VISTO:
El Expediente Nº 2022-00043-0, caratulado Bloque J. D. Perón y B. Intransigente
Concejales Novello – Santarelli, presentan proyecto de Ordenanza: Creación ente para el
desarrollo del Turismo Rivadavia (EnDeTurRiv), y
CONSIDERANDO:
Que el turismo es una de las principales actividades económicas del mundo y
representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países
en desarrollo, ciudades y regiones, tanto del mundo como de la Nación y provincia.
Que dicho crecimiento implica un aumento de la diversificación y de la competencia entre
los destinos.
Que es de vital importancia para el desarrollo del Departamento poder implementar
políticas activas en esta materia.
Que el desarrollo de la actividad turística trae consigo diversas implicancias en
beneficio de la población del departamento, mejorando los sentimientos de autoestima y la
calidad de vida.
Que también tiende a la fortalecer la preservación del patrimonio cultural y la
tradición.
Que proporciona oportunidad de empleo a artistas (músicos y actores) ya que el
visitante se ve interesado en la cultura local, mejorando también de este modo el patrimonio
cultural y otras oportunidades de empleo, tanto calificado como no calificado, ya que es una
“industria” que requiere mucha mano de obra.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declárese al turismo como factor de desarrollo y generador de beneficios
económicos, sociales y culturales para todo el departamento de Rivadavia.
Artículo 2°: A los fines de la presente, se define como: TURISMO: al conjunto de
actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas fuera de su
lugar de residencia normal y habitual, invirtiendo en sus gastos recursos que no provienen
del lugar visitado. Se entiende por TURISTA: al individuo que durante este desplazamiento
recibe servicios turísticos.
ACTIVIDAD TURÍSTICA: todo hecho del hombre realizado personalmente mediante el
uso o disposición de bienes o cosas, que genere consecuencias jurídicas y dirigido a
satisfacer necesidades turísticas.
ZONA TURÍSTICA: al ámbito geográfico en que los atractivos sean de interés común y de
aprovechamiento sistemático e interrelacionado y en total acuerdo con la legislación
referida a la protección del medio ambiente.
Artículo 3°: Créese el Ente para el Desarrollo del Turismo (EnDeTur), que tendrá como
finalidad la orientación, coordinación y promoción de la actividad turística en el ámbito del
departamento de Rivadavia.
Artículo 4°: El Ente para el Desarrollo del Turismo funcionará como órgano autárquico. El
Ente adoptará su constitución como figura del derecho público o privado con personería
jurídica y tendrá la capacidad de funcionamiento que fije la reglamentación.
Artículo 5°: Otórguese a este Ente dependencia funcional del Departamento Ejecutivo
Municipal, para el desarrollo integral del Turismo oficial y su ejecución política, la
protección del patrimonio turístico, y para propiciar la capacitación técnica y operativa en
todos los niveles del sector turístico.
Artículo 6°: De los Recursos
Los recursos del Ente Autárquico provendrán de:
a) La asignación de recursos fijada en el Presupuesto Municipal de cada año.
b) Los aportes que pudiere efectuar el Gobierno Provincial o Nacional, sus empresas o
demás organismos descentralizados.
g) El producido de las ventas de productos regionales, artesanales, recuerdos de viajes, o
toda otra modalidad en la materia que realice el organismo.
d) Los aportes que provengan por imposiciones tributarias a la actividad privada dedicada a
la explotación de servicios turísticos que preste el organismo y fije el Directorio en cada
caso.
e) El producto de las explotaciones de los servicios turísticos que preste el organismo y fije
el Directorio en cada caso.
i) El producido de las tarifas que para cada caso fije el Directorio, por el otorgamiento de
permisos de filmación, fotografía, asesoramiento o suministro de información científica,
técnica o comercial.
f) El producido de la publicidad y propaganda que efectúen particulares a través de distintos
medios o formas de difusión realizadas por el organismo y las ventas de sus publicaciones.
c) Los aportes que pudiera recibir por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones
especiales con entidades públicas o privadas.
h) El producido del derecho de inscripción en el registro de prestadores de servicios que en
el futuro organice el Ente, de acuerdo a las tarifas que fije el organismo.
Artículo 7°: Los recursos generados en virtud del artículo anterior, se asignarán a un Fondo
para el Desarrollo Turístico, que tendrá el carácter de cuenta especial bancaria y
presupuestaria, y se destinarán exclusivamente al funcionamiento del Ente Autárquico,
debiendo fijarse por vía reglamentaria propuesta por el Ejecutivo Municipal y aprobada por
el Honorable Concejo Deliberante los procedimientos administrativos que garanticen la
ejecución de los recursos y su efectiva rendición de cuenta.
