ORDENANZA Nº 5109-22

VISTO:
El Expediente N°2021-00267-6, caratulado Bloque UCR Concejales AbateRodríguez, presentan Proyecto de Ordenanza:” Programa Municipal Acceso a mi Primer
Terreno” y,
CONSIDERANDO:
La necesidad de proporcionar terrenos para la construcción de complejos
habitacionales, financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda; o en su defecto para
la construcción en forma independiente de la vivienda propia de los habitantes de nuestro
Departamento.
Que, el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia aprobó la ordenanza
N°5055/21 mediante la cual se crea el registro de terrenos potencialmente aptos para el
desarrollo de proyectos de viviendas.
Que, debido a la gran demanda habitacional, es indispensable que el Municipio
impulse políticas de gobierno para agilizar y ayudar a familias a acceder a un terreno
urbanizado, algo casi imposible, debido al bajo poder adquisitivo.
Que, actualmente el déficit habitacional que se registra en nuestro Departamento es
de aproximadamente 3400familias.
Que, es de avanzada y sumamente importante que el Estado Municipal intervenga
en el mercado inmobiliario, -un proyecto nuevo e innovador-, para que los rivadavienses
que no tienen la posibilidad de adquirir un terreno a precios razonables tengan esta opción.
Que, en la actualidad, no existen programas de viviendas que contemplen la compra
de terrenos para la construcción de complejos habitacionales, ya sea de origen provincial o
nacional.
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda, a partir de resoluciones de la década de
1990, deja de proveer terrenos para la construcción de barrios, financiado sólo el valor de la
vivienda pura.
Que, es importante destacar, que la cotización actual de terrenos baldíos, ubicados
en el departamento de Rivadavia, tienen un precio excesivamente alto, lo que dificulta y
hace casi imposible, que personas de escasos recursos, puedan acceder a los mismos,
perdiendo la futura intención de participar en algún proyecto habitacional del IPV, u otro
organismo público o privado que financie la construcción de su vivienda.
Que, esta variable, ha profundizado el déficit habitacional en el departamento,
haciendo imposible tanto la adquisición de terrenos, como así la construcción de viviendas
Que, es propósito de este municipio, contribuir al desarrollo del hábitat, como
vivienda, espacios verdes, equipamiento e infraestructura para ciudadanos de escasos
recursos, grupos vulnerables en situación de emergencia, organizaciones y entidades no
gubernamentales, a través de distintos planes habitacionales y así brindar una mejor calidad
de vida a la población de Rivadavia.
Que, es política del Ejecutivo Municipal, dar inicio a fomentar y contribuir al
desarrollo habitacional para ciudadanos de este departamento, organizados bajo entidades
no gubernamentales, o en forma individual facilitando la adquisición de lotes,
permitiéndoles llevar adelantes proyecto de viviendas a través de distintas alternativas
ofrecidas por el IPV, o cualquier entidad crediticia de índole pública o privada.
Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se hace indispensable
generar acciones, mecanismos y procedimientos institucionales que permitan llevar
adelante una política de estado, proyectada en el tiempo, creando parámetros que permitan
al municipio, la adquisición de terrenos por medio de donaciones, cesiones de la DAABO,
de terrenos fiscales o compra, para proveer (no gratuitamente) de espacios para las distintas
uniones vecinales legalmente constituidas, o particulares y que pueden tener un plan de
pago acorde y justo para poder cancelarlos sin mayores problemas, y que permita crear un
fondo cíclico, autofinanciarse y sostenerse en el tiempo.-
Que, resulta imperioso contar con una planificación y planimetría de los terrenos a
adquirir Ordenanza 5055/21, que permita un ordenamiento territorial ordenanza 4600/11 y
ordenanza 5089/2022 y un control para las futuras viviendas a construir por el I.P.V., u otro
organismo financiador.
POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adquisición de
terrenos aptos para la construcción de viviendas y urbanizarlos, cuyo destino serán las
organizaciones intermedias legalmente constituidas, con convenio previo firmado con el
Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V) en un 20% y vecinos particulares del
Departamento en un 80%, que pretendan un financiamiento edilicio por parte del Instituto
Provincial de la Vivienda, cualquier organismo público o privado y construcción
particular.
ArtículoN°2: La Municipalidad de Rivadavia, adquirirá por medio de donaciones, cesiones
de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, espacios fiscales o compra a
privados, fondos residuales, terrenos aptos para la construcción de vivienda, según los
criterios establecidos en la Ordenanza N°5055/21, Ordenanza N°4600/11 y Ordenanza
N°5089/22 de Ordenamiento Territorial y todo aquel trámite que conlleve a la aprobación
definitiva del loteo. Todos los terrenos adquiridos pasaran a formar parte del banco de tierra
municipal para tal fin.
Artículo N°3: Para acceder a la compra de un terreno, los vecinos del departamento
deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la correspondiente documentación:
a) Tener entre 18 (dieciocho) y 60 (sesenta) años, con o sin grupo familiar conviviente.
b) Certificado de bienes raíces, al solo efecto de demostrar que no cuentan con terrenos
ni vivienda propia, ni del grupo familiar conviviente.
c) Certificado de no inhibición de firmas.
d) Certificado de no titularidad del I.P.V
e) Acreditación de que el postulante habita en el Departamento de Rivadavia, con una
antigüedad mínima de cinco años.
f) Todo grupo familiar postulante deberá realizar la ficha de RENHABIT, en la
Dirección de Vivienda de la Municipalidad.
