VISTO:
El Expediente Nº 2022-00160-2, caratulado Bloque J. D. Perón Concejal Novello,
presenta proyecto de Ordenanza: Creación del reconocimiento a las “Empresas Socialmente
comprendidas de Rivadavia (ESC-R), y
CONSIDERANDO:
Que, todo compromiso voluntario que asume una empresa con la sociedad, tanto a
nivel interno como externo de la empresa, contribuye a generar las bases para un desarrollo
social y económico territorial sostenible.
Que, a nivel interno la empresa tiene la responsabilidad de asegurar el bienestar del
personal y del ambiente laboral. Incluyendo de esta manera, el manejo del recurso humano,
condiciones laborales de los empleados, beneficios que reciben dentro de la empresa,
consideración de la salud física y mental de los empleados, asegurar un ambiente/espacio
de trabajo con las medidas de seguridad adecuadas y que sea agradable para los
trabajadores, salarios adecuados, políticas ambientales internas, entre otros.
Que, a nivel externo, la empresa tiene responsabilidad con la sociedad de llevar a
cabo sus operaciones de una forma ética, buscando tener el menor impacto negativo
ambiental posible y buscando contribuir de una forma positiva en los tres sectores de la
triple cuenta de resultados: personas, planeta y economía.
Que, tradicionalmente el único fin de la empresa era generar ganancias, sin
embargo, desde la revolución industrial el rol de la empresa ha evolucionado.
Que, actualmente las empresas son parte de la sociedad, y como tal tienen
responsabilidades.
Que, además de la responsabilidad tradicional de generar ganancias, las empresas
ahora deben tomar en consideración los aspectos sociales y ambientales.
Con ello contribuyen al bienestar de todos los actores involucrados.
Que, aquellas empresas socialmente comprometidas llevan a cumplir con las
necesidades de sus clientes, proveedores, público general, empleados, comunidad, y
accionistas, de esta manera las empresas se aseguran su éxito continuo.
Que, el valor económico de la las empresas que contribuyen a su comunidad ha
aumentado. Los consumidores exigen más que un “producto” de sus marcas favoritas. Los
empleados eligen trabajar para empresas que tienen un buen sistema de valores.
Que, de esta manera el desarrollo territorial va acompañado de empresas amables
con el entorno en el que se desempeñan, y de esta manera los inversores se ven más
inclinados a invertir en negocios que tengan buenas reputaciones corporativas.
Que invertir en programas de bien comunitario es crítico en ayudar a las empresas a
mantener reputaciones positivas. Sin eso la empresa podría sufrir de: pérdida o disminución
de ventas, publicidad negativa y una fuerza laboral descontenta.
Que, a través de una política municipal favorable, se puede lograr dos importantes
beneficios: para la sociedad y empresas sólidas.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo1°: Créese en la Municipalidad de Rivadavia el Programa de
RECONOCIMIENTO A LAS EMPRESAS SOCIALMENTE COMPROMETIDAS DE
RIVADAVIA (ESC-R).
Artículo2°: Crease el registro de proyectos de organizaciones sociales, con la finalidad que
las organizaciones de la sociedad Rivadaviense, instituciones, grupos con tareas
comunitarias, establecimientos educativos públicos o instituciones con trabajo comunitario
sin fines de lucro, difundan sus iniciativas en términos de igualdad de oportunidades para
acceder al apoyo, cogestión y/o financiación en términos de inversión social por parte de
empresas o de la municipalidad.
Artículo 3°: La implementación del registro de proyectos de organizaciones sociales
corresponderá a la Dirección de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Rivadavia o
la dependencia que en el futuro la reemplace, quien dispondrá las formalidades y requisitos
para su presentación, proporcionando el asesoramiento técnico necesario; elaborando
también un instructivo a tales fines.
Artículo 4°: El registro creado en el Art º1 deberá ser actualizado periódicamente,
previendo mecanismos de difusión adecuados para su conocimiento, tanto para empresas
como para las organizaciones de la sociedad civil y estará disponible vía web todo el año.
Artículo 5°: Aquellos interesados en financiar el todo o parte de algún proyecto del registro
podrá solicitar información del mismo y de los contactos a la Dirección de Desarrollo
Económico de la Municipalidad y la misma deberá ser suministrada.
Artículo 6°: Realícese el “Reconocimiento de Empresas Socialmente Comprometidas”,
cuyo objetivo será distinguir a aquellas empresas y fundaciones empresariales que lleven
adelante sus actividades productivas y/o comerciales en el territorio del departamento de
Rivadavia y que promuevan el desarrollo social y la mejora de la calidad de vida tanto de
su personal como de la comunidad departamental en general.
Artículo 7°: Implementación: Se creará una comisión organizadora que estará compuesta
por dos (2) concejales del Honorable Concejo Deliberante; un (1) integrante de la Dirección
de Cultura y Educación o quien en el futuro la reemplace, un (1) integrante de la Dirección
de Desarrollo Económico o quien en el futuro la reemplace; un (1) integrante de la
Dirección de Desarrollo Social o quien en el futuro la reemplace y un (1) integrante
designado en representación de la intendencia Municipal.
Artículo 8°: La Comisión deberá:
a) Establecer los criterios de selección, cronograma de trabajo y pautas de funcionamiento.
b) Organizar jornadas y/o conferencias y/o foros a los fines de difundir la temática de
EMPRESAS SOCIALMENTE COMPROMETIDAS en el departamento, pudiendo
convocar para tales fines a personalidades y expertos que considere pertinentes.
Artículo 9°: La Comisión Organizadora podrá, si así lo considera, establecer menciones
especiales.
Artículo 10°: La empresa o empresas premiadas recibirán una certificación que la acredite
como “EMPRESA SOCIALMENTE COMPROMETIDAS DE RIVADAVIA”. Dicha
distinción se llevará a cabo anualmente en un acto público en el Honorable Concejo
Deliberante departamental.
Artículo 11°: La selección por parte de las empresas de proyectos que obren en el registro
de proyectos, creados en el artículo 1 de esta Ordenanza, de organizaciones sociales no es
obligatoria, pudiendo las mismas presentar a los fines de la premiación el desarrollo de
proyectos que consideren pertinentes.
Artículo 12°: El Honorable Concejo Deliberante departamental y el Departamento
Ejecutivo Municipal habilitarán en sus sitios web un espacio bajo el título “Empresas
Socialmente Comprometida de Rivadavia” para la difusión de las actividades de la
Comisión Organizadora, registro de proyectos, empresas de la ciudad que se encuentren
desarrollando proyectos y demás información que considere pertinente para la promoción
del compromiso social empresario.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante
departamental estudiarán la factibilidad de otorgar a las empresas que la comisión acredite
como “Empresa Socialmente Responsable” el apoyo para la ejecución de alguno/s de los
proyectos del registro de proyectos.
Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.