RESOLUCION N° 14-2022

VISTO:
El Expediente No 2022-00185-9, caratulado: Bloque UCR, Frente cambia Mendoza,
Concejales: Abate, presentan proyecto de Resolución: Modernización del sistema de
gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), y
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular el sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos, y
promover su minimización y revalorización;
Que, la Constitución Nacional, en su artículo 41 dice “Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Que, la Ley Provincial 5.970 para la erradicación de basurales a cielo abierto en
terrenos Municipales, indica que los municipios deberán erradicar los basurales y
microbasurales a cielo abierto, impedir el vuelco de residuos en cauces de riego, impedir el
mal enterramiento de los residuos, instrumentar un régimen integral de tratamiento de
residuos urbanos que comprenda todas las fases (generación, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final), debiendo realizar los controles necesarios y evitar y
sancionar la contaminación, sus riesgos, la manipulación clandestina de la basura, el desvío
de camiones y el vuelco en lugares no autorizados.
Que, la Ley Provincial 6.957 de Autorización para la Conformación de Consorcios
Públicos de Gestión Intermunicipal de Servicios Públicos, autoriza a los municipios a
formar consorcios entre sí y, a estos consorcios, a generar sus propios recursos y
administrarlos de conformidad a sus estatutos.
Que, el Estatuto del Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos
Sólidos Urbanos de la Zona Este, en el Capítulo 1, Título 1: Funciones y atribuciones,
faculta en su punto 1 a:“proponer y aplicar una reglamentación uniforme del Sistema de
Gestión de residuos sólidos urbanos generados en el territorio de los Municipios integrados
y en particular del Sistema de Transporte y/o Disposición Final de residuos sólidos urbanos,
que los Municipios signatarios aprueben por ordenanza común, en todo el ámbito de las
jurisdicciones involucradas, en cumplimiento de la Ley 5.970 y en ejercicio de la policía de
higiene municipal en materia de residuos sólidos en todos aquellos aspectos que le sean
comunes” y en su punto 5 a “estudiar y desarrollar organizativamente la gestión integral del
servicio con el objeto de elevar propuestas para ser normatizadas y/o implementadas en los
niveles que por ley correspondan”, especificando, entre otros, “determinación del flujo y
prácticas racionales de gestión de residuos sólidos urbanos domiciliarios, comerciales,
industriales y hospitalarios no peligrosos, de limpieza urbana, oda y voluminosos” y
“diseñar y ejecutar programas de concientización y difusión para promover la participación
de la población en las actividades destinadas a optimizar la gestión de residuos”; y en el
Título 2: Recursos financieros de COINES, del mismo Capítulo, establece en sus puntos 5
y 6 “ingresos por multas establecidas por la reglamentación de conformidad al Título 1,
punto 1” e “ingresos por servicios permanentes o eventuales a terceros públicos o
privados”. En el Capítulo 2, Título 2: Funciones, atribuciones y responsabilidades del
Consejo de Administración, dice en su punto 2 “cumplir y hacer cumplir el objeto de
creación del COINES en los aspectos comunes del servicio en materia de residuos delegada
por las jurisdicciones municipales comprendidas” y en su punto 3 “ser la Autoridad de
Aplicación para hacer cumplir las reglamentaciones uniformes en la materia, previamente
aprobadas por las jurisdicciones pertinentes”. Luego, en el Capítulo 6, Delegación, dice
que, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del sistema integrado propuesto,
COINES será la autoridad de aplicación en quien los Municipios deleguen las respectivas

