
RESOLUCION Nº 47-16
VISTO:
La ley Provincial Nº 8.792, y
CONSIDERANDO:
Que la ley anteriormente mencionada establece un día laboral por año a favor de toda mujer mayor de edad mediante la “Licencia Especial Remunerada”, con el fin de someterse a exámenes ginecológicos completos, a tal fin de poder detectar a tiempo cualquier tipo de enfermedad (cáncer) para su prevención.
Que todas las mujeres tienen derecho a la protección y atención integral de su salud. Diversas convenciones internacionales sobre los derechos de las mujeres han sido aprobadas en nuestro país por vía legislativa, destacándose La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que en el Estado se viene trabajando para adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica. En referencia a los múltiples aspectos que comprende la atención integral de la salud, en la actualidad están vigentes, en la Argentina, diversas Leyes sancionadas así como Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, relativas a la prevención, atención y tratamiento de las enfermedades. En este marco, el Consejo Nacional de la Mujer ha decidido abordar el problema del cáncer en las mujeres como un problema de salud que requiere un enfoque integral, y reconoce que su tratamiento resulta algo atípico ya que cuando se trata el tema salud de las mujeres se piensa en salud reproductiva, en forma preponderante. El crecimiento constante en los últimos años de las más diversas formas de tumores en nuestro país, reclama una atención urgente. Es necesario enfocar la problemática en los aspectos relativos a la prevención, la atención de la salud y la difusión de información. Cuidar el medio ambiente, promover conductas sanas y estimular la solidaridad con las personas que sufrieron la enfermedad reviste una importancia fundamental.
Que es una necesidad de primer orden que se apliquen todos los métodos de diagnóstico conocidos; que se estimule la continuidad de la asistencia a los servicios de salud y de los tratamientos propuestos y acordados por parte de quienes recibieron un diagnóstico de cáncer. La difusión de toda la información sobre los diversos aspectos del problema con particular énfasis en el conocimiento de los derechos que las asisten, la legislación vigente, los programas en funcionamiento, los servicios de atención, las características de las enfermedades, los tratamientos, y todo otra temática necesaria para enfrentarla, son de orden prioritario. Los estudios relacionados con las condiciones de salud de las mujeres son de interés reciente en el terreno de la investigación y de la acción del Estado por distintos motivos.
Que los Programas de información y de prevención del cáncer son muy importantes, debido a que hoy en día hay una tasa muy alta de mujeres que padecen dicha enfermedad, como así también por falta de información hay mujeres que aún no toman conciencia de la importancia de un examen a tiempo y los controles correspondientes para su detección a tiempo.
Que, es de suma importancia que toda mujer pueda realizarse los estudios mencionados, teniendo en cuenta que el costo o demora que llevan los mismos, contempla que cada mujer no pueda realizarse los tres exámenes (Colposcopia, Papanicolau y Mamografía) el mismo día. Por lo que presentando el certificado médico y previo aviso al Área de Personal Municipal, no se descuente el o los días laborales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: Adherir a la Ley Provincial Nº 8792, Establézcasce “Licencia Especial Remunerada”, 1 (un) día laboral por año a favor de toda mujer mayor de dicieocho años que preste servicios en el sector público provincial cualquiera se la forma de contratación con el fin de someterse a exámenes de Colposcopia, Papnicolau y Mamografía.
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través del área de personal municipal, se contemple uno o más días correspondientes, para la realización de los mencionados estudios sin descuento de presentismo en sus haberes, debido al tiempo que demora cada examen, mediante presentación de certificado que avale dichos exámenes.
Artículo 3º: Remitase copia de la presente pieza legal, a través del Área de Personal a toda empleada Municipal, sin disticncion del tipo de contratación.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de febrero de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00286-3 H.C.D.