ORDENANZA N° 5049-21

VISTO:

El Expediente Nº 2021-00162-9 H.C.D. Expediente Municipal Nº 2021-05535-1 D. E., caratulado Subdirector de Agua y Saneamiento, Eleva Proyecto de Ordenanza: Modificación Ordenanza N° 4818-16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 4818/16 aprueba Programa Municipal de Pavimentación de Calles del Casco Urbano de la Ciudad de Rivadavia.

Que el artículo 4º de la citada Ordenanza dispone como requisito que para poder acceder al Programa, las calles o barrios a pavimentar, deberán poseer los servicios públicos de agua y cloacas.

Que de la experiencia en el desarrollo del Programa de asfalto surge la necesidad de contemplar una solución para aquellos lugares que cumplen con los requisitos de la Ordenanza Nº 4818-16, pero que por diferentes motivos, como existen muchos lotes baldíos o construcciones nuevas entre otros, no se encuentren complementadas al 100% las conexiones domiciliarias de agua y cloacas.

Que según pedidos desde el Área de Obras Públicas es necesario disminuir las futuras roturas de calles que generan a posterior parches y/o enmiendas que desencadenan un deterioro rápido de la obra.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA:

Artículo Nº 1: Agréguese como artículo 8 bis de la Ordenanza N° 4818-16 el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 8 bis: Anexo Conexión Domiciliaria Agua y Cloacas: Los propietarios frentistas de calles que no posean la conexión domiciliaria de agua y cloacas, deberán anexar la previa conexión de la mismas, firmando adhesión por comuna y abonar la suma equivalente a 1380 UTM como valor extra a lo calculado conforme lo dispuesto en el articulo 5º el que podrá ser abonado con plan de pagos en las mismas condiciones dispuestas en articulo 6º”.
Artículo Nº 2: Autorícese a la Dirección de Recursos y Finanzas Públicas a efectuar los aforos correspondientes que surjan a consecuencia de lo autorizado en artículo 1º de la presente en las cuentas Inmuebles de titularidad de los adherentes
Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de agosto de 2021.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                                                                                                                       MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D.                                                                                                                                 PRESIDENTE H.C.D.

 

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