facultades de policía para la reglamentación e implementación de los servicios de residuos
sólidos en aspectos comunes.
Que, se entiende por GIRSU a la GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS al conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final,
donde la inclusión social de los recuperadores urbanos en su gestión resulta central para
asegurar la sostenibilidad ambiental, económica y social del modelo.
Que, los principales OBJETIVOS GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos) son solucionar una problemática social y ambiental; optimizar el transporte con
plantas de transferencia (ej.: 6 viajes en 1); reducir la huella de carbono; reducir la emisión
de GEI; cerrar y remediar basurales a cielo abierto y minimizar la disposición final de los
RSU.
Que, el tratamiento de los mismos genera IMPACTOS SOCIALES como
programas de inclusión social; rutas de recolección diferenciadas para reciclables (recolecta
de los puntos verdes y traslada a los centros verdes): creación de puntos verdes
(contenedores para reciclables); creación de centros verdes (plantas de separación de
segunda selección); y reconversión de trabajadores de los basurales a cielo abierto a
operadores de sistema de reciclables.
Que, realizar esta gestión de residuos crea IMPACTOS DE
CONCIENTIZACIÓN como comunicar los beneficios ambientales y sociales del
proyecto; concientizar a la población sobre la responsabilidad de la propia generación de
residuos los impactos negativos que provocan los BCA (basurales a cielo abierto) sobre la
salud y el ambiente; comunicar en general el abordaje social de los recuperadores
involucrados; y fomentar la recuperación, reducción y reciclado de residuos (3R).
Que, la implementación de esta estrategia le permitirá al municipio disminuir el
impacto ambiental que los residuos que generan, incluyendo a los recuperadores urbanos
como actores fundamentales del reciclaje. Actualmente existen diversas maneras de abordar
la gestión de residuos, con distintas tecnologías, pero la propuesta de esta declaración es el
planteo de nuevos sistemas con una premisa que promueve el desarrollo de un entramado
productivo del reciclado; economías regionales; generación de empleo genuino; desarrollo
de la cadena valor del reciclado; y principalmente, la inclusión social de los recuperadores
urbanos.
Que, de esta forma, se humaniza el concepto de Economía Circular, los principios
del Desarrollo Sostenible y el Empleo Verde, poniendo especial énfasis en el eslabón más
débil, pero con más impacto de la cadena de reciclaje. Pretende no sólo incluir a los
recuperadores urbanos, mejorando sus condiciones laborales, sino además instalar una
mirada que les permita un desarrollo humano integral.
Esto sólo es posible desde la construcción de políticas públicas que promuevan la
Justicia Social y Ambiental.
Que, debemos considerar que actualmente estamos tratando a todos los residuos
recolectados como basura. Entendiendo que basura es todo aquello que dejó de tener
utilidad y no puede ser reciclado o revalorizado. Y que, al reconocer y separar los residuos
secos, podemos darle una nueva utilidad a un alto porcentaje de residuos.
Que, lograremos un menor impacto ambiental, ya que se reduce ampliamente la
cantidad de residuos a los que se les da disposición en el relleno sanitario. Además de un
ahorro económico, ya que, al disminuir la cantidad de residuos a los que se les da
disposición final, vamos a disminuir la cantidad de horas de trabajo de la maquinaria que
opera en el relleno sanitario.
Que, lograremos mayor eficiencia en el uso del relleno sanitario, al disminuir la
cantidad de residuos que se disponen en el relleno sanitario, su capacidad se completará de
manera más lenta.
Que, se soluciona una problemática existente, al mejorar las condiciones de trabajo
de los actuales recuperadores urbanos que ingresan de manera informal al relleno sanitario.
Que, se favorecerá la disminución de proliferación de enfermedades, ya que algunos
animales (y hasta personas) ingresan al relleno sanitario en busca de alimentos y llegan a
ingerir residuos tóxicos o letales.
Que, se reduce el consumo de recursos, al revalorizar o reciclar insumos avanzamos
hacia una disminución en la producción de nuevas materias primas, que se verá reflejado en
menor consumo de energías en los procesos productivos, menor consumo de agua y otros
recursos naturales, ahorro en las inversiones de las empresas, etc.