Las organizaciones intermedias legalmente constituidas que pretendan ingresar al
programa, deberán presentar una nota firmada por el presidente, secretario a través de mesa
de entrada de la Municipalidad de Rivadavia, que contenga la siguiente documentación:
a) Listado de preadjudicatarios, firmada por presidente y secretarios y registrada la
firma por escribano público.
b) Fotocopia del Acta de elecciones de Autoridades vigentes, autenticadas por
escribano público.
c) Datos del Presidente, Secretario y Tesorero (D.N.I, Comprobante de Cuil,
domicilio, teléfonos)
d) Fotocopias de la Resolución de Personería Jurídica, donde se apruebe su estatuto
y se la autorice para actuar como organización sin fines de lucro.
e) Domicilio legal de la Institución.
f) Fotocopia de último balance aprobado por la Dirección de Personería Jurídica y
autenticada por escribano público.
g) Fotocopia del Acta en donde todos los socios conocen y aceptan los requisitos
del programa municipal de adquisición de terrenos y reconocen no poder vender,
prestar, alquilar, ceder gratuita u onerosamente el lote adjudicado.
h) Fotocopia del Estatuto de la Entidad, autenticada por escribano público.
i) Fotocopia del Certificado de Vigencia, que acredite el funcionamiento como
entidad sin fines de lucro a la fecha, emitida por la Dirección de Personería
Jurídica y autenticada por escribano público.
j) Certificado actualizado y en vigencia de la inscripción ante la AFIP.
Artículo N°4: El ingreso mínimo de cada grupo familiar que se postule, será mínimo de
dos (2) salario mínimo, vital y móvil (S.M.V.M) al valor del momento de la inscripción,
según lo indica el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y el S.M.V.M; y como
máximo de cinco (5) S.M.V.M.
ArtículoN°5: Los lotes serán adjudicados por sorteo entre aquellos postulantes que se
hayan inscripto, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 3 y 4. El valor de
cada lote urbanizado se pagará con un plan de pago de cuotas mensuales, consecutivas y

móviles, según la variación del S.M.V.M, indicados como ingresos mínimos y máximos
para este programa. El valor de cada cuota no podrá superar al 20% de los S.M.V.M
indicados como mínimos y máximos para este programa. El monto que resulte de estos
porcentajes se gravará en UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES, al padrón
municipal asignado a cada adjudicatario. Los lotes deben ser de 200 m.2 en zona
residencial urbana,300m2 en zona residencial rural y de 300 a 500m2 en zonas urbanizables
de distritos, según lo establece la Ordenanza de Ordenamiento Territorial N°5089/22.
Artículo N°6: Los responsables por deuda del lote, serán los socios de las organizaciones
intermedias legalmente constituidas o los vecinos particulares por cada lote preadjudicado,
quienes deberán efectuar el pago de las cuotas del terreno en forma directa al Municipio,
conforme los medios de pago que éste disponga y quien dejará registrado los mismos en las
cuentas creadas por éste para tal fin, siendo pasibles de sanciones que el reglamento
establezca en caso de mora o falta de pago.
Artículo N°7: Una vez concluido el plan de pagos, se procederá a suscribir la escritura
definitiva a nombre de la organización intermedia legalmente constituida o del titular
particular, cuyo gasto corresponderá exclusivamente a estos. A si mismo, el Municipio
podrá hipotecar el inmueble (lote urbanizado), a los fines de garantizar el pago del crédito
efectuado, definiendo estos detalles en la reglamentación.
Si la situación lo amerita, el Municipio podrá donar directamente al I.P.V, los terrenos para
la simplificación del traspaso de titularidad, haciendo el mismo menos oneroso.
ArtículoN°8: El presente programa de refiere exclusivamente a la adquisición de terrenos
urbanizados para las diferentes organizaciones intermedias legalmente constituidas y/o
particulares, con lo cual una vez terminados los trabajos de urbanización y redes y
escriturados los lotes, se da por cumplido en su totalidad. El paso posterior a la
construcción de las viviendas depende de la Provincia, a través del I.P.V, u otro organismo
público o privado que lo financie y su disponibilidad de partidas presupuestarias en el
momento de la presentación del proyecto en cuestión, o de la forma particular que cada
adjudicatario decida.
Artículo N°9: Los lotes emanados en el presente programa, no pueden ser vendidos,
alquilados, prestados, cedidos gratuita u onerosamente, por un período de 25 años a contar
desde la fecha de escrituración individual. Esta prohibición deberá estar presente en el texto
de dicha escritura y registrada en la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la
2da. Circunscripción.
La Oficina de Obras Privadas, será la encargada de bloquear la presentación de
documentación técnica, ni brindar ningún servicio a la persona que comprará uno de los
mencionados lotes; Así mismo, la Oficina de Catastro Municipal no permitirá la
transferencia de los mismos.
Artículo N°10: El Departamento Ejecutivo deberá elevar cada propuesta particular al
Honorable Concejo Deliberante para su revisión y aprobación.
Artículo N°11: Notificar a todas las instituciones involucradas en la temática, tales como
Colegio de Agrimensores, Arquitectos, Inmobiliarias, I.P.V, etc.
Artículo N°12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de agosto de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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