Resolución 37-2006

RESOLUCIÓN N° 37

VISTO:
El Expediente 2006-08902-9-L, caratulado VEREDA María, viuda de GONZALEZ Juan, solicita certificado, y

CONSIDERANDO:
Que la solicitante reúne  los requisitos previos por el artículo 1° y 2° de la ley N° 7.496 y 3° del Decreto 443°.
Que no ha recibido por su condición de cesanteados de la Administración Municipal en la época del proceso militar suma de dinero por indemnización, subsidios u otros  beneficios análogos.
Que lo expuesto se acredita con la presentación de los siguientes instrumentos:
-Certificado realizado por la  Oficina de Personal de la Municipalidad de Rivadavia, que acredita que el solicitante fue auxiliar de Inspección General  del Municipio desde el 01-02-72 hasta el día 29-04-76.
-Copia Certificada de la Resolución N°2.326/76, mediante la que se da de baja como personal obrero de la Municipalidad de Rivadavia de conformidad por el Decreto Ley N° 177/76.
-Acta de matrimonio del Sr. Juan Gonzalez y la Sra. Vereda María.
-Certificado de defunción del Sr. Juan Gonzalez.
-Copia de acta de matrimonio que acredita la legitimidad de la suscripta para formular el reclamo conforme al artículo 3° de la Ley N°7.496.
-Declaración Jurada que acredita que no ha recibido ningún subsidio, indemnización ni beneficio, ni haber iniciado acciones judiciales contra el Estado Municipal ni Provincial.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar  la solicitud de subsidio fijado por Ley N°7.496 formulada la Sra. Vereda María L.C. N°3.037.386, en representación de Juan Gonzalez de conformidad a lo dispuesto por Resolución N° 12/06.

Artículo 2°: Tener por acreditado que EL Sr. JUAN GONZALEZ fue dado de baja durante la Dictadura Militar por aplicación del Decreto Ley N°177/76 sin Sumario Legal previo  y por cumplidos los requisitos de admisibilidad del  beneficio previstos por la Ley N°7.496 y Decretos Reglamentarios N° 443 y 795.

Artículo 3°: El oportuno pago del subsidio será asumido por el Gobierno de la Provincia, quedando exento el Municipio de toda obligación pecuniaria relativa al mismo, según Resolución 12/06.

Artículo 4°: Comuníquese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 31 días del mes de octubre de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00200-6 C.D.
N° 2006-08902-9 D.E.

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