ORDENANZA Nº 5110-22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00138-8, caratulado Bloque Sembrar, Concejales: Mansur –
Pichilli, presentan proyecto de Ordenanza: Acceso a la Información Pública. Ampliación, y
CONSIDERANDO:
La Ley Provincial 9.070 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de
Mendoza y la Ordenanza 4.092-18 de este cuerpo.
Que, en el Siglo XXI, era de las comunicaciones, un eje esencial de los gobiernos
debe ser la transparencia, para lo que es necesario facilitar información sobre sus acciones,
todas ellas de carácter público.
Que, así se realiza la rendición de cuentas de la administración ante la ciudadanía
permitiendo un adecuado control social.
Que, previo a la sanción de la Ley 9070 se comprueban normativas municipales en
el mismo sentido como, por ejemplo: Ordenanza N° 3660-1713/06 de la Ciudad de
Mendoza, Ordenanza Nº 6.060/02 de Guaymallén y Ordenanza N° 7.913/05 de San Rafael.
Que, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de
Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41,
42 y concordantes y del artículo 75 inciso 22.
Que, el principio republicano de gobierno reconoce como aspecto fundamental del
mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de
los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una
prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de
la transparencia del obrar de la administración.
Que, dicho principio se concreta, entre otras cosas, mediante el reconocimiento del
derecho a la información y el libre acceso a la misma, los que constituyen elementos
fundamentales para garantizar una democracia participativa y una estrategia clave para
promover la transparencia en la gestión pública.
Que, el derecho al libre acceso a la información se encuentra consagrado en el art.
13° inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo propio refiere el
art. 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las que poseen rango
constitucional en nuestro derecho interno conforme lo establecido en el art. 75° inc. 22° de
la Constitución Nacional, y por lo tanto debe ser reconocido como un derecho humano
fundamental.
Que, la Ley Provincial 9.070 de Acceso a la Información Pública sancionada en
2018 busca regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el
marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de
los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto, tal y
como consta en su objeto (art. 1 – Ley 9.070).
Que, la misma Ley en su art. 2 define el concepto de “información pública” como
“toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos,
grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya
sido emanada, y/o financiada total o parcialmente por el Estado, que obre en su poder o que
sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa o de parte del Estado
Provincial y cuya finalidad u objeto sea el interés público” y continúa definiendo al
“Derecho de acceso a la información pública” de la siguiente manera: “Comprende la
posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en
el artículo 6° de la presente Ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece
esta norma”.
Que, a través de la Ordenanza 4902, sancionada por este cuerpo a los 19 días del
mes de junio de 2018, se adhiere a la Ley Provincial 9.070 pero, sin embargo, tal adhesión
resulta insuficiente, ya que es un procedimiento formal para cumplir únicamente con las
presentaciones de Declaraciones Juradas por parte de los funcionarios involucrados.
Que, mencionada Ordenanza no avanza en otro aspecto fundamental de acceso a la
Información Pública, que es el de arbitrar los medios necesarios para la publicidad de los

actos de gobierno ante el solo pedido del interesado sin necesidad de demostrar si quiera un
interés legítimo en términos de lo que la misma Ley Provincial indica.
Que, en una interpretación concreta del artículo 2 de la Ley Provincial N° 9.070 es
necesario contar con mecanismos que permitan a los/as vecinos/as de Rivadavia a
información pública de la Municipalidad de Rivadavia y de este cuerpo; como el
Organigrama actualizado, las normas emitidas, Ordenanzas como la Tarifaria y la de
Presupuesto, los balances mensuales y trimestrales, antecedentes y remuneraciones de
los/as funcionarios/as, y toda otra información competente.
Que, el art. 25 del Título II Transparencia Activa de la Ley Provincial 9.070 indica
que “Las obligaciones de transparencia contenidas en este Capítulo se entienden sin
perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras
disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad”.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Créase el Programa de Transparencia Activa de la Municipalidad de
Rivadavia.
Artículo Nº2: El objeto de la presente Ordenanza es dar cumplimiento con lo establecido
en la Ley Provincial Nº 9.070 a la cual adhirió por Ordenanza Nº 4.902, regulando los
mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de
desarrollo y procedimientos para su solicitud; y de la publicidad activa de los actos de
gobierno que garanticen su transparencia, fomentando el Estado Abierto.
Artículo Nº3: La presente Ordenanza es de aplicación en:
a) El Poder Ejecutivo, a través del Intendente Municipal, Secretarios/as, Directores/as y
cualquier otro funcionario/a que fije la reglamentación.
b) El Honorable Concejo Deliberante a través de su Presidente/a, Secretario/a y el resto de
los/as ediles.
c) Las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado Municipal, a través
de sus órganos de gobierno y/o administración.
Artículo Nº4: Institúyase el Programa de Transparencia Activa en la página web de la
Municipalidad de Rivadavia garantizando los requerimientos de la presente Ordenanza y de
la Ley Provincial Nº 9.070.
Artículo Nº5: En el Programa de Transparencia Activa se deberá informar:
a) El estado de los expedientes que orbiten en los Organismos establecidos en el Art.N°3.
Este sistema deberá permitir la búsqueda de los expedientes a través del número, de los/as
autores/as, del asunto, de la fecha, de los/as firmantes, del estado actual y cualquier otro
dato que se considere de importancia.
b) Ordenanza Tarifaria Municipal.
c) Presupuesto del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante.
d) Balances mensuales, trimestrales y anuales del Municipio y balances anuales de las
empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado Municipal.
e) Organigrama completo y actualizado del Municipio, del Honorable Concejo
Deliberante y de las Empresas o Sociedades con participación Municipal.
f) Nombre y apellido de los/as funcionarios/as que conforman el organigrama de
autoridades del Municipio, del Honorable Concejo Deliberante y de las Empresas o
Sociedades con participación Municipal, cargo que ocupan, remuneraciones brutas
percibidas, comienzo de su gestión y currículo vitae.
g) Datos completos de las Licitaciones y adjudicaciones directas del Municipio, del
Honorable Concejo Deliberante y de las empresas y/o sociedades con participación
Municipal, sus actas de apertura y adjudicaciones.
h) Toda norma emanada por los organismos establecidos en el art. 3 que permita la
búsqueda a través del tipo, del número, de los/as autores, de la fecha, su vigencia y otros
que sean importantes.
i) Cualquier otra información que se considere necesaria para este Programa determinada
por el Artículo 2 de la Ley Provincial Nº 9.070 y para todas las Instituciones establecidas en
el Art.N°3 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº6: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de
90 días corridos desde su aprobación.
Artículo Nº7: Notifíquese de la presente Ordenanza a la Oficina de Investigaciones
Administrativas y Ética Pública creada por Ley Provincial Nº 8.993, para el control de su
aplicación según lo establece el Art.- 16 de la Ley Nº 9.070.
Artículo Nº8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de agosto de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

Compartir publicación: