-06
6) HERRERA, Reynaldo 8.342.917 2006-08901-1 D.E. 01-18 30-06
7) JOFRE, Elsa Lidia 5.901.082 2006-09266-8 D.E. 01-11 31-06
8) KUNGIS, Alejandro 8.072.446 2006-08903-7 D.E. 01-19 32-06
9) MEDINA, Jacinto Segundo 10.038.196 2006-00258-4 C.D. 01-09 33-06
10) PAEZ, Osvaldo Cesar 5.523.519 2006-07131-6 D.E. 01-12 34-06
11) ROBLES, Arnaldo 6.857.460 2006-08900-3 D.E. 01-15 35-06
12)TOBARES, Marcial 6.888.969 2006-00260-0 C.D. 01-10 36-06
13)VEREDA, María por GONZALEZ, Juan 3.037.386 2006-08902-9 D.E. 01-19 37-06
14)VEGA, Norma Ángela 3.340.879 2006-08898-9 D.E. 01-23 38-06
15)SOTO, Oscar Alberto Ramón 10.599.055 2006-00277-4 C.D. 01-09 39-06

Artículo 2°: Tener por acreditado a  que las personas nombradas fueron dadas de baja durante la Dictadura Militar por aplicación de los Decretos Ley N° 93/76 y 177/76 sin Sumario Legal previo u obligados a renunciar y tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad del  beneficio previstos por la Ley 7.496 y Decretos Reglamentarios N° 443 y 795.

Artículo 3°: Autorizar a la Secretaria del Cuerpo a remitir copia de la presente Resolución al Gobierno de la Provincia de Mendoza y por intermedio del Ministerio de Gobierno, a efectos de que proceda a incorporarlos al registro Provincial, para el oportuno pago del beneficio, según las previsiones y disponibilidades provinciales, remitiendo copia certificada de cada resolución individual, juntamente con las actuaciones administrativas que le sirvieron de base.

Artículo 4°: Comuníquese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, al Departamento Ejecutivo Municipal e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, a los 31 días del mes de octubre de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-04573-2-M D.E.
Nº 2006-05687-9 D.E.
Nº 2006-00143-8 C.D.

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