
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00164-5 H.C.D. Expte. Nº 2021-10303-7 D. E., caratulado Directora de Planificación e Infraestructura Urbana eleva Proyecto Obra Construcción Red de Gas, para los distritos de Ciudad y Los Campamentos, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Rivadavia ha elaborado el proyecto de la Obra denominado “Construcción de Redes de gas natural domiciliaria en distrito Ciudad y Los Campamentos” ubicados en: Distrito Ciudad: Calle Rio Neuquén, San Luis y Calle Nº 5 Bº Los Cipreses (Plano 13118), Calle Pública, Anzorena, Bº Virgen de Los Andes (Plano 13153), Calle Torralba (Plano Nº 13164), Calle Mariano Gómez, D’ Angelo y Aguado, Bº Los Leños II (Plano Nº 13253), en Distrito Los Campamentos: Callejón Catania y calle Pública, Los Campamentos (Plano 13209) y que dichos planos cuentas con un tendido de cañería de polietileno a construir distribuidos de la siguiente manera:
1. Distrito Ciudad:
A) Calle Río Neuquén, San Luis y Calle Nº 5 Bº Los Cipreses (Plano 13118). Cañería de Polietileno Ø 63 mm, longitud 190 m; Cañería de Polietileno Ø 50, longitud 175 m.
B) Calles Pública, Anzorena, Bº Virgen de Los Andes (Plano 13153) Cañería de Polietileno Ø 50 mm, longitud 110 m.
C) Calle Torralba (Plano Nº 13164) Cañería de Polietileno Ø50 mm, longitud 195 m.
D) Calles Mariano Gómez, D´ Angelo y Aguado, Bº Los Leños II (Plano Nº 13253) Cañería de Polietileno Ø 90 mm, longitud 55m; Cañería de polietileno Ø63 mm, longitud 135m; Cañería de Polietileno Ø 50, longitud 190 m.
2. Distrito Los Campamentos:
E) Callejón Catania y calle Pública, Los Campamentos (Plano 13209) Cañería de Polietileno Ø 63 mm, longitud 60 m; Cañería de polietileno Ø50, longitud 190 m.
El total de cañería a construir deberá colocarse conforme la normativa existente en Ecogas S.A., con todos los accesorios de termofusión y/o electrofusión.
Que el total de cañería y de tendido es de 1625 (un mil seiscientos veinticinco) metros lineales de Red de gas Natural Domiciliaria, para dotar de este servicio a las zonas arriba mencionadas.
Que uno de los requisitos para lograr la conexión domiciliaria es haber adherido a plan de pagos del reembolso de la obra y contar con el certificado de libre deuda de la Municipalidad especial con indicación de APTO CONEXIÓN, por lo tanto, con la finalidad de agilizar los trámites de los vecinos para cuando la Obra se encuentre finalizada, entonces resulta necesario tratar una reglamentación de reembolso previa a la finalización de la Obra.
Que se deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de Ordenanza para fijar el sistema de reembolso y plan de pagos en cuotas
Que se realizo el procedimiento de Licitación Pública para llevar a cabo la contratación de la ejecución de la obra, siendo adjudicada la empresa ICEO S.A. y que la Obra se encuentra desarrollándose dentro de los plazos normales.
Que en función a los cálculos realizados con los datos suministrados en los informes técnicos de obra pública y los informes contables, obrante en expediente surge un importe de reembolso demasiado elevado por las características propias de la obra y la cantidad de contribuyentes alcanzados por la misma, siendo de $56.314 por cada uno sin considerar los mayores costos que pueda incurrir la concreción de la mencionada obra y los demás gastos conexo a la misma, los cuales serían absorbidos totalmente por la municipalidad.
Que la situación sanitaria social, laboral, y psicológica que está transitando en este último año y medio producto de la pandemia declarada por el COVID- 19, ha ocasionado un gran perjuicio económico en la mayoría de los hogares del país, de la que los ciudadanos de Rivadavia no son la excepción, y que con el fin de no agravar más la situación económica de las familias de este departamento, se ha analizado la posibilidad de mantener el costo de reembolso por conexión que actualmente se está cobrando a los beneficiarios de las obras de gas realizadas según la última Ordenanza de reembolso para los mismos distritos Nº 4972/2020, y con la misma modalidad de pago; lo que permitiría unificar un criterio de cobro por idéntico servicio.
Que en función a los fundamentos y considerandos anteriores resultaría un costo de reembolso por conexión de 2400 UTM, equivalentes al día de la fecha de pesos veinte mil cuatrocientos ($20.400) para el pago financiado en hasta 6 cuotas.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Declárese de Interés y Utilidad Pública, sujeta a reembolso, la correspondiente Obra de gas natural con un tendido de 1625 (un mil seiscientos veinticinco) metros lineales de Red de Gas Natural Domiciliaria, para dotar de este servicio a las zonas arriba mencionadas según los números de plano de anteproyectos por ECOGAS: Planos Nº: 13118,13153, 13164, 13253, 13209.
Artículo Nº2: Determínese el valor del reembolso por parte de los vecinos beneficiarios de la Obra de Red de Gas Natural Distrito Ciudad y Los Campamentos en la suma de 2400 UTM.
Artículo Nº3: Autorizar a la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos y Finanzas Públicas para que a medida que los beneficiarios vayan solicitando las adhesiones correspondientes, se realicen los cargos por reembolso a cada padrón y/o cuenta de la propiedad beneficiada con dicha Obra.
Artículo Nº4: El contribuyente beneficiario deberá suscribir un plan de pagos conforme las siguientes opciones:
a) Pago contado con descuento del 10 % sobre el valor del artículo Nº 2. Entendiéndose pago contado, el efectuado en efectivo en tesorería municipal, pago con tarjeta débito o pago con tarjeta de crédito en 1 pago y/o tarjeta naranja en plan Z.
b) Pago en 3 cuotas con descuento del 5% sobre el valor del artículo Nº 2.
c) Pago 6 cuotas sin recargo sobre el valor del artículo Nº2.
Artículo Nº5: Solicitar la viabilidad a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (ECOGAS) para que otorgue las autorizaciones de conexión una vez que solicitante presente el certificado de libre de deuda que a tales efectos emitirá la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo Nº6: omuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de agosto de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO JUAN BERNABÉ GARRIDO
SECRETARIA H. C .D. VICEPRESIDENTE 1º H. C. D.
A/C PRESIDENCIA
Cpde. Expte. Nº 2021-00164-5 H.C.D
Cpde. Expte. Nº 2021-10303-7 D. E.