Que, este es un progreso hacia una sociedad sostenible, al dar a conocer el trabajo
que se realiza y la importancia de la separación in situ y la reducción de la generación de
los residuos, se está concientizando sobre el cuidado del ambiente.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
RESUELVE
Artículo 1o: Veríamos con agrado que COINES construya una Planta para Recuperación de
secos que permita reducir ampliamente la cantidad de residuos a los que se les da
disposición en el relleno sanitario y que mejore las condiciones laborales de los
recolectores urbanos, una fuerza actualmente informal de trabajo.
Artículo 2o: Veríamos con agrado que COINES cree un programa de reciclaje, en el que se
establezcan y estandaricen los puntos verdes en las distintas zonas urbanas. Además, que se
arbitren los medios necesarios para recolectar de manera diferenciada los residuos que
alimenten la planta de secos.
Artículo 3o: Veríamos con agrado que cada municipio signatario de COINES cree un
programa de educación, capacitación y concientización:
a) a la población, que permita a los ciudadanos internalizar el cambio del sistema de
recolección.
b) al personal involucrado en el proceso de recolección y traslado, para adquirir las
herramientas necesarias para aplicar de manera correcta este nuevo sistema de
gestión de RSU.
c) Generadores Especiales, para facilitar el proceso de adaptación a la normativa.
Artículo 4o: Solicitar al resto de los municipios signatarios de COINES que adhieran con
legislaciones equivalentes a esta normativa en sus respectivos municipios.
Artículo 5o: DEFINICIONES:
• Acondicionamiento: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su
valorización o disposición final.
• Aprovechamiento: toda actividad o proceso cuyo objeto sea la recuperación o
transformación de los recursos contenidos en los residuos.
• Centros de disposición final: lugares especialmente acondicionados y habilitados por la
autoridad competente para la disposición permanente de los residuos.
• Disposición inicial: acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada
por el generador y debe realizarse de manera diferenciada, acorde a las disposiciones de la
autoridad de aplicación (por ejemplo: orgánico e inorgánico u otros).
• Disposición final: conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de
los residuos sólidos urbanos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes
de los métodos de tratamiento adoptados.
• Generación: actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos.
• Generador: toda persona física o jurídica que produce residuos. Los generadores, en
función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se
clasifican en:
a) Generadores individuales: los que no necesitan programas particulares de gestión.
b) Generadores especiales: aquellos que producen residuos sólidos urbanos en cantidad,
calidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieren la
implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la
misma.
• Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbano (GIRSU): conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones
tendientes a la minimización en la generación de residuos sólidos urbanos y la
maximización de su reaprovechamiento mediante la implementación de tecnologías y
procedimientos adecuados de tratamiento, recuperación y reciclaje, con el objeto de
proteger el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población. Comprende las
siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final.
• Planta de Tratamiento: instalaciones en las cuales los Residuos Sólidos Urbanos
(RSU) reciben un proceso de transformación física, química, mecánica y/o biológica, con el
fin de producir su valoración comercial, dando lugar a su reciclaje

y/o reutilización.
• Puntos verdes: sitios habilitados por la autoridad de aplicación, para el almacenamiento
transitorio de los residuos sólidos urbanos reciclables.
• RAEE: Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos.
• Recolección: conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los
vehículos recolectores. La recolección podrá ser: a) General: Sin discriminar los distintos
tipos de generadores. b) Diferenciada: Discriminando los distintos tipos de generadores en
función al tipo de residuos, y/o cantidad de residuos, y/o tratamiento y valorización
posterior.
• Residuos Sólidos: aquellos elementos, objetos o sustancias sólidas, generadas a partir del
consumo y del desarrollo de actividades humanas, que son desechados por no alcanzar en el
contexto en que son generados valor alguno, y que por no poseer interés para los
generadores son habitualmente depositados y abandonados en la vía pública o en los
lugares habilitados para tal fin;
• Residuos Sólidos Domiciliarios: los residuos sólidos generados en los hogares
(domésticos), centros de salud (no considerados patológicos), instituciones de gobierno,
centros educativos, comercios, actividades de servicio e industrias (cuando no se trate de
residuos patológicos), entre otros;
• Residuos Sólidos Urbanos (RSU): aquellos generados en los centros urbanos y rurales.
Incluye los residuos sólidos, residuos sólidos domiciliarios y los residuos provenientes de la
limpieza de espacios públicos y servicios municipales, incluidos también los residuos
industriales asimilables a domiciliarios no peligrosos;
• Transporte: viajes de traslado de los residuos dispuestos en la vía pública o en lugares
destinados a tal fin, hasta los Centros de Transferencia y/o Plantas de
Tratamiento y/o Vertederos Controlados y/o a Puntos de Trasbordo a vehículos de mayor
capacidad y/o Sitios de Disposición Final; como así también viajes de retorno desde estos
centros o sitios hasta las playas terminales de vehículos recolectores, mediante métodos que
prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la
población.
• Tratamiento: conjunto de operaciones que se implementan para la eliminación de residuos
o el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.
• Valorización: procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos
en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica y
su reutilización.
Artículo 6o Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de julio de 2022.

ILIANA ROQUE DR. HERNAN AMAT
SECRETARIA H. C.D. PRESIDENTE H. C. D.

Cpde. Expte. N.o 2022-00185-9 H.C.D.

Compartir publicación: