Ordenanza 4826-2016

ORDENANZA Nº 4.826

VISTO:
El Expediente 2016-00362-2 “Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza remite copia de la Ordenanza Nº 3.908”; y

CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno incorporar en los regímenes laborales vigentes, la licencia laboral especial por razón de violencia contra la mujer como forma adicional de proteger a las trabajadoras municipales que resulten ser víctimas de este verdadero flagelo social.
Que la violencia intra familiar y en particular la violencia de género, no es un hecho aislado ni tampoco afecta a un número minúsculo de personas sin distinciones de edades, religión, posición económica o social.
Que ante situaciones de violencia contra la mujer es la sociedad entera la que debe involucrarse, utilizando para ello todos los medios a su alcance a los fines de lograr la erradicación de estas y todas las formas de violencia.
Que para los casos debidamente acreditados, consideramos necesario establecer licencias laborales especiales por razón de violencia contra la mujer, que les permita afrontar a las trabajadoras en mejores condiciones, tan difícil situación.
Que la violencia de género es inherente al sistema social, cultural, económico, político y jurídico vigente, que afecta a todos los ámbitos cotidianos de la vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y acuciante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras.
Que en la actualidad, la falta de previsión normativa respecto de licencias especiales por violencia de género implica un vacío legal y es responsabilidad del Estado permitir visualizar esta problemática social y garantizar la efectiva tutela laboral.
Que en nuestro país se encuentran vigentes la Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; y en nuestra Provincia la Ley Nº 5.811 inciso 11 donde se incorpora la licencia por violencia de género para todas las trabajadoras de la administración pública.
Que en este sentido entendemos que la incorporación de las licencias laborales especiales por razón de violencia contra la mujer expresan el reconocimiento de un derecho fundamental.

POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créese en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia la Licencia Laboral Especial por Violencia de Género con goce de haberes.

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por víctima de violencia contra la mujer a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o las personas o familiares que tuviere a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Artículo 3º: Toda mujer que sea víctima de la violencia comprendida en el artículo 1°, y que se desempeñe laboralmente en el Municipio bajo el régimen de contratos por locación de servicios, planta permanente, y/o realice cualquier otra forma de prestación de servicios laborales al Municipio en cualquiera de sus dependencias, tendrá derecho a solicitar el otorgamiento de las licencias laborales especiales con goce de haberes que se establecen en la presente, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 4º: Por razón de violencia contra la mujer en los términos de la Ley N° 26.485 debidamente acreditada, ésta tendrá derecho según corresponda a la reducción de la jornada, o la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, o la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad, o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine la autoridad de aplicación, mediante la certificación acreditativa del hecho, de acuerdo al procedimiento y protocolo que determine la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte a tal efecto.

Artículo 5º: Los plazos, extensión y/o modalidad de las licencias laborales especialessolicitadas por la trabajadora por razón de violencia contra la mujer serán evaluados y otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal previo dictamen fundado delos equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a lavíctima de violencia contra la mujer del Municipio referidos en el artículo7° y 8° de la presente Ordenanza. En el supuesto de otorgamiento dealguna de las licencias especiales, los plazos, extensión y/o modalidad serán determinados por dictamen fundado de los equipos interdisciplinarios intervinientes de prevención, atención y asistencia a la víctima de violencia contra la mujer del Municipio. Si este organismo estima la necesidad de ampliarla, la misma podrá ser otorgada de manera fundada por el plazo que estime razonable y conveniente a los intereses de la trabajadora.

Artículo 6º: Durante el período de otorgamiento de las licencias laborales especiales por razón de violencia contra la mujer creadas por esta ordenanza la trabajadora tendrá derecho a la percepción íntegra de su remuneración incluidos los premios, adicionales y suplementos mensuales fijos que haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden, en los términos y condiciones previstos por la Ley Provincial N° 5811.

Artículo 7º: Desde el momento en que la trabajadora víctima de violencia contra la mujer denuncia su situación al empleador y/o solicita el uso de las licencias laborales creadas por esta ordenanza, gozará del derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia, equipos que el municipio deberá garantizar. En todos los casos, estos equipos estarán compuestos por personal idóneo y serán responsables de brindar atención integral a la mujer y/o a sus hijos/as o personas a cargo, debiendo contar para tal fin con profesionales tales como psicólogos/as, trabajadores/as sociales, médicos/as, abogados/as y/o cualquier otro especialista que fuere necesario para atender las circunstancias que presente la víctima.

Artículo 8º: Facúltese al D.E.M. a crear y/o organizar por vía reglamentaria los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima de violencia contra la mujer trabajadora del Municipio que desarrollarán su función dentro del área organizacional que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 9º: Toda trabajadora que presente solicitud de las licencias laborales especiales por razón de violencia contra la mujer contará con la absoluta reserva y protección de su identidad, tramitándose los procedimientos con razonable confidencialidad.

Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de noviembre de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00362-2  H.C.D.

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