Ordenanza 4827-2016

ORDENANZA Nº 4827-16

VISTO:

La creciente ola de publicidades sexistas que invaden el Departamento utilizando los roles de género como criterios de venta, y

CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 1.011 de 2010 establece que el Consejo Nacional de Mujeres dispondrá de acciones que prevengan, sancionen y erradiquen los mensajes que “tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación”.

Que es sexista la publicidad que:

1. Promueva modelos que consolidan pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros.

2. Fija unos estándares de belleza femenina considerados como sinónimo de éxito.

3. Ejerce presión sobre el cuerpo femenino a través de determinados tipos de productos.

4. Presenta el cuerpo de las mujeres como un espacio de imperfecciones que hay que corregir.

5. Sitúa a los personajes femeninos en una posición de inferioridad y dependencia.

6. Excluye a las mujeres de las decisiones económicas de mayor relevancia.

7. Aleja a las mujeres de los espacios profesionales prestigiados socialmente y, por el contrario, les asigna los roles de limpieza, cuidados y alimentación familiar

8. Niega los deseos y voluntades de las mujeres y muestra, como “natural”, su adecuación a los deseos y voluntades de las demás personas.

9. Representa al cuerpo femenino como objeto, esto es, como valor añadido a los atributos de un determinado producto; como su envoltorio, en definitiva.

10. Muestra a las mujeres como incapaces de controlar sus emociones y sus reacciones, “justificando” así las prácticas violentas que se ejercen sobre ellas.

Que la Publicidad No Sexista es posible si se habla de las mujeres (jóvenes, viejas, guapas, feas, gordas, flacas, etc.), y no de la “mujer”; si se evitan los roles de género asociados al sexo; si se representa a los hombres, y no al “hombre”, del cual la única mirada hacia las mujeres es sexual; si los hombres aparecen en la cocina con naturalidad; si los papeles que se asignan a niños y niñas no son diametralmente opuestos; si las relaciones entre mujeres y hombres son de camaradería, solidaridad, cooperación y atención mutua, tanto en el trabajo como en la diversión; si se representan también las múltiples relaciones entre hombres y entre mujeres; si se utiliza el modelo de mujer autosuficiente que sabe lo que quiere y cómo conseguirlo y sabe controlar su vida sin ayuda masculina; etc.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberantes de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Rivadavia la Publicidad Sexista.

Artículo 2º: Entiéndase por “Publicidad Sexista”: “Publicidades que contienen estereotipos de los roles de género con el fin de establecer el papel de uno de los géneros en relación con el otro”.

Artículo  3º: Identifíquense como publicidades sexistas aquellas que:.
a) promuevan modelos que consolidan pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros;
b) fijen unos estándares de belleza femenina considerados como sinónimo de éxito;
c) ejerzan presión sobre el cuerpo femenino a través de determinados tipos de productos;
d) presenten el cuerpo de las mujeres como un espacio de imperfecciones que hay que corregir;
e) sitúen a los personajes femeninos en una posición de inferioridad y dependencia;
f) excluyan a las mujeres de las decisiones económicas de mayor relevancia;
g) alejen a las mujeres de los espacios profesionales prestigiados socialmente y, por el contrario, les asigna los roles de limpieza, cuidados y alimentación familiar;
h) nieguen los deseos y voluntades de las mujeres y normalice una adecuación a los deseos y voluntades de las demás personas;
i) representen al cuerpo femenino como objeto o como valor añadido a los atributos de un determinado producto, como su envoltorio;
j) muestren a las mujeres como incapaces de controlar sus emociones y sus reacciones;
k) discriminen por orientación sexual o identidad de género;
l) sean apología de violencia de género o trata de personas.

Artículo 4º: Los infractores a la presente Norma serán aquellos que recurran en estrategias de comunicación sexista para la publicidad de comercios y/o productos, en cartelería y/o en medios de comunicación.

Artículo 5º: Los infractores descriptos en el artículo anterior serán pasibles de las multas que a continuación se indican: 1ra. Infracción: Multa de 400,00 UTM 2da. Infracción: Multa de 800,00 UTM 3ra. Infracción: Multa de 1.200,00 UTM 4ta. Infracción: Multa de 2.400,00 UTM y Clausura.

Artículo 6º: Créese un Fondo Especial para campañas de concientización de la Lucha contra la Violencia de Género y la Trata de Personas con todo lo recaudado por las infracciones a la presente, a cargo de la Oficina de Género y Diversidad de la Dirección de Desarrollo Social y Salud.

Artículo 7º: Dispóngase el 1 de Enero de 2017 como entrada en vigencia de esta norma.

Artículo 8º: Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que incluya las infracciones estipuladas en el Artículo 5º del proyecto de Ordenanza Tarifaria 2017.

Artículo 9º: Notifíquese de la presente pieza legal a los Trabajadores de Prensa de Rivadavia y a la Cámara de Comercio de Rivadavia.

Artículo 10º: Invítese a los Honorables Concejos Deliberantes del resto de la Provincia a tomar iniciativas en este sentido.

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) a los 03 días del mes noviembre de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTEH.C.D.

Cpde. Expte. Nº2016-00391-1 H.C.D

Compartir publicación: