ORDENANZA Nº 5108-22

VISTO:
El Expediente N° 2022-00211-3 caratulado bloque Sembrar concejales Ricardo
Mansur y Estela Pichilli, presentan proyecto de Ordenanza. “Homologación de Actas
Paritarias”, y.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 955/04 del Gobierno de Mendoza, las Ley Provincial N° 6.656,
la Ley Nacional N° 23.544, la Ley Nacional N° 24.185 y su decreto reglamentario y el
Convenio N° 154 de la Organización Internacional del Trabajo.
Que el Decreto N° 955/04 en su art. 6 regula el procedimiento mediante el cual los
acuerdos salariales de la Administración Pública Provincial deberán ser homologados por el
Poder Legislativo con fuerza de ley.
Que mediante el art. 24 de la Ley N° 6.656 la Provincia de Mendoza adhiere a la
Ley Nacional N° 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo que, a su vez, reconoce
como antecedente inmediato superior el Convenio 154 de la OIT.
Que la Ley Nacional N° 24.185 establece que las negociaciones colectivas allí
reguladas serán comprensivas de todas las cuestiones laborales que integran las relaciones
de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo.
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia tripartita de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reuniendo a gobiernos, empleadores y
trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular
políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y
hombres.
Que los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales,
fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el
diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.
Que la Argentina como Estado miembro de la OIT ratifica el Convenio 154 de la
OIT el 29 de enero de 1993 por Ley Nacional N° 23.544 y tal ratificación se encuentra en
vigor.
Que el Convenio 154 sobre la negociación colectiva de la OIT aprobada el 19 de
junio de 1981 en Ginebra reafirma la obligación solemne de la OIT de fomentar, entre todas
las naciones del mundo, programas que permitan lograr el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva.
Que la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que
tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias
organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones
de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b)
regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre
empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de
trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez (art. 2 C154 OIT).
Que el Convenio 154 de OIT establece que se deberán adoptar medidas adecuadas
para fomentar la negociación colectiva, como que sea posibilitada a todos los empleadores
y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad, que sea fomentado el
establecimiento de reglas de procedimientos convenidas entre otros.
Que, a pesar de esto, las negociaciones colectivas y las actas paritarias que se
realizan en el seno de la Municipalidad de Rivadavia no cuentan con la publicidad
suficiente.
Que es conveniente y oportuno iniciar una nueva etapa en el ámbito de la
negociación colectiva del sector público que recepte las disposiciones de la Ley N° 24.185,
su decreto reglamentario N° 447/93 y los principios rectores del derecho internacional en la
materia.
Que es preciso avanzar en la institucionalidad de los acuerdos paritarios y que la
Provincia de Mendoza desde el año 2004 establece la homologación por el Poder
Legislativo de los acuerdos suscriptos por la Administración Pública Provincial.
Que en los acuerdos paritarios realizados por la Municipalidad de Rivadavia
incluyen no sólo a trabajadores y trabajadoras del Departamento Ejecutivo, sino también de
este honorable cuerpo.

Que homologar es confirmar, legitimar y aprobar por medio de una autoridad
judicial o administrativa ciertos actos particulares, con el fin de producir los efectos
jurídicos que le son propios.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo de Rivadavia, deberá remitir las Actas Paritarias
Municipales al Honorable Concejo Deliberante para su homologación en un plazo de cinco
días hábiles de logrado el acuerdo, junto con los actos administrativos que de allí surjan.
Artículo 2°: El acto administrativo de homologación deberá ser dictado dentro del plazo de
quince días hábiles del ingreso al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a invitar como oyente a las reuniones
paritarias a un miembro del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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