ORDENANZA Nº 5106-22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00195-8, caratulado Bloque Frente de Todos /PJ. Concejal
Villalba, presenta proyecto de Ordenanza: Sello Ambiental para producción más limpia, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de legislar en materia ambiental con vistas al desarrollo sostenible,
con el fin de garantizar políticas públicas relacionadas a la promoción de las buenas
prácticas ambientales en las empresas y emprendimientos del departamento.
Que, de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) el concepto de Producción Más Limpia (PML) consiste en: “La aplicación
continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada, aplicada a procesos, productos,
y servicios para incrementar la eficiencia sobre los mismos y reducir los riesgos para el ser
humano y el medioambiente.
Que, los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como
parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Que, el objetivo número 12, se refiere a garantizar modalidades de consumo y
producción sostenible, para fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía, la
construcción de infraestructuras que no dañen el medio ambiente, la mejora del acceso a los
servicios básicos y la creación de empleos ecológicos, justamente remunerados y con
buenas condiciones laborales.
Que, para profundizar los alcances de la implementación y la promoción de marcas
sustentables, se debe tender a propiciar la participación, articulación y coordinación con
instituciones académicas, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales, y colegios
de profesionales.
Que, es importante desarrollar en el empresariado local una conciencia y
responsabilidad ambiental con criterios de prevención y fortalecimiento de las capacidades
en el sector privado.
Que, es importante para las pymes que la Municipalidad apoye mediante asistencia
técnica y asesoramiento a las empresas, en sintonía con las políticas ambientales de la
ciudad.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créase el Programa Sello Ambiental, cuya aplicación y regulación dependerá
de la Subdirección de Desarrollo Económico.
Artículo 2°: El programa consistirá en la asistencia, mediante acompañamiento técnico y
capacitación, a las empresas que produzcan y comercialicen en el departamento que
adhieran voluntariamente.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos para asistir a las
empresas en el proceso, los requisitos y plazos para otorgar el Sello Ambiental. Dichos
requisitos deberán contemplar como mínimo acciones vinculadas a la gestión sostenible de
la producción de los alimentos y residuos, la eficiencia energética y el uso eficiente del
agua, pudiendo incorporar otras temáticas que se consideren relevantes para la
sostenibilidad del departamento.
Artículo 4°: Para adherir al programa de sello, las empresas deberán inscribirse en un
registro que el área de desarrollo creará para tales fines. Dicho registro exigirá las
siguientes condiciones para la adhesión:
1. Todos los materiales necesarios para la producción no deben ser tóxicos ni
contaminantes para el medio ambiente.
2. La revisión de los criterios de certificación para cada producto se dará cada 4 años.

3. La Subdirección de Desarrollo Económico hará un llamado público anual por medios de
comunicación a las organizaciones interesadas en ser certificadas. Luego, la misma hará
anuncios públicos cuando se introduzcan nuevos sectores de productos a certificar.
4. La vigencia del sello ecológico durará un año.
5. Para la obtención del Sello Ambiental, la Subdirección generará un instructivo con los
pasos detallados para dicho fin.
6. La solicitud llena se entrega a la Subdirección. El certificador tiene un mes para revisar
la documentación y elaborar un informe, si éste es de no conformidad, la empresa tendrá 3
meses para ajustar sus documentos a los criterios exigidos.
7. Si se cumplen con todos los criterios para el producto solicitado, el organismo
certificador emitirá un informe de conformidad y el solicitante deberá pagar el derecho de
uso del Sello Ecológico. El producto quedará entonces certificado.
8. El solicitante deberá ajustar y corregir sus procedimientos y volver a aplicar para la
certificación.
9. El organismo certificador debe preparar, así como suministrar bajo demanda, la
documentación en la que se indicarán; las categorías de producto que se certifican en esa
organización; los criterios ecológicos por producto; las características funcionales del
producto; el plazo de validez de los criterios; los procedimientos de certificación y
concesión; los criterios de revisión periódica.
Artículo 5°: Las empresas que se sumen al programa deberán cumplir la normativa
ambiental vigente, acreditado por la autoridad competente.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación evaluará la posibilidad de generar los mecanismos
necesarios para que el Municipio de prioridad en los procesos de compra pública a las
empresas que posean un Sello Ambiental vigente al momento de la compra y/o
contratación.
Artículo 7°: Ante la incurrencia de infracciones a la normativa ambiental vigente por parte
de la empresa o emprendimiento, deberá ser retirado el Sello Ambiental, no pudiendo la
empresa difundirlo a partir de ese momento.
Artículo 8°: La Municipalidad deberá difundir por los medios oficiales, y extraoficiales del
departamento, la nómina de empresas a las que se les ha otorgado el Sello Ambiental, para
promocionar y promover que los consumidores las elijan por su responsabilidad ambiental.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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