DECLARACIÓN Nº 13-21
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00060-5, caratulado Bloque U.C.R. Concejales Abate – Rodríguez, presentan proyecto de Declaración: Habilitación quirófanos móviles, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de habilitar los quirófanos móviles destinados a campañas de esterilización masiva y gratuita de caninos y felinos para su puesta en funcionamiento en los municipios de la provincia de Mendoza
Que la Ley Nº 6472 Ejercicio de la Profesión – Decr. Regl. 2045/99, reglamenta la habilitación de los establecimientos donde se ejerce la medicina y veterinaria, así como también los depósitos y/ o distribuidoras de zooterápicos y además productos de uso en la medicina veterinaria e inclusive la venta de animales de ornato o compañía entre otras.
Que la citada Ley establece que debe determinar las condiciones edilicias, de equipamiento y funcionamiento de los establecimientos donde se ejerce la medicina veterinaria.
Que la práctica descripta no se encuentra reglamentada, ya que no está definida como tal dentro del la mencionada ley por ser posterior, por lo que se hace necesario establecer normas claras para su funcionamiento.
Que mediante la Ordenanza Municipal 4372/08 el municipio adhiere a la Ley Provincial Nº 7.603 Y Nº 7.756 (Declaración Provincia no eutanásica y práctica de esterilización quirúrgica ley 7756) art. 2: “Adóptese como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Provincia”.
Que esta medida permite generar un contexto de seguridad para paciente, y el respaldo legal para profesionales que la desempeñan, y teniendo en cuenta que es una práctica ya establecida, a partir de la obligatoriedad, de los municipios de establecer las castraciones masivas gratuitas y sostenidas en el tiempo como método de control poblacional.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Consideramos que sería oportuno se dicte una norma provincial que regule, el funcionamiento y condiciones sanitarias para la práctica de esterilizaciones, en quirófanos móviles dentro del ámbito de la provincia de Mendoza, con el fin de lograr un servicio que cumpla con los requisitos sanitarios que aseguren la calidad a los pacientes y otorgue un marco legal a los profesionales.
Artículo 2º: A los efectos de dar cumplimiento, convocar al colegio médico veterinario, y a los municipios a colaborar en la elaboración de dicha norma.
Artículo 3º: Enviar copia de la presente Pieza Legal a la Legislatura del Provincia de Mendoza y al Colegio Médico Veterinario, y al resto de los H.C.D.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de abril de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
