DECLARACIÓN Nº 11-21
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00048-0, caratulado Bloque U.C.R. Concejales Machin- Amar- Gil, presentan proyecto de Declaración: 12 de mayo Día Mundial de la Fibromialgia, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de que se apruebe en la Legislatura de Mendoza el proyecto de la Ley sobre la enfermedad denominada fibromialgia.
Que el 12 de mayo se celebra el Día Mundial de la Fibromialgia, el Síndrome de la Fatiga Crónica y el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, una efeméride instituida e impulsada desde el año 1993 por asociaciones de pacientes de todo el planeta con el objetivo de informar y sensibilizar a la población sobre estos síndromes de sensibilidad central y sobre la realidad y necesidades de los afectados y sus familiares.
Que la fibromialgia está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad reumática y se encuentra rotulada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE- 10 CM) en su última revisión. Se caracteriza por la presencia de dolor generalizado en el cuerpo, con puntos sensibles específicos como articulaciones y los músculos. Entre los síntomas que la caracterizan a esta enfermedad, se encuentran:
a) Las localizaciones exactas del dolor se denominan puntos de sensibilidad, los cuales se encuentran en el tejido blando de la parte posterior del cuello, los hombros, el esternón, la región lumbar, las caderas, las espinillas, los codos y las rodillas.
b) El dolor se describe como profundo, que se irradia, torturante, punzante y varía de leve a severo.
Que las personas con fibromialgia tienen a despertarse con dolores y rigidez en el cuerpo.
Para algunos pacientes, el dolor mejora durante el día y aumenta nuevamente durante la noche, aunque muchos pacientes con fibromialgia presentan dolor implacable durante todo el día.
Que el dolor puede aumentar con la actividad, el clima húmedo o frío, la ansiedad y el estrés.
Que la fatiga y los problemas con el sueño se ven en casi todos los pacientes con fibromialgia; no pueden conciliar el sueño ni permanecer dormidos y se sienten cansados cuando despiertan.
Que además los síntomas abarcan trastornos como el síndrome del intestino irritable, dificultades de memoria y problemas para pensar claramente, entumecimiento y hormigueo en manos y pies. También suelen manifestarse palpitaciones.
Que la causa de esta enfermedad es desconocida. Algunos apuntan a que el origen tiene un detonante psicológico, pero, sólo está comprobado que los problemas psicológicos ayudan al empeoramiento de los síntomas, pero no los originan ni tampoco hay estudios que comprueben que esta enfermedad se desencadene por un traumatismo psicológico.
Que no hay límite de edad para padecerla. Suele darse más comúnmente en mujeres de 30 a 50 años (aproximadamente), pero puede darse en la niñez, adolescencia y vejez. Los hombres no estan exentos, solo que, dentro de las estadísticas, son menos frecuentes los casos, aunque cada vez haya más hombres con fibromialgia.
Que esta enfermedad no tiene cura ni tratamientos específicos, los fármacos son solo para aliviar los síntomas que la enfermedad produce, pero no trata a la enfermedad en sí.
Que estas iniciativas legislativas promueven un marco regulatorio que posibilite la cobertura integral del tratamiento de la enfermedad, la rehabilitación, la concientización acerca de la enfermedad padecida, la investigación y la formación de los profesionales de la salud a fin de contar con un diagnóstico adecuado. También busca proteger a las personas que trabajan de posibles perjuicios que se pudieran ocacionar ante la requisitoria de licencias especiales o cambio de funciones en el ámbito laboral.
Que esta afección la padecen unos dos millones de argentinos, según un informe de la Asociación Civil Fibroamérica, que agrupa a personas con fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química. En dicho informe quedó demostrado que la fibromialgia impide realizar las tareas diarias casi por completo a un 25% de los pacientes, en tanto que el 60 % siente su capacidad disminuida en más de la mitad.
Que en la actualidad los tratamientos para estas afecciones no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio y desde el punto de vista laboral, los pacientes reciben licencias por psiquiatría y no por la enfermedad fibromialgia.
Que en la Argentina la fibromialgia aún no está considerada como una enfermedad discapacitante, por eso es tan importante contar con una ley que establezca nuestros derechos.
Que se vería con agrado incorporar al Programa Médico Obligatorio el conjunto de prestaciones básicas y esenciales para la cobertura de Síndrome de Sensibilidad Central en pacientes, lo que comprende Fibromialgia, Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome De Fatiga Crónica y Electrohipersensibilidad.
Que el objetivo del proyecto de ley es reconocer, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igual de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con Sensibilidad Central (Fibromialgia, SFC –Síndrome de Fatiga Crónica- , SQM – Síndrome Quimico Múltiple – y EHS – Electrohipersensibilidad), a fin de mejorar su calidad de vida y las de sus familias.
Que por lo expuesto, desde nuestro Departamento consideramos oportuno solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley contenido de autoría de la senadora mandato cumplido Olga Bianchinelli, en el expediente 74070 cuyo objeto es el reconocimiento como enfermedad la patología crónica denominada fibromialgia incorporada a la clasificación internacional de enfermedades por la Organización Mundial de la Salud.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Solicítese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza le dé tratamiento y aprobación al proyecto de ley contenido de autoría de la Senadora mandato cumplido Olga Bianchinelli, en el expediente 74070 cuyo objeto es el reconocimiento como enfermedad la patología crónica denominada fibromialgia incorporada a la clasificación internacional de enfermedades por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal se efectúe una campaña de concientización y actividades en el mes de mayo del corriente año y los próximos, sobre el Síndrome de la Fatiga Crónica y el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de abril de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
