
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00168-6, caratulado Bloque Juan Domingo Perón e Intransigente, Concejales Novello – Santarelli, presentan proyecto de Ordenanza: Colocar Placas distintivas en honor a los veteranos de la guerra de Malvinas, y
CONSIDERANDO:
Que el 2 de abril de 1982 las Fuerzas Armadas y de Seguridad de nuestro país recuperaron las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, para incorporarlas al territorio nacional. El Reino Unido de Gran Bretaña reaccionó enviando una flota de más de 100 buques, con el apoyo de Estados Unidos de América y luego de intensos combates el 14 de junio de 1982 se firmó la capitulación. Que en el marco de la vigilia esperando cumplir cuarenta años de la gesta adherimos a reconocer a los argentinos que nos representaron y lucharon con bravura para el territorio nacional usurpado.
Que la guerra para los veteranos fue muy difícil de sobrellevar pero los años de pos guerra resulto ser aún peor. No tuvieron los veteranos un desfile de bienvenida y se les quebró su legítimo orgullo de haber combatido duramente y derramado su sangre para defender nuestra tierra, tal como lo hicieron nuestros próceres de antaño y en gran parte partiendo de nuestra provincia.
Que corresponde a la dignidad de un pueblo recordar a quienes ofrendaron la vida en combate y reconocer a quienes lucharon valientemente por la soberanía de nuestra Patria.
Que distinguirlos es una manera de agradecer a nuestros Oficiales, Suboficiales y Soldados el esfuerzo y la entrega que pusieron de manifiesto durante la Guerra de Malvinas.
Que esta propuesta es un homenaje y tiene por objeto que la comunidad pueda reconocer, identificar y honrar los veteranos de la Guerra de Malvinas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Colóquese en cada vivienda en la que vive un veterano de la guerra de Malvinas o en la que vivió hasta su fallecimiento, una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra por la recuperación de las Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur en 1982 y que actualmente tengan domicilio en el departamento de Rivadavia.
Artículo Nº2: Otorgar un reconocimiento especial a quienes hayan participado efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) y civiles que se encontraban cumpliendo funciones, y residan efectivamente en Rivadavia o hayan fallecido viviendo en este Departamento.
Artículo Nº3: Para la colocación de las placas se deberá tener el consentimiento del titular registral, sea este el veterano de Malvinas u otra persona en cuya vivienda efectivamente vive el VGM. En caso de haber fallecido el VGM en el texto cambiará el verbo, en lugar de “vive” se escribirá “vivió”, Así mismo será una opción colocar la placa en el cementerio donde se encuentren sepultados los restos del VGM que falleciera, si su deceso se produjera mientras vivía en el departamento de Rivadavia.
Artículo Nº4: La placa deberá contener el siguiente texto “Aquí vive un veterano de la Guerra de Malvinas, Héroe de la Patria” junto al nombre, apellido y rango del distinguido.
Artículo Nº5: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente y designará el área que considere oportuna para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Nº6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 día del mes de septiembre de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2021-00168-6 H.C.D.
