RESOLUCION N° 28-2022

VISTO:
El Expediente No 2022-000284-0, caratulado Interbloque Sembrar, Concejales Pichilli -Mansur,
presentan Proyecto de Resolución: “Museo del Vino”, y
CONSIDERANDO:
Las Leyes No 6.034 y No 6.133 de Patrimonio Cultural de Mendoza, la Ordenanza No 3.880/2000,
la Declaración No 59/2016 de este Honorable Cuerpo y la Resolución No 740/2019 de la Honorable
Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha adherido a las Leyes No 6.034 y No 6.133 de Patrimonio
Cultural de Mendoza mediante la Ordenanza No 3.880 sancionada el 29 de noviembre del año 2000,
entendiendo que dichas piezas legales “representan un gran esfuerzo por dar ímpetu a aquellos que los
pueblos no pueden olvidar: su pasado y legado histórico; porque los pueblos que olvidan o desconocen su
pasado no pueden proyectar un auspicioso futuro”.
Que, en el año 2015 la Municipalidad de Rivadavia adquiere un terreno ubicado sobre calles
Falucho, Chañar e Isaac Estrella con una superficie de 5.998, 93 m2 donde se construyo una rotonda para
ordenar el tránsito vehicular de la zona.
Que, dicha rotonda, además, se encuentra dentro del radio de influencia de la futura doble vía, por
el cual se jerarquizará como uno de los accesos principales a nuestro departamento.
Que, en el terreno adquirido se encontraba una “Bodega Familiar” de la familia Panella, que data
del año 1900, con el afán de recuperar y poner un valor espacios públicos que represen con su arquitectura
los valores culturales, sociales y económicos de principio del siglo XX en nuestra sociedad, se planificó la
realización de un Museo del Vino para generar un nuevo polo de desarrollo urbanístico, social, cultural y
turístico.
Que, la obra cuenta con una superficie de 267 m2 compuesta de una nave principal, un local
adosado en el extremo oeste y los restos de una construcción sobre el costado norte que presenta solo los
muros de adobe.
Que, la nave principal presenta una cubierta a dos aguas de chapas acanaladas zincadas montadas
sobre rollizos de manera canteada que descansan en cabriadas de madera y entre ellas se observa la
presencia de caña.
Que, los muros perimetrales están realizados en su totalidad de mampostería de adobe del orden de
50 cm de espesor y en el interior se encuentran dos piletas de hormigón armado desarrolladas en dos
niveles y con compartos en planta.
Que, mediante una exploración en sitio se describe una cimentación de hormigón y piedra a una
profundidad de 0,80 m respecto de los niveles de terreno natural exterior.
Que, obra un informe diagnóstico de abril de 2015 realizado por 3D Ingeniería S.A. firmado por el
Ing. Carlos D. Frau y el Ing. E. Daniel Quiroga con una propuesta de rehabilitación del edificio.
Que, mencionado informe establece las siguientes premisas de intervención: a) respetar la
fisonomía y estilo de la construcción en su concepción original; b) rehabilitación estructural de manera de
dotar a la construcción de la resistencia necesaria para su uso público; c) tratar aquellos componentes a
conservar y protegerlos de manera de garantizar su durabilidad; d) que las intervenciones estructurales
impacten lo menor posible en la arquitectura utilizando materiales compatibles con los materiales de la
construcción.
Que, se realizan propuestas de intervenciones estructurales (columnas de refuerzo bajo apoyos de
cabriadas y en muros hastiales, triangulación de las cubiertas de madera, arriostratamineto a nivel de
coronamiento de muros, reforzamiento de los muros de adobe y estructuras para estabilidad lateral) y no
estructurales (en adobes, cubiertas, accesos, muros de ladrillo cocido, piletas, instalación eléctrica e
instalación sanitaria.
Que, esas propuestas confeccionadas en base a las premisas citadas demuestran técnicamente la
viabilidad de conservación del inmueble en cuestión.
Que, la Declaración N° 59-16 aprobada el 10 de noviembre de 2016, en su art. 1° declara
“Patrimonio Histórico y Cultural Departamental, a la Bodega Familiar, ubicada en las intersecciones de la
calle Chañar, Falucho e Isaac Estrella de la Ciudad de Rivadavia, provincia de Mendoza”.
Que, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza en la Resolución N° 740
aprobada a los 13 días del mes de noviembre del año 2019 resuelve declarar de interés “la puesta en valor
de una Bodega familiar, adquirida por la Municipalidad de Rivadavia, que será lugar del Proyecto de
‘Museo del Vino de Rivadavia’, recientemente declarada como Patrimonio Histórico, Cultural y
Departamental por el Honorable Concejo Deliberante en la Declaración N° 59-16; ubicada en las
intersecciones de calle Chañar, Falucho e Isaac Estrella”.

Que, desde la adquisición del inmueble a la fecha, la Municipalidad de Rivadavia no sólo ha hecho
caso omiso a la necesidad de refuncionalizar la Bodega y la instalación de un Museo del Vino, sino que
además ha descuidado la conservación del edificio declarado como Patrimonio Histórico y Cultural del
departamento por la norma citada ut supra.
Que, en una visita al inmueble en cuestión se pudo comprobar que el descuido de su conservación
se ve profundizado por diversas aberturas que permiten el ingreso de aves, insectos y residuos varios que
se acumulan en su interior.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1o: Solicitar al Departamento Ejecutivo que realice las obras necesarias para la puesta en valor y
refuncionalización de la Bodega Familiar destinada al Museo del Vino ubicada en la intersección de calles
Falucho, Chañar e Isaac Estrella de la Ciudad de Rivadavia.
Artículo 2o: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de
Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de
Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre de 2022.

ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H. C.D. PRESIDENTE H. C.

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