ORDENANZA Nº 5101-22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00120-6, caratulado Bloque Frente para Todos – PJ,
Concejal Villalba, presenta proyecto de Ordenanza: “Marco regulatorio para el desarrollo
de la industria del cannabis y el cáñamo industrial, y
CONSIDERANDO:
La aprobación y promulgación de la Ley 27669 “MARCO REGULATORIO PARA
EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS Y EL CÁÑAMO
INDUSTRIAL.
Que la Ley promulgada el 24 de mayo de 2022, tiene como objetivo brindar un
marco legal para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y
complementar la Ley 27350, que autoriza el uso terapéutico del cannabis.
Que la Ley establece las bases para la investigación médica y científica del uso
medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Que garantiza el acceso a la salud en forma igualitaria, como derecho humano
fundamental.
Que la OMS (Organización Mundial de la Salud) reconoce que el cannabis no es
una sustancia peligro no es una sustancia peligrosa y que, cuenta con alto potencial
terapéutico.
Que la Ley busca medidas de concientización para la población en general;
establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; garantizar el acceso gratuito al
aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el
Programa.
Que permite el desarrollo de alternativas terapéuticas a problemas de salud que no
tratan los tratamientos médicos convencionales.
Que fomenta la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su
experiencia, vivencias y, métodos usados.
Que contribuye a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso
medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Que están absolutamente probadas las capacitaciones terapéuticas del cannabis y
están demostradas, hace siglos ya, las capacidades del cáñamo como un insumo industrial.
Que esta Ley trae una respuesta a las necesidades terapéuticas y crea oportunidades.
Que la misma permite producir en escala con calidad y trazabilidad, generando
desarrollo regional y empleo.
Que el potencial económico para el desarrollo de la actividad del cannabis medicinal
y el cáñamo industrial para el año 2025 se proyecta en 10.000 nuevos empleos.
Que entre los beneficios también se encuetan, el aumento de las exportaciones; las
oportunidades para el desarrollo productivo de varias provincias y la reconversión del
sector tabacalero; el desarrollo de nuevos proveedores.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Adherir a la Ley Nacional 27669 “Marco Regulatorio para el desarrollo de la
Industria del Cannabis y el Cáñamo Industrial”.
Artículo Nº2: Tómese las medidas necesarias para concientizar a la población general
sobre asistencia, tratamiento y accesibilidad, en el marco del acceso al derecho a la salud.
Artículo Nº3: Créase programas destinados a la investigación con fines terapéuticos y
científicos de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo Nº4: Ejecútese los programas de financiamiento y apoyo emprendedor, orientados
a facilitar y promover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de emprendimientos y
Pymes vinculados a las actividades reguladas sobre cannabis medicinal, contemplados en el
art. 23 de la Ley Nacional 27669.
Artículo Nº5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de julio de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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