VISTO:
El Expediente Nº 2022-00161-0, caratulado Bloque J. D. Perón Concejal Francisco
Novello, presenta proyecto de Ordenanza: Creación del programa “El Concejo con la
Gente”, y
CONSIDERANDO:
Que la importancia de los territorios en el desarrollo de los países ha venido
incrementando la conciencia sobre la necesidad de fortalecer las capacidades de los
gobiernos municipales en función de propiciar procesos más vigorosos de desarrollo local y
nacional.
Que, en esa perspectiva, se vienen promoviendo y poniendo en práctica por parte de
algunos gobiernos locales y distintas organizaciones de la sociedad civil, mecanismos que
garanticen una efectiva participación ciudadana, mejores niveles de transparencia,
rendición de cuentas y una más rigurosa contraloría social.
Que, sin duda, una de las medidas para hacer más eficiente la gestión pública
municipal, es asegurar la interacción permanente y responsable entre el gobierno y la
ciudadanía local, especialmente aquella que está organizada.
Que es necesario generar espacios y mecanismos que permitan a la ciudadanía
participar en los procesos de toma de decisiones, que afectan a los territorios y la vida de
sus habitantes.
Que la falta de interés o el desgano de amplios sectores de la ciudadanía por
apropiarse de los mecanismos de participación ciudadana tiene varias explicaciones: la
ausencia de una tradición y cultura de participación, la falta de promoción por parte del
gobierno municipal, la falta de incentivos, la discrecionalidad en el manejo de la cosa
pública y el incumplimiento de las promesas hechas en las campañas electorales o en los
planes de gobierno, entre otros, y
Que la intervención ordenada, progresiva y sistemática de la ciudadanía en las
decisiones y acciones relacionadas con la planificación del desarrollo territorial, las
inversiones públicas, la democracia y transparencia en el ámbito municipal, es necesaria y
posible.
Que el interés, empeño y confianza de los dirigentes de la región se va a ver
recompensada cuando la ciudadanía tenga a sus autoridades locales en su territorio.
Que la sesión pública del Honorable Concejo Deliberante es un mecanismo que
permite a los ciudadanos y ciudadanas observar y participar en las deliberaciones del
concejo, contribuye a la transparencia y funciona como una vitrina a través de la cual la
población puede y debe vigilar y dar seguimiento a las decisiones del cuerpo.
Que contribuye a que la ciudadanía tenga una visión más objetiva de la gestión,
dado que más personas conocen de primera mano, todo lo relacionado con el trabajo de sus
autoridades locales, menos personas tienen desconfianza y más conocen lo que implica la
gerencia de los asuntos municipales.
Que contribuye a transparentar los procesos decisorios ya que, en el Honorable
Concejo Deliberante, se delibera y decide toda diversidad de asuntos de orden público, por
tanto, es una obligación del concejo y un derecho de la ciudadanía presenciar sus sesiones.
Que las sesiones públicas son una buena alternativa para disminuir la posibilidad y
probabilidad de actos de corrupción, pues en la medida en que los ciudadanos presencien
los procesos deliberativos y decisorios, se convierten en una garantía de transparencia,
cerrando espacios para actos corruptos.
Que, a través de una mayor participación ciudadana en las sesiones del concejo, se
enriquece la democracia y fortalecen las decisiones o acuerdos municipales.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Institúyase en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Rivadavia, la modalidad de sesiones rotativas bajo el Programa “EL CONCEJO CON LA
GENTE”.
Artículo 2°: Las sesiones fuera del recinto habitual sólo se llevarán a cabo durante el
período de sesiones ordinarias, debiendo producirse, al menos 3 (tres) por año calendario,
aplicándose estas disposiciones al periodo de sesiones en curso.
Artículo 3°: Los Concejales en forma conjunta confeccionaran la nómina de las
Instituciones, establecimientos educativos, y barrios en los que proponen llevar a cabo las
sesiones fuera del recinto. Para ello tendrán en cuenta criterios que consideren la igualdad
de oportunidades para todas las áreas y vecinos de la ciudad y las características materiales
del espacio físico en el que se propone llevar a cabo la sesión: amplitud, accesibilidad,
adecuación de conexiones eléctricas e informáticas y espacios adecuados para albergar
empleados y funcionarios del Concejo y para la asistencia del público. De la nómina
propuesta, la determinación del/los lugares para efectuar las sesiones fuera del recinto se
fijarán por decreto del Cuerpo el que requerirá 2/3 (dos tercios) de los votos para ser
sancionado y expresará fecha, hora y lugar de la/las sesiones a producirse durante el
periodo determinado. Se notificará con treinta (30) días corridos de antelación a los
interesados
Artículo 4°: Por fuera del vencimiento ordinario establecido para los concejales para
incorporar cuestiones al Temario, se establece el plazo de 15 (quince) días corridos antes de
cada sesión fuera del recinto para la recepción de proyectos, minutas de comunicación,
declaraciones y notas de los vecinos para ser incorporadas al temario del día
correspondiente a la sesión. A tal efecto se habilitará la Mesa de Entradas del Concejo
Deliberante, dándole las instrucciones del caso. Ninguna de estas propuestas y
presentaciones puede ser rechazada, como tampoco puede ser sometida a votación sin
previo pronunciamiento de la Comisión parlamentaria a la que corresponda su tratamiento.
Artículo 5°: La ejecución de la Sesión será desempeñada con total normalidad siguiendo lo
establecido por el reglamento Interno de acuerdo a la modalidad ordinaria. Una vez
concluido el Temario y cerrada la Sesión Ordinaria, se invita a los concejales presentes a
generar la oportunidad de tener diálogo directo con todos los sectores vivos del distrito con
el objetivo de fortalecer el vínculo entre los ediles y los vecinos del lugar seleccionado para
sesionar.
Artículo 6°: El Concejo Deliberante y los Concejales que lo componen podrán establecer y
ejecutar campañas de difusión y promoción sobre el funcionamiento, competencia y
dinámica del Poder Legislativo Local, con la meta de generar y promover mayor
participación y conocimiento ciudadano sobre la actividad del
Cuerpo.
Artículo 7°: Las sesiones que se establezcan dentro de este Programa sólo podrán ser
suspendidas, pospuestas o anuladas en casos de necesidad que deriven en la imposibilidad
de realizarlas. Para ello se dictará el Decreto correspondiente con la mayoría especial
establecida en Art. 3° de esta Ordenanza.
Artículo 8°: El Honorable Concejo Deliberante preverá, aumentará o readecuará partidas
presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente
Ordenanza.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de julio de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.