
ORDENANZA Nº 4.828-16
VISTO:
Que el ejercicio a perpetuidad de la función pública genera inestabilidad institucional, desgaste de las relaciones entre individuos, y entre ellos/as y el Estado, pérdida de legitimidad política de los gobiernos, polarización del poder e ineficiencia burocrática, y
CONSIDERANDO:
Que la práctica democrática, debe permitir un movimiento que refleje la fluctuación social, y de esta forma acrecentar el compromiso ciudadano en la participación política del departamento, garantizando el recambio progresivo y transparente.
Que es fundamental el establecimiento de una limitación a la reelección indefinida con el fin de que se garantice la actividad armónica, pero independiente, de las diferentes ramas del poder público, lo cual a su vez garantiza el cumplimiento pleno de los principios consagrados en la Constitución y el desarrollo del Estado de Derecho.
Que la alternancia es parte esencial de los sistemas de gobierno republicanos, además de ser condiciones necesarias para garantizar la participación activa de la mayor cantidad de vecinos/as en la elaboración de políticas públicas.
Que las reelecciones indefinidas se transforman en un arma poderosa para consolidar feudos políticos y por lo tanto, participar se convierte en un negocio inagotable, redituable y de categórico beneficio personal, lo que facilita el camino a la corrupción.
Que la Ley Provincial Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Título III, al referirse a las autoridades municipales, en el artículo 44 expresa que los Concejales “podrán ser reelectos”, mas no se manifiesta acerca de reelección indefinida.
Que la Constitución Provincial por la modificación de la Ley Nº 5.499, Artículo 1º que dispone la reforma de su Artículo 198º expresando que los Intendentes “podrán ser reelectos”, y no se manifiesta acerca de reelección indefinida.
Que el artículo 5º de la Constitución Nacional impone a las Provincias la obligación de dictar una Constitución que deba asegurar el “régimen municipal”; tal expresión fue complementada en la reforma de 1994 mediante la introducción del artículo 123, que establece: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme con lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”, artículo que puso fin a la controversia existente acerca de qué tipo de régimen municipal debían asegurar las provincias en su Constitución a la luz de la exigencia del artículo 5.
Que la Convención Constituyente de 1994 determinó con precisión el tema de la naturaleza institucional, política y jurídica de los municipios en el ámbito territorial de la República Argentina, definiendo que dentro de cada provincia, los municipios deben ser autónomos.
Que la autonomía supone la posibilidad de adoptar una decisión sin que ella sea impuesta por una instancia superior, siempre que no se contradigan entre sí.
Que limitar la reelección de los/as Intendentes/as y de los/as Concejales/as de Rivadavia no implica contradecir la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades ni la Constitución de la Provincia de Mendoza, ya que ambos cargos podrán ser reelectos.
Que esta Ordenanza no pretende condicionar la voluntad popular sino simplemente establecer un marco coherente y establecer un progreso en el sistema político.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El/La Intendente/a del Departamento de Rivadavia será elegido directamente por los electores habilitados del municipio, y durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de cuatro (4) años.
Artículo 2º: Los/as Concejales/as del Departamento de Rivadavia serán elegidos directamente por los electores habilitados del municipio, y durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de dos (2) años. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años.
Artículo 3º: Considérese válido al periodo electivo que comenzó en el año 2015, por lo tanto, aquellos Concejales electos estarán contemplados en las regulaciones de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de noviembre de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTEH.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00398-6 H.C.D.