Artículo 8°: El Ente para el Desarrollo del Turismo de Rivadavia estará conformado por un
Directorio integrado por:
i) Presidente: Designado a propuesta del Ejecutivo Municipal.
ii) Un representante del Honorable Concejo Deliberante.
iii) Dos representantes del sector privado que agrupa a los empresarios del departamento.
Artículo 9°: Facúltese al Ejecutivo Municipal a fijar la remuneración del presidente, la que
será equivalente a un director de la Municipalidad, siendo los demás cargos del Directorio
ad-honorem.
Artículo 10°: Establézcase que la duración del mandato del presidente del citado Ente, será
de dos (2) años la de los demás miembros del Directorio será de un año y podrán ser
reelectos sin límite.
Artículo 11°: Dispóngase que el Ente podrá requerir la adscripción del personal necesario
para su propio funcionamiento institucional y el cumplimiento de sus objetivos,
fundamentalmente entre aquellos que actualmente actúan en el Área de Turismo Municipal.
Artículo 12°: Funciones del Directorio
El Directorio tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el proyecto del Reglamento Interno del Ente, el que será elevado al
Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación
pasando al ser aprobados a formar parte de esta Ordenanza como Anexo.
b) Preparar el presupuesto anual de gastos y de recursos necesario, el que será elevado al
Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Aprobar dentro de los sesenta (60) días de cierre del ejercicio la memoria, balance y
estado de recursos y erogaciones, los que serán elevados al Departamento Ejecutivo
Municipal para su aprobación.
d) Formular y proponer un plan anual de actividades.
e) En general y en particular determinar todo lo vinculado con la planificación y desarrollo
de las actividades turísticas.
Artículo 13°: Dispóngase que las decisiones del Directorio se tomarán con el voto
afirmativo de la mayoría de sus integrantes presentes en las reuniones celebradas, para lo
cual cada uno de ellos tendrá un voto, a excepción del Presidente que tendrá doble voto en
caso de empate en la votación. El quórum para funcionar se establece en cuatro (4)
integrantes.
Artículo 14°: El Presidente es el representante legal del Ente, y tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones periódicas y extraordinarias del Ente.
b) Implementar las decisiones tomadas por el Directorio.
c) Realizar todos los actos necesarios para cumplir con las estrategias, planes y programas
que determine el Directorio.
d) Representar al Ente en todos sus actos sujeto al Reglamento a dictarse.
e) Proponer al Directorio los objetivos generales y particulares de las políticas turísticas que
conduzcan al desarrollo de la actividad.
Artículo 15°: El Ente para el Desarrollo del Turismo tendrá su jurisdicción sobre el
departamento de Rivadavia y estará a cargo de:
a) La fiscalización, planificación, fomento, supervisión de actividades y servicios turísticos.
b) La permanente actualización, revisión y formulación del conjunto normativo encargado
de regular el turismo.
c) El fomento para la realización de obras de infraestructura turística.
d) El resguardo de los bienes culturales.
e) Propiciar la celebración de convenios con organismos internacionales, nacionales,
provinciales, municipales y comunales, públicos, privados o mixtos, relacionados con el
turismo.
f) El análisis y elevación al Poder Ejecutivo Local de proyectos de inversión privados
relacionados con la actividad turística.
g) Colaborar en el resguardo y protección de los recursos naturales.
h) El establecer un sistema de recopilación y procesamiento de datos estadísticos,
proponiendo el desarrollo de la actividad turística en general.
i) Proponer al Gobierno Municipal y de ser necesario al Provincial y Nacional la creación
de reservas de interés turístico y recreativo.
j) El desarrollo armónico de los servicios vinculados con el accionar turístico.
q) La promoción de la oferta turística del departamento en los mercados emisores actuales y
potenciales del turismo para su capacitación.
l) La adecuada capacitación turística en el orden público y privado.
ll) La programación, control y ejecución de acciones derivadas de la política de tiempo
libre en función turística.
m) El aprovechamiento turístico de las actividades deportivas.
n) El incentivo de acciones de turismo social que permitan una participación integral de la
comunidad en el aprovechamiento y beneficios del tiempo libre en función turística.
o) La difusión turística para incrementar el desarrollo de actividades económicas en el
departamento y aprovechar sus recursos logrando el arraigo.
p) La organización y dirección técnica y administrativa de los recursos específicos del
desarrollo turístico, promoviendo la incorporación de nuevos recursos.
q) La creación y fomento de planes de desarrollo de los Artesanos que produzcan bienes de
consumo turístico.
r) La incorporación de la actividad turística o regímenes de fomento establecidos o a
establecerse para otras actividades a desarrollar en el departamento, siempre que ello
resulte conveniente y se determine en coordinación con los organismos pertinentes.
