
ORDENANZA Nº 4830-16
VISTO:
El Expediente Nº 2016-04386-7, caratulado Director de Obras Privadas, presenta Proyecto de Ordenanza para el cambio de sentido de Calles del Departamento, y CONSIDERANDO: Que existen varias calles de la Ciudad de Rivadavia con doble sentido de circulación. Que en lo últimos años se ha incrementado considerablemente el parque automotor de nuestro Departamento, ocasionando un tráfico mayor en calles que no están adaptadas para el doble sentido de marcha. Que también la urbanización ha tenido un constante crecimiento, por lo que resulta necesario adecuar las estructuras urbanas, el sentido de circulación de algunas calles y reformular la circulación de cada sector, a los fines de mejorar la accesibilidad, el ordenamiento y la seguridad vial, siendo obligación del Municipio tomar los recaudos necesarios para garantizar a los ciudadanos la circulación vehicular y peatonal en distintas arterias de la Ciudad. En la actualidad existen arterias pavimentadas con doble sentido de circulación en sus trazas y por lo tanto es importante reorganizar la circulación vehicular permitiendo mejorar la accesibilidad y la seguridad vial del sector. Que es imprescindible dar único sentido de circulación a las Calles Lamadrid, Fleming, Italia, Aguado y Alem, para mejorar la seguridad al tránsito de las mismas. Que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inc. 7º establece que es función del Concejo Deliberante reglamentar el tráfico de vehículos en calles públicas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Créase el “Programa Municipal de Ordenamiento vial del casco urbano de la Ciudad de Rivadavia”, el que se implementará en etapas.
Artículo 2º: Para la primera Etapa: Disponer el cambio a un solo sentido de marcha de la calle Lamadrid de Sur a Norte, en el tramo desde Almirante Brown a Isaac Estrella, exceptuando el tramo comprendido entre la intersección de Fleming y Lamadrid en veinte (20) metros de Norte a Sur. Autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar ante la Dirección de Vías y Medios de Transporte la colocación de semáforos en la intersección citada. Por medio de la Dirección de Obras Privadas se realizarán las obras necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Norma.
Artículo 3º: Disponer el cambio a un solo sentido de marcha a la calle Italia de Norte a Sur, desde Isaac Estrella a Almirante Brown.
Artículo 4º: Disponer el cambio a un solo sentido de marcha a la calle Alejandro Aguado de Norte a Sur, desde Godoy Cruz a Almirante Brown.
Artículo 5º: Disponer el cambio a un solo sentido de marcha a la calle Alem de Oeste a Este, desde calle Lamadrid hasta Arenales.
Artículo 6º: Disponer el cambio a un solo sentido de marcha a la calle Fleming de Oeste a Este, desde calle Lamadrid hasta Mariano Gómez, autorizando el estacionamiento en ambos costados del tramo citado anteriormente.
Artículo 7º: Disponer el doble sentido de marcha en calle San Isidro de Sur a Norte,en el tramo comprendido desde Vicuña Prado hasta Fleming, autorizando al Departamento Ejecutivo a gestionar ante la Dirección de Vías y Medios de Transporte la colocación de semáforos. Por medio de la Dirección de Obras Privadas se realizarán las obras necesarias de acuerdo a croquis de referencia obrante a fojas 12 del presente expediente. Se deberá contemplar la realización del reductor de velocidad elevado de sección transversal.
Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia. Mendoza, a los 17 días del mes de noviembre de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTEH.C.D. |
Cpde. Expte Nº 2016-00431-5 H.C.D
Nº 2016-04386-7 D.E.