DECLARACIÓN Nº 12-21

DECLARACIÓN Nº 12-21

VISTO:

El Expediente Nº 2021-00052-2, caratulado Bloque U.C.R. Concejales Abate – Rodríguez, presentan proyecto de Declaración: Semana de la Celiaquía, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de brindar a las personas que padecen celiaquía de nuestro departamento un marco respaldatorio que facilite su vida cotidiana y contención por parte del estado.

Que la Ley Nacional Nº 26.588, declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Que la Resolución Nº 1560/2007 del Ministerio de Salud de la Nación crea el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Que en nuestra provincia el marco legal está dado por la Ley 8166/10, a la cual el municipio de Rivadavia adhiere bajo Ordenanza Nº 4863 del año 2017 y tiene entre sus objetivos contribuir al bienestar de las personas celíacas, facilitando su integración social e informando sobre la enfermedad a toda la comunidad así como mejorar la calidad de vida del paciente, a través del funcionamiento de un sistema de gestión de calidad.

Que a los fines de alcanzar el Desarrollo Sostenible, el tercero de los 17 Objetivos definidos por Naciones Unidas busca garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad.

Que la norma obliga a los supermercados y restoranes a ofrecer productos alimenticios y menú específicamente preparado para celíacos, pero también beneficia con exenciones impositivas a aquellas firmas que elaboren alimentos para celíacos. Además, dispone la creación de un registro de mendocinos que sufren la enfermedad, un monitoreo anual en las escuelas y la instrumentación de una guía práctica para distribuir en los hospitales públicos.

Que la celiaquía es una enfermedad crónica, inmunomediada, sistemática, precipitada por la ingesta de gluten (conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno) que afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos.

Que el único tratamiento para garantizar la salud de una persona celíaca es una dieta estricta y de por vida libre de gluten ya la ingesta mínima del mismo es suficiente para desencadenar la sintomatología de la enfermedad.

Que a los efectos de la presente Declaración se considera dieta sin gluten (DSG) a aquella que elimina de forma estricta de la alimentación todos los productos que contengan o se cocinen con trigo, centeno, cebada, y avena, o cualquiera de sus variedades e híbridos (espelta, escanda, kamut, triticale) y productos derivados, evitando contaminaciones inadvertidas y todo tipo de transgresiones dietéticas.

Que sólo quiénes padecen esta enfermedad, llamada celiaquía, conocen los inconvenientes que genera la no puesta en marcha en forma adecuada de los marcos regulatorios y la escasez de opciones que presenta el mercado mendocino en cuanto a la alimentación para celíacos.

Que es necesario estimular la detección temprana como factor de prevención y tratamiento, garantizando la salud como un bien social y una herramienta de integración social del enfermo celíaco, ampliando sus posibilidades de diagnóstico, tratamiento y acceso a una dieta con alimentos acordes a sus necesidades.

Que se estima que en el país y por ende en las provincias sólo un diez por ciento de los enfermos que padecen esta dolencia esta diagnosticado. De lo cual se desprende la importancia de informar a la población sobre esta patología para llegar a realizar diagnósticos tempranos que mejoren la calidad de vida del paciente.

Que la realización de la presente propuesta se trabajó en terreno con las referentes del área de salud tanto OSEP como del Área de Salud Municipal.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA

Artículo 1º: Veríamos con agrado que el Departamento Ejecutivo instituya la “Semana de la Celiaquía” durante la primera semana del mes de mayo de cada año con el objeto de sensibilizar y concientizar a los ciudadanos sobre la enfermedad celíaca, a través de la realización de diferentes actividades abiertas al público.

Artículo 2º:
Realizar talleres de manipulación de alimentos para celíacos / charlas informativas, invitando a distintos profesionales disertantes, nutricionistas, bromatólogos, cheff, etc, para abordar el tema desde las distintas perspectivas, con la finalidad de informar, asistir y dar apoyo al enfermo celíaco y su familia a fin de proveer la información y herramientas necesarias para mejorar su calidad de vida. Dichas actividades se darán de manera presencial o virtual.

Artículo 3º:
Crear una lista de comercios referentes (puntos celíacos)) para expender productos sin TACC en cada zona (distritos y ciudad) del departamento.

Artículo 4º:
Ofrecer una opción para celíacos en los menú de las reuniones y/ o eventos institucionales del Ejecutivo Municipal como así también en el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º:
La presente Declaración será aplicada y controlada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Recursos y Finanzas Públicas, en sus correspondientes áreas.

Artículo 6º:
La Subdirección de Comunicación Institucional del Departamento Ejecutivo y Prensa del H.C.D. tendrán a su cargo la promoción de las actividades.

Artículo 7º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de abril de 2021.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                                                                                                                           MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D.                                                                                                                                 PRESIDENTE H.C.D.

 

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