Artículo 16°: Queda excluída de su competencia la comercialización de servicios turísticos
que le son propios a los prestadores de actividades o servicios turísticos.
Artículo 17°:
De los Objetivos:
A los efectos de cubrir debidamente los objetivos del desarrollo de la actividad turística en
forma racional e integral, se estructurarán zonas turísticas.
Artículo 18°:
El Ente programará, fiscalizará y ejecutará las acciones derivadas de la política de tiempo
libre en función turística, elaborada con ajustes a objetivos fundamentales, a saber:
a) Sociales
b) Deportivos
c) Geopolíticos
d) Culturales
e) Económicos
f) Recreacionales
g) Conservacionistas
Cuando para el desarrollo de los objetivos indicados se encuentren involucrados otros
organismos distintos al Ente, la acción de ésta será coordinada con los organismos
pertinentes.
Artículo 19°: De los Prestadores Turísticos:
Institúyase como derechos de los prestadores de actividades o servicios turísticos:
i) El de obtener el asesoramiento técnico del Ente en cualquier campo de actividad.
ii) Los demás que surjan de ésta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas
complementarias.
Artículo 20°: Constitúyase como obligación de los prestadores de actividades o servicios
turísticos la de cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y
normas complementarias, realizando su labor en un marco ético profesional que permita un
armónico e integral desarrollo del turismo.
Artículo 21º: Del Registro:
Créese el Registro Local de Empresas y Actividades Turísticas, en el que deberán
inscribirse los prestadores de servicios turísticos, como condición indispensable para su
desempeño en tal carácter. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen o
promocionen actividades turísticas en la jurisdicción del departamento, estarán obligados a
inscribirse en dicho registro.
Artículo 22°: El Ente reglamentará la especialidad y categoría de las inscripciones
respectivas.
Artículo 23°: Consejo Asesor Municipal de Turismo:
El Ente implementará acciones tendientes a conformar un Consejo Asesor Municipal
integrado por representantes de:
a) Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal.
b) Organizaciones intermedias de empresas con personerías jurídicas y relacionadas con el
turismo.
c) Organizaciones intermedias de trabajadores con personerías jurídicas y relacionadas con
el turismo.
d) Dirección de Desarrollo Económico.
e) Dirección de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Local.
f) Guías de Turismo.
g) Centros de Estudios Universitarios y Terciarios con orientación turística, locales y
provinciales.
h) Organizaciones no gubernamentales orientadas a la protección del medio ambiente.
Artículo 24°:
Establézcase que las misiones y funciones del Consejo Asesor Municipal de Turismo serán:
a) Facilitar un ámbito de tratamiento de la problemática turística de interés especial y
general, a través de la presentación de propuestas y proyectos.
b) Facilitar un ámbito de concertación entre los distintos sectores que articulan la actividad.
c) Monitorear las distintas variables que interesan a la actividad y coordinar con el director
del área pautas de acción para su optimización.
d) Movilizar a sus respectivos sectores en pos del objeto común.
e) Conformar un cuerpo con identidad, predicamento y peso ante la sociedad que permita
generarle el mayor espacio a la actividad turística.
f) Dictar su reglamento interno.
Artículo 25°: Dispóngase que el Consejo Asesor Municipal de Turismo se reunirá
mensualmente y será presidido por el titular del Ente Autárquico Municipal de Turismo
quien debe facilitar las instalaciones adecuadas para ello.
Artículo 26°: Establézcase que el Consejo Asesor Municipal de Turismo podrá ser
convocado por el Presidente del Ente cuando razones de urgencia o fuerza mayor así lo
requieran.
Artículo 27°: Estímese necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá aprobar
la reglamentación correspondiente dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente
normativa.
Artículo 28°: Dispóngase que ante supuestos de controversias que se susciten, entenderán
los Tribunales Ordinarios Competentes de la misma jurisdicción en que actúa el Ente
Autárquico Municipal de Turismo.
Artículo Nº29: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de julio